Ley N 3/2001 - Ley de pesca mar tima del Estado.
Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Abstract
La presente Ley tiene por objeto: a) la regulaci n de la pesca mar tima, competencia exclusiva del Estado; b) el establecimiento de la normativa b sica de ordenaci n del sector pesquero; c) el establecimiento de normas b sicas de ordenaci n de la actividad comercial de productos pesqueros, y la regulaci n del comercio exterior de los mismos; d) la programaci n de la investigaci n pesquera y oceanogr fica de competencia del Estado; e) el establecimiento del r gimen de infracciones y sanciones en materia de pesca mar tima en aguas exteriores, de la normativa b sica de ordenaci n del sector pesquero y comercializaci n de los productos pesqueros.
La Ley consta de seis T tulos. El T tulo Preliminar contiene disposiciones generales sobre el objeto y fines de la Ley. El T tulo I regula la pesca mar tima, estableciendo el mbito de aplicaci n y las medidas de conservaci n, protecci n y regeneraci n de los recursos pesqueros, el r gimen de gesti n de la actividad pesquera, la regulaci n de la pesca no profesional y las medidas de control e inspecci n de la pesca mar tima, incluyendo en su art culo 40 bis medidas de control de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Las medidas de conservaci n de los recursos pesqueros establecidas en la Ley abarcan, junto a la pesca responsable, medidas de protecci n y regeneraci n de los recursos pesqueros que conllevan el establecimiento de zonas de protecci n pesqueras. La ley tambi n incluye medidas de control de las actividades de pesca recreativa realizadas desde embarcaciones como actividad comercial.
El T tulo II establece la normativa b sica de ordenaci n del sector pesquero. La Ley reconoce la tradicional implantaci n de las Cofrad as de Pescadores en el litoral, y su naturaleza jur dica de corporaciones de derecho p blico sin nimo de lucro, y establece las bases de su r gimen democr tico de composici n y funcionamiento que ser desarrollado, ampliado y objeto de control por las Comunidades Aut nomas. El T tulo III establece las bases de la comercializaci n y transformaci n de los productos pesqueros en todo el territorio nacional, desde que se ha realizado su primera venta hasta su llegada al consumidor final, garantiz ndose que los productos objeto de dichas operaciones han sido capturados de conformidad con la normativa sobre conservaci n y protecci n de los recursos pesqueros.
El T tulo IV regula la investigaci n pesquera y oceanogr fica que se realice por el Instituto Espa ol de Oceanograf a, en el marco del Plan Nacional de Investigaci n Cient fica y Desarrollo Tecnol gico. El T tulo V establece el r gimen de control para la protecci n de los recursos pesqueros y el r gimen de infracciones y sanciones. Cabe destacar la modificaci n del art culo 103.c) por Real Decreto-ley 19/2020. Por ltimo, el t tulo VI contiene la regulaci n de buques pesqueros en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y en el Registro de Buques y Empresas Navieras.
La Ley consta de seis T tulos. El T tulo Preliminar contiene disposiciones generales sobre el objeto y fines de la Ley. El T tulo I regula la pesca mar tima, estableciendo el mbito de aplicaci n y las medidas de conservaci n, protecci n y regeneraci n de los recursos pesqueros, el r gimen de gesti n de la actividad pesquera, la regulaci n de la pesca no profesional y las medidas de control e inspecci n de la pesca mar tima, incluyendo en su art culo 40 bis medidas de control de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Las medidas de conservaci n de los recursos pesqueros establecidas en la Ley abarcan, junto a la pesca responsable, medidas de protecci n y regeneraci n de los recursos pesqueros que conllevan el establecimiento de zonas de protecci n pesqueras. La ley tambi n incluye medidas de control de las actividades de pesca recreativa realizadas desde embarcaciones como actividad comercial.
El T tulo II establece la normativa b sica de ordenaci n del sector pesquero. La Ley reconoce la tradicional implantaci n de las Cofrad as de Pescadores en el litoral, y su naturaleza jur dica de corporaciones de derecho p blico sin nimo de lucro, y establece las bases de su r gimen democr tico de composici n y funcionamiento que ser desarrollado, ampliado y objeto de control por las Comunidades Aut nomas. El T tulo III establece las bases de la comercializaci n y transformaci n de los productos pesqueros en todo el territorio nacional, desde que se ha realizado su primera venta hasta su llegada al consumidor final, garantiz ndose que los productos objeto de dichas operaciones han sido capturados de conformidad con la normativa sobre conservaci n y protecci n de los recursos pesqueros.
El T tulo IV regula la investigaci n pesquera y oceanogr fica que se realice por el Instituto Espa ol de Oceanograf a, en el marco del Plan Nacional de Investigaci n Cient fica y Desarrollo Tecnol gico. El T tulo V establece el r gimen de control para la protecci n de los recursos pesqueros y el r gimen de infracciones y sanciones. Cabe destacar la modificaci n del art culo 103.c) por Real Decreto-ley 19/2020. Por ltimo, el t tulo VI contiene la regulaci n de buques pesqueros en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y en el Registro de Buques y Empresas Navieras.
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Web site
Date of consolidation/reprint
Notes
ltima modificaci n: 18 de marzo de 2023.
Repealed
No
Serial Imprint
Bolet n Oficial del Estado N 75, 28 de marzo de 2001, p g. 11509.
Publication reference
Bolet n Oficial del Estado N 75, 28 de marzo de 2001, p g. 11509.
Source language
Spanish
Legislation status
in force
Legislation Amendment
No
Amended by
Implemented by