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Ley N 3/1995 - Ley de V as Pecuarias.

Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Source

Abstract
La presente Ley establece el r gimen jur dico de las v as pecuarias. Se entiende por v as pecuarias las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tr nsito ganadero. Asimismo, las v as pecuarias podr n ser destinadas a otros usos compatibles y complementarios en t rminos acordes con su naturaleza y sus fines, dando prioridad al tr nsito ganadero y otros usos rurales, e inspir ndose en el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, al paisaje y al patrimonio natural y cultural. Las v as pecuarias son bienes de dominio p blico de las Comunidades Aut nomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables. La Ley distingue tres tipos de v as pecuarias: ca adas (cuya anchura no excede de los 75 metros); cordeles (cuya anchura no sobrepasa los 37,5 metros); y veredas (que tienen una anchura no superior a los 20 metros). Los abrevaderos, descansaderos, majadas y dem s lugares asociados al tr nsito ganadero tendr n la superficie que determine el acto administrativo de clasificaci n.
Date of consolidation/reprint
Notes
Que deroga la Ley N 22/1974, de 27 de junio, de v as pecuarias y el Real Decreto N 2876/1978, del 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de las v as pecuarias.
Repealed
No
Serial Imprint
Bolet n Oficial del Estado N 71, 24 de marzo de 1995, p gs. 9206-9211.
Source language

Spanish

Legislation status
in force
Legislation Amendment
No