Ley N 200 - R gimen de tierras.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley establece el r gimen de tierras en general, que dispone en el Art cuo 1 que "se presume que no son bald os, sino de propiedad privada, los fundos pose dos por particulares, entendi ndose que dicha posesi n consiste en la explotaci n econ mica del suelo por medio de hechos positivos propios de due o, como las plantaciones o sementeras, la ocupaci n con ganados y otros de igual significaci n econ mica. El cerramiento y la construcci n de edificios no constituyen por s solos prueba de explotaci n econ mica, pero s pueden considerarse como elementos complementarios de ella. La presunci n que establece este art culo se extiende tambi n a las porciones incultas cuya existencia sea necesaria para la explotaci n econ mica del predio, o como complemento para el mejor aprovechamiento de ste, aunque en los terrenos de que trata no haya continuidad, o para el ensanche de la misma explotaci n. Tales porciones pueden ser, conjuntamente, de una extensi n igual a la de la parte explotada, y se reputan pose das conforme a este art culo." Y que en su Art culo 2 , "se presumen bald os los predios r sticos no pose dos en la forma que se determina en el art culo anterior."
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation status
in force
Legislation Amendment
No