Ley N 27.640 - Marco regulatorio de biocombustibles.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
En virtud de la presente Ley se establece el marco regulatorio de biocombustibles, que comprende todas las actividades de elaboraci n, almacenaje, comercializaci n y mezcla de biocombustibles. Se entiende por biocombustible al bioetanol y al biodi sel que cumplan los requisitos de calidad que establezca la autoridad de aplicaci n y que se produzcan en plantas instaladas en la Rep blica Argentina a partir de materias primas nacionales cuyo origen sea agropecuario, agroindustrial y/o provenga de desechos org nicos.
Como regla general, podr n elaborar, almacenar y/o comercializar biocombustibles, o llevar a cabo la mezcla de estos con combustibles f siles en cualquier proporci n, solamente las empresas que se encuentren debidamente habilitadas. Las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos no podr n ser titulares o tener participaci n en empresas y/o plantas productoras de biocombustibles. La Ley regula la habilitaci n de empresas, las modificaciones en instalaciones y/o empresas, la mezcla obligatoria de biocombustibles con combustibles f siles, el abastecimiento de biocombustibles para la mezcla obligatoria y otros destinos, la sustituci n de importaciones de combustibles f siles con biocombustibles.
Como regla general, podr n elaborar, almacenar y/o comercializar biocombustibles, o llevar a cabo la mezcla de estos con combustibles f siles en cualquier proporci n, solamente las empresas que se encuentren debidamente habilitadas. Las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos no podr n ser titulares o tener participaci n en empresas y/o plantas productoras de biocombustibles. La Ley regula la habilitaci n de empresas, las modificaciones en instalaciones y/o empresas, la mezcla obligatoria de biocombustibles con combustibles f siles, el abastecimiento de biocombustibles para la mezcla obligatoria y otros destinos, la sustituci n de importaciones de combustibles f siles con biocombustibles.
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Date of text
Notes
Este marco regulatorio tendr vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, pudiendo el Poder Ejecutivo nacional extenderlo, por nica vez, por 5 a os m s.
Repealed
No
Serial Imprint
Bolet n Oficial N 34.716, 15 de julio de 2021.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No