Ley N 21/2015 - Modifica la Ley N 43/2003, Ley de Montes.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley modifica la Ley de Montes que tiene por objeto garantizar la conservaci n y protecci n de los montes espa oles, promoviendo su restauraci n, mejora y racional aprovechamiento, apoy ndose en la solidaridad colectiva, con el fin de mejorar la Ley como instrumento para la gesti n sostenible de las masas forestales espa olas, introduciendo como un nuevo principio inspirador, el de los montes como infraestructuras verdes, en sinton a con la Comunicaci n de la Comisi n al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comit Econ mico y Social Europeo y al Comit de las Regiones COM (2013), denominada Infraestructura verde: mejora del capital natural de Europa , puesto que constituyen unos sistemas naturales prestadores de servicios ambientales de primer orden. A tal fina, se profundiza en la imbricaci n del territorio forestal como una parte muy importante del mundo rural, al que pertenece, y a cuyo desarrollo ha de coadyuvar de forma activa. Por otro lado, se perfecciona el equilibrio entre los tres pilares imprescindibles de la gesti n forestal sostenible, es decir, el econ mico, el ecol gico y el social. Igualmente se reconoce el concepto de multifuncionalidad de los montes espa oles, es decir, su capacidad de cumplir simult neamente con varias funciones econ micas, ecol gicas y sociales, incluyendo las culturales (materiales e inmateriales), sin que ninguna de ellas vaya en detrimento de las dem s.
Se mantiene la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural como rgano de coordinaci n, facilitando la configuraci n, funciones y objeto de los comit s t cnicos existentes y los que sean necesarios en el futuro mediante normas de rango menor. De igual manera, se recupera la figura de un rgano de participaci n de mbito forestal mediante el establecimiento de un Consejo Forestal Nacional, cuyas funciones espec ficas, composici n y funcionamiento se regular n por la v a reglamentaria. Se mantiene la apuesta general por la planificaci n como mejor v a para garantizar la gesti n forestal sostenible, se simplifica y se hace posible este principio para aquellos montes de reducida superficie, muy frecuentes, para los que un procedimiento de ordenaci n o un plan t cnico individualizado resulta muy costoso e inabordable por sus propietarios o gestores. Y se mantiene, sobre el ya dif cil cambio de uso forestal con car cter general, la prohibici n expresa del cambio de uso durante 30 a os en un terreno incendiado.
Se mantiene la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural como rgano de coordinaci n, facilitando la configuraci n, funciones y objeto de los comit s t cnicos existentes y los que sean necesarios en el futuro mediante normas de rango menor. De igual manera, se recupera la figura de un rgano de participaci n de mbito forestal mediante el establecimiento de un Consejo Forestal Nacional, cuyas funciones espec ficas, composici n y funcionamiento se regular n por la v a reglamentaria. Se mantiene la apuesta general por la planificaci n como mejor v a para garantizar la gesti n forestal sostenible, se simplifica y se hace posible este principio para aquellos montes de reducida superficie, muy frecuentes, para los que un procedimiento de ordenaci n o un plan t cnico individualizado resulta muy costoso e inabordable por sus propietarios o gestores. Y se mantiene, sobre el ya dif cil cambio de uso forestal con car cter general, la prohibici n expresa del cambio de uso durante 30 a os en un terreno incendiado.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Bolet n Oficial del Estado N 173, 21 de julio de 2015.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amends