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Ley N 27/2006 - Ley que regula los derechos de acceso a la informaci n, de participaci n p blica y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Texto consolidado.

Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Source

Abstract
La presente Ley tiene por objeto regular los siguientes derechos: 1) A acceder a la informaci n ambiental que obre en poder de las autoridades p blicas o en el de otros sujetos que la posean en su nombre; 2) A participar en los procedimientos para la toma de decisiones sobre asuntos que incidan directa o indirectamente en el medio ambiente, y cuya elaboraci n o aprobaci n corresponda a las Administraciones P blicas; 3) A instar la revisi n administrativa y judicial de los actos y omisiones imputables a cualquiera de las autoridades p blicas que supongan vulneraciones de la normativa medioambiental. Esta Ley garantiza igualmente la difusi n y puesta a disposici n del p blico de la informaci n ambiental, de manera paulatina y con el grado de amplitud, de sistem tica y de tecnolog a lo m s amplia posible.
Respecto a las obligaciones de las autoridades p blicas en materia de informaci n ambiental, las Administraciones p blicas deber n realizar las siguientes actuaciones: 1) Informar al p blico de manera adecuada sobre los derechos que les otorga la presente Ley, as como de las v as para ejercitar tales derechos; 2) Facilitar informaci n para su correcto ejercicio, as como consejo y asesoramiento en la medida en que resulte posible; 3) Elaborar listas de autoridades p blicas en atenci n a la informaci n ambiental que obre en su poder, las cuales se har n p blicamente accesibles; a tal efecto, existir al menos una lista unificada de autoridades p blicas por cada Comunidad Aut noma; 4) Garantizar que su personal asista al p blico cuando trate de acceder a la informaci n ambiental; 5) Fomentar el uso de tecnolog as de la informaci n y de las telecomunicaciones para facilitar el acceso a la informaci n; 6) Garantizar el principio de agilidad en la tramitaci n y resoluci n de las solicitudes de informaci n ambiental. Las autoridades p blicas velar n porque, en la medida de sus posibilidades, la informaci n recogida por ellas o la recogida en su nombre est actualizada y sea precisa y susceptible de comparaci n.
Respecto a las obligaciones espec ficas en materia de difusi n de informaci n ambiental: 1) Las autoridades p blicas adoptar n las medidas oportunas para asegurar la paulatina difusi n de la informaci n ambiental y su puesta a disposici n del p blico de la manera m s amplia y sistem tica posible; 2) Las autoridades p blicas organizar n y actualizar n la informaci n ambiental relevante para sus funciones que obre en su poder o en el de otra entidad en su nombre con vistas a su difusi n activa y sistem tica al p blico, particularmente por medio de las tecnolog as de la informaci n y las telecomunicaciones siempre que pueda disponerse de las mismas; 3) Las autoridades p blicas adoptar n las medidas necesarias para garantizar que la informaci n ambiental se haga disponible paulatinamente en bases de datos electr nicas de f cil acceso al p blico a trav s de redes p blicas de telecomunicaciones; 4) Las obligaciones relativas a la difusi n de la informaci n ambiental por medio de las tecnolog as de la informaci n y de las telecomunicaciones se entender n cumplidas creando enlaces con direcciones electr nicas a trav s de las cuales pueda accederse a dicha informaci n.
Date of consolidation/reprint
Notes
Que deroga la Ley N 39/1995.
Repealed
No
Serial Imprint
Bolet n Oficial del Estado N 171, 19 de julio de 2006.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No