Decreto Nº 3.609 - Reglamento de la Ley de Semillas (Libro I, Título VI del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería).
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto expide el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que contiene el Libro I, Título VI, que aprueba el Reglamento de la Ley de Semillas. El presente Reglamento dispone que todo cultivar, perteneciente a las especies en proceso de certificación y cuya semilla se quiera comercializar en el país, deberá registrarse en el Departamento de Certificación de Semillas del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). El Consejo Nacional de Semillas, en forma previa a la expedición del registro de un cultivar, deberá conceptuar sobre la conveniencia o inconveniencia de éste para la producción agrícola del país
Toda persona natural o jurídica interesada en producir y comercializar semillas en el país, deberá registrarse como productos de semillas en el Departamento de Certificación de Semillas del MAG.
Toda persona natural o jurídica interesada en producir y comercializar semillas en el país, deberá registrarse como productos de semillas en el Departamento de Certificación de Semillas del MAG.
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Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
Registro Oficial, Edición Especial Nº 1, 20 de marzo de 2003.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implements