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Ley N 12/2013 - Medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

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Type of law
Legislation
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Abstract
La presente Ley tiene por objeto establecer medidas de mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria, con la finalidad de a) aumentar, en beneficio de la sociedad y de los consumidores, la eficacia y la competitividad del sector alimentario globalmente considerado, as como fomentar la creaci n o la mejora del empleo, dada su importancia para el conjunto de la sociedad, el medio rural y la econom a nacional; b) mejorar el funcionamiento y la vertebraci n de la cadena alimentaria, en beneficio tanto de los consumidores como de los operadores que intervienen en la misma, garantizando a la vez una distribuci n sostenible del valor a adido, a lo largo de los sectores que la integran; c) favorecer la introducci n de la innovaci n y las tecnolog as de la informaci n y comunicaci n en la cadena y el desarrollo de nuevos canales de distribuci n de los productos alimentarios; d) conseguir un mayor equilibrio y transparencia en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores, mejorando el acceso a la informaci n y trazabilidad de la cadena alimentaria, regulando las pr cticas comerciales y promoviendo c digos de buenas pr cticas comerciales entre los operadores; e) fortalecer el sector productor y potenciar las actividades de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias; f) Mejorar la competitividad, eficiencia y capacidad de innovaci n de la producci n agraria, la industria y la transformaci n alimentaria; g) Favorecer el desarrollo de las tareas que corresponden a las empresas de la distribuci n, en un marco de competitividad y de respeto a las normas de competencia; h) Contribuir a garantizar los derechos del consumidor en lo que respecta a la mejora de una informaci n completa y eficaz sobre los alimentos y su calidad, a la transparencia en el funcionamiento de la cadena de suministro, as como a la disponibilidad de alimentos suficientes y de calidad; i) Garantizar la unidad de mercado para la mejora de la competitividad de la cadena alimentaria; j) Favorecer la generalizaci n de la cultura de la sostenibilidad en la cadena alimentaria como factor de compromiso social empresarial.
La presente Ley crea, en su disposici n adicional primera, la Agencia de Informaci n y Control Alimentarios, con naturaleza jur dica de organismo aut nomo y con los fines de controlar el cumplimiento de las medidas que la citada Ley dispone y gestionar los sistemas de informaci n de los mercados ole colas (aceite de oliva y aceituna de mesa) y l cteos y aquellos otros alimentos que, por su importancia estrat gica, determine el Ministerio de Agricultura, Alimentaci n y Medio Ambiente porque incidan significativamente en la producci n y comercializaci n agraria y alimentaria
Cabe se alar el T tulo II de la Ley, cuyo Cap tulo I regula los contratos alimentarios que se suscriban entre los operadores de la cadena alimentaria. La novedad m s significativa, para garantizar la seguridad jur dica y la equidad en las relaciones comerciales, es el establecimiento de la obligaci n de formalizarlos por escrito que afectar al contrato de suministro, el de compraventa y el de integraci n. Asimismo, se establece la obligaci n de incorporar expresamente en estos contratos escritos los elementos esenciales de los mismos (identificaci n de las partes, objeto, precio, condiciones del pago, entrega de productos, derechos y obligaciones, duraci n y causas y efectos de la extinci n) pactados libremente por las partes conforme a los principios rectores de esta Ley.
Date of consolidation/reprint
Date of text
Notes
Versi n consolidada seg n ltima modificaci n realizada por el Real Decreto N 16 de 14 de diciembre de 2021.
Repealed
No
Serial Imprint
Bolet n Oficial del Estado N 185, 3 de agosto de 2013.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No