Decreto Nº 891 - Servicio de vigilancia en las reglamentaciones de aguas públicas.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto sobre el establecimiento de servicio de vigilancia en las reglamentaciones de aguas públicas, establece que en las reglamentaciones definitivas sobre aguas de uso público, de propiedad del Estado que autorice el gobierno, o en las reglamentaciones provisionales sobre las mismas aguas, se podrá imponer a los interesados usufructuarios la obligación de pagar el servicio de vigilancia que garantice el cumplimiento de las condiciones impuestas en el respectivo reglamento. El servicio de vigilancia especial de que trata este artículo se cubrirá en proporción a la cantidad de agua que respectivamente utilicen los beneficiarios.
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation status
in force
Legislation Amendment
No