Ley N 10/2001 - Ley del Plan Hidrol gico Nacional. Texto consolidado.
Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Abstract
La presente Ley tiene como objeto la regulaci n de las materias a que se refiere el art culo 43 de la Ley N 29/1985, Ley de Aguas, como contenido del Plan Hidrol gico Nacional, as como el establecimiento de aquellas previsiones normativas necesarias para garantizar su cumplimiento. Son objetivos generales de la presente Ley: 1) Alcanzar el buen estado del dominio p blico hidr ulico, y en particular de las masas de agua. b) Gestionar la oferta del agua y satisfacer las demandas de aguas presentes y futuras a trav s de un aprovechamiento racional, sostenible, equilibrado y equitativo del agua, que permita al mismo tiempo garantizar la suficiencia y calidad del recurso para cada uso y la protecci n a largo plazo de los recursos h dricos disponibles; 2) Lograr el equilibrio y armonizaci n del desarrollo regional y sectorial, en aras a conseguir la vertebraci n del territorio nacional; 3) Optimizar la gesti n de los recursos h dricos, con especial atenci n a los territorios con escasez, protegiendo su calidad y economizando sus usos, en armon a con el medio ambiente y los dem s recursos naturales. Para la consecuci n de estos objetivos la presente Ley regula: a) Las medidas necesarias para la coordinaci n de los diferentes Planes Hidrol gicos de cuenca; b) La soluci n para las alternativas que se proponen en los Planes Hidrol gicos de cuenca; c) La previsi n y las condiciones de las transferencias de recursos hidr ulicos entre mbitos territoriales de distintos Planes Hidrol gicos de cuenca; d) Las modificaciones que se prevean en la planificaci n del uso del recurso y que afecten a aprovechamientos existentes para el abastecimiento de poblaciones y regad os.
Los principios rectores de las medidas de coordinaci n de los Planes Hidrol gicos de cuenca se regir n por los principios generales de precauci n, racionalidad, sostenibilidad, protecci n del dominio p blico hidr ulico, del buen estado ecol gico de las aguas y la protecci n de los caudales ambientales. En la revisi n de los Planes Hidrol gicos de cuenca se har n de acuerdo con las siguientes determinaciones: i) La identificaci n y definici n de un sistema de explotaci n nico para cada Plan, en el que, de forma simplificada, queden incluidos todos los sistemas parciales, y con el que se posibilite el an lisis global de comportamiento. En ning n caso este sistema supondr la eliminaci n de los sistemas de explotaci n previstos en los Planes Hidrol gicos de cuenca, ni la anulaci n de las determinaciones que les afecten. Asimismo, se fijar n los procedimientos homog neos para el establecimiento de las demandas consolidadas y balances de recursos. ii) El tratamiento de forma integrada y sistem tica, para todas las cuencas y con una metodolog a com n, de los diversos procesos que constituyen el ciclo hidrol gico, y en particular las interrelaciones entre aguas superficiales y subterr neas, y el enfoque conjunto de calidad y cantidad. iii) La actualizaci n de los Planes Hidrol gicos de cuenca para el adecuado cumplimiento de los nuevos criterios de los Planes Hidrol gicos de cuenca, contemplados por la Ley de Aguas modificada, haciendo especial atenci n al dimensionamiento de las necesidades actuales y previsibles de cada zona. iv) Las relativas a las siguientes materias, de conformidad con la regulaci n establecida en otros art culos de esta Ley y respetando las competencias de cada Administraci n: caudales ambientales, gesti n de las sequ as, protecci n del dominio p blico hidr ulico, humedales e informaci n hidrol gica.
Con el fin de dar cumplimiento a los objetivos generales recogidos en la Ley de Aguas y en el Art culo 2 de esta Ley, podr n llevarse a cabo transferencias de recursos h dricos entre mbitos territoriales de distintos Planes Hidrol gicos de cuenca. Dichas transferencias estar n en todo caso supeditadas al cumplimiento de las condiciones que se prev n en la presente Ley. Toda transferencia se basar en los principios de garant a de las demandas actuales y futuras de todos los usos y aprovechamientos de la cuenca cedente, incluidas las restricciones medioambientales, sin que pueda verse limitado el desarrollo de dicha cuenca ampar ndose en la previsi n de transferencias. Se atender adem s a los principios de solidaridad, sostenibilidad, racionalidad econ mica y vertebraci n del territorio. Las transferencias previstas en esta Ley deber n someterse igualmente al principio de recuperaci n de costes, de acuerdo con los principios de la Ley de Aguas y de la normativa comunitaria.
Los principios rectores de las medidas de coordinaci n de los Planes Hidrol gicos de cuenca se regir n por los principios generales de precauci n, racionalidad, sostenibilidad, protecci n del dominio p blico hidr ulico, del buen estado ecol gico de las aguas y la protecci n de los caudales ambientales. En la revisi n de los Planes Hidrol gicos de cuenca se har n de acuerdo con las siguientes determinaciones: i) La identificaci n y definici n de un sistema de explotaci n nico para cada Plan, en el que, de forma simplificada, queden incluidos todos los sistemas parciales, y con el que se posibilite el an lisis global de comportamiento. En ning n caso este sistema supondr la eliminaci n de los sistemas de explotaci n previstos en los Planes Hidrol gicos de cuenca, ni la anulaci n de las determinaciones que les afecten. Asimismo, se fijar n los procedimientos homog neos para el establecimiento de las demandas consolidadas y balances de recursos. ii) El tratamiento de forma integrada y sistem tica, para todas las cuencas y con una metodolog a com n, de los diversos procesos que constituyen el ciclo hidrol gico, y en particular las interrelaciones entre aguas superficiales y subterr neas, y el enfoque conjunto de calidad y cantidad. iii) La actualizaci n de los Planes Hidrol gicos de cuenca para el adecuado cumplimiento de los nuevos criterios de los Planes Hidrol gicos de cuenca, contemplados por la Ley de Aguas modificada, haciendo especial atenci n al dimensionamiento de las necesidades actuales y previsibles de cada zona. iv) Las relativas a las siguientes materias, de conformidad con la regulaci n establecida en otros art culos de esta Ley y respetando las competencias de cada Administraci n: caudales ambientales, gesti n de las sequ as, protecci n del dominio p blico hidr ulico, humedales e informaci n hidrol gica.
Con el fin de dar cumplimiento a los objetivos generales recogidos en la Ley de Aguas y en el Art culo 2 de esta Ley, podr n llevarse a cabo transferencias de recursos h dricos entre mbitos territoriales de distintos Planes Hidrol gicos de cuenca. Dichas transferencias estar n en todo caso supeditadas al cumplimiento de las condiciones que se prev n en la presente Ley. Toda transferencia se basar en los principios de garant a de las demandas actuales y futuras de todos los usos y aprovechamientos de la cuenca cedente, incluidas las restricciones medioambientales, sin que pueda verse limitado el desarrollo de dicha cuenca ampar ndose en la previsi n de transferencias. Se atender adem s a los principios de solidaridad, sostenibilidad, racionalidad econ mica y vertebraci n del territorio. Las transferencias previstas en esta Ley deber n someterse igualmente al principio de recuperaci n de costes, de acuerdo con los principios de la Ley de Aguas y de la normativa comunitaria.
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Date of consolidation/reprint
Notes
Deroga el art culo 2 de la Ley N 21/1971, de 19 de junio, y modifica los art culos 1 y 3 de la Ley N 18/1981, de 1 de julio.
Repealed
No
Serial Imprint
Bolet n Oficial del Estado N 161, 6 de julio de 2001.
Source language
Spanish
Legislation status
in force
Legislation Amendment
No
Amended by
Implements
Implemented by