Ley 9/2016 - Ley de reducci n de la pobreza energ tica de Arag n.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley de reducci n de la pobreza energ tica de Arag n, tiene por objeto la adopci n de medidas para paliar y reducir la pobreza energ tica en los hogares en situaci n de vulnerabilidad de la Comunidad Aut noma de Arag n. Se entender por pobreza energ tica aquella situaci n de dificultad en la que se encuentra una persona o unidad de convivencia en la Comunidad Aut noma de Arag n para hacer frente al pago del consumo energ tico con el que satisfacer sus necesidades dom sticas b sicas, lo que conlleva una falta de acceso normalizado a los servicios b sicos de electricidad, gas y agua. Reglamentariamente, se determinar n el m nimo de servicios energ ticos garantizados a los efectos de esta ley. Y se entender por hogar en situaci n de vulnerabilidad la vivienda habitual de una persona o unidad familiar en situaci n de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad.
El derecho de acceso a los suministros b sicos energ ticos se garantizar mediante la concesi n de las ayudas que por su naturaleza correspondan en el marco de las prestaciones econ micas del sistema p blico de servicios sociales, adem s de las ayudas de urgencia destinadas a resolver necesidades b sicas de subsistencia. La situaci n de vulnerabilidad o de especial vulnerabilidad de una persona o unidad de convivencia conllevar el acceso a las ayudas de urgencia para el pago de los consumos energ ticos que no puedan ser afrontados por su situaci n econ mica. El pago de los consumos energ ticos con cargo a esta ayuda se realizar previa acreditaci n de la necesidad por la persona o unidad de convivencia interesada y en las condiciones y cuant a que informen los servicios sociales correspondientes. Estas ayudas formar n parte del r gimen de las ayudas de urgencia y tendr n naturaleza esencial.
El derecho de acceso a los suministros b sicos energ ticos se garantizar mediante la concesi n de las ayudas que por su naturaleza correspondan en el marco de las prestaciones econ micas del sistema p blico de servicios sociales, adem s de las ayudas de urgencia destinadas a resolver necesidades b sicas de subsistencia. La situaci n de vulnerabilidad o de especial vulnerabilidad de una persona o unidad de convivencia conllevar el acceso a las ayudas de urgencia para el pago de los consumos energ ticos que no puedan ser afrontados por su situaci n econ mica. El pago de los consumos energ ticos con cargo a esta ayuda se realizar previa acreditaci n de la necesidad por la persona o unidad de convivencia interesada y en las condiciones y cuant a que informen los servicios sociales correspondientes. Estas ayudas formar n parte del r gimen de las ayudas de urgencia y tendr n naturaleza esencial.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Bolet n Oficial del Estado N 296, 8 de diciembre de 2016.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implements