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Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio clim tico y transici n energ tica.

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Type of law
Legislation
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Abstract
Esta ley tiene por objeto asegurar el cumplimiento, por parte de Espa a, de los objetivos del Acuerdo de Par s, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por Espa a el 22 de abril de 2016 y publicado en el Bolet n Oficial del Estado el 2 de febrero de 2017; facilitar la descarbonizaci n de la econom a espa ola, su transici n a un modelo circular, de modo que se garantice el uso racional y solidario de los recursos; y promover la adaptaci n a los impactos del cambio clim tico y la implantaci n de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente y contribuya a la reducci n de las desigualdades. Esta ley consta de cuarenta art culos distribuidos en nueve t tulos, nueve disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposici n derogatoria nica, y quince disposiciones finales.
El t tulo preliminar contiene las disposiciones generales de la ley, relativas al objeto y a sus principios rectores. El t tulo I recoge los objetivos m nimos nacionales de reducci n de emisiones de gases de efecto invernadero, energ as renovables y eficiencia energ tica de la econom a espa ola para los a os 2030 y 2050. Por otro lado, la ley recoge como instrumentos de planificaci n para abordar la transici n energ tica los Planes Nacionales Integrados de Energ a y Clima y la Estrategia de Descarbonizaci n a 2050 de la Econom a Espa ola. La ley establece la obligaci n de que todos los sectores contribuyan con sus esfuerzos a la descarbonizaci n de la econom a. Los Planes Nacionales Integrados de Energ a y Clima deben recoger los objetivos sectoriales y las pol ticas y medidas para alcanzarlos de los siguientes sectores: los sectores que participan en r gimen de comercio de derechos de emisi n, las grandes industrias y el sector el ctrico y los sectores difusos (agrario, forestal, transporte, residencial, institucional, comercial y de gases fluorados).
El t tulo II recoge las disposiciones relativas a la generaci n de electricidad con energ as procedentes de fuentes renovables y a la eficiencia energ tica. En concreto, la tecnolog a hidr ulica no fluyente est llamada a desempe ar un papel fundamental en la integraci n de energ as renovables en el sistema el ctrico. Es por ello que la ley establece que el aprovechamiento del dominio p blico hidr ulico no fluyente para la generaci n de energ a el ctrica en las nuevas concesiones que se otorguen tendr como prioridad el apoyo a la integraci n de las tecnolog as renovables no gestionables en el sistema el ctrico, promoviendo, en particular, las centrales hidroel ctricas reversibles.
El t tulo III aborda las medidas relacionadas con la transici n energ tica y los combustibles. En esa l nea, el t tulo IV aborda las cuestiones relativas a la movilidad sin emisiones y transporte.
El t tulo V recoge las medidas de adaptaci n frente a los impactos del cambio clim tico. La ley establece que el Plan Nacional de Adaptaci n al Cambio Clim tico (PNACC) es el instrumento de planificaci n b sico para promover la acci n coordinada y coherente frente a los efectos del cambio clim tico. El PNACC define los objetivos y acciones para fomentar la resiliencia y la adaptaci n. Incluir la adaptaci n frente a impactos en Espa a derivados del cambio clim tico que tiene lugar m s all de las fronteras nacionales y priorizar la adaptaci n al cambio clim tico basada en ecosistemas. En ese sentido, entre otros principios rectores, la ley establece: protecci n y promoci n de la salud p blica; accesibilidad universal; protecci n de colectivos vulnerables, con especial consideraci n a la infancia; igualdad entre mujeres y hombres; desarrollo sostenible; y resiliencia. Adem s, pone especial cuidado en las zonas rurales, estableciendo en su art culo 25 que el Gobierno incorpore medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad al cambio clim tico de los suelos agr colas, de los montes y de los suelos forestales para facilitar la preservaci n de los mismos, entre ellas, la elaboraci n de un mapa de vulnerabilidad. Destaca el art culo 22, que aborda los efectos del cambio clim tico en la seguridad alimentaria. Por otro lado, se prev n medidas para la protecci n de la biodiversidad y sus h bitats frente al cambio clim tico, entre otras la zonificaci n para definir zonas de sensibilidad y exclusi n a las energ as renovables por su importancia para la biodiversidad. Adem s, el t tulo VI aborda medidas en el mbito de la transici n justa.
Por otra parte, el t tulo VII contempla aspectos concretos en la movilizaci n de recursos en la lucha contra el cambio clim tico y la transici n energ tica. Entre otros, la ley dispone que al menos un porcentaje de los Presupuestos Generales del Estado deber tener impacto positivo en la lucha contra el cambio clim tico.
El t tulo VIII aborda, por una parte, la educaci n y la capacitaci n para el desarrollo sostenible y el cuidado del clima, y, de otra, la investigaci n, desarrollo e innovaci n. Por ltimo, el t tulo IX regula de forma novedosa la gobernanza de cambio clim tico. En primer lugar, se crea el Comit de Personas Expertas de Cambio Clim tico y Transici n Energ tica como rgano responsable de evaluar y hacer recomendaciones sobre las pol ticas y medidas de energ a y cambio clim tico, incluidas las normativas. Los planes, programas, estrategias, instrumentos y disposiciones de car cter general que se adopten en la lucha contra al cambio clim tico y la transici n energ tica hacia una econom a baja en carbono se llevar n a cabo bajo f rmulas abiertas que garanticen la participaci n de los agentes sociales y econ micos interesados y del p blico. Por ltimo, la ley contempla un art culo relativo a las pol ticas, medidas, inventarios y proyecciones de gases de efecto invernadero, de forma que se refuerce la coordinaci n a la hora de responder a las obligaciones de informaci n asumidas en el marco de la normativa nacional, comunitaria e internacional.
Date of consolidation/reprint
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Bolet n Oficial del Estado n 121, viernes 21 de Mayo de 2021.
Source language

Spanish

Legislation status
in force
Legislation Amendment
No