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Ley N 93/14 - Ley de minas.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley de miner a regula los derechos, obligaciones y procedimientos referentes a la adquisici n, explotaci n y aprovechamiento de las substancias minerales. La miner a a los efectos de esta ley comprende: a) las minas de las que el suelo es un accesorio y que s lo pueden explotarse en virtud de concesi n otorgada por el Estado; y b) las minas, que son consideradas como pertenecientes a los propietarios del suelo y cuyo laboreo nadie, puede emprenderlo sin autorizaci n de dichos propietarios. La presente Ley establece que el Estado es el titular de todas las minas, excepci n hecha de las de naturaleza calc rea, p trea y terrosa, y en general todas las que sirven para materiales de construcci n y ornamento. Son de libre aprovechamiento y pertenecen al primer ocupante todos los minerales, de cualquier naturaleza que sean, que se encuentren aislados en superficie del suelo, en los r os y arroyos, no siendo dentro de una propiedad cercada o de los l mites de una concesi n minera.
Date of text
Notes
Que deroga la Ley de minas del 22 de agosto de 1878 y la del 21 de septiembre de 1893.
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No