Ley N 4/2019 - Ley de venta local de productos agroalimentarios de la Comunidad Aut noma de la Regi n de Murcia.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley de venta local de productos agroalimentarios de la Comunidad Aut noma de la Regi n de Murcia,, tiene por objeto: 1) Regular y fomentar la venta o suministro de peque as cantidades de productos agroalimentarios por parte de los productores agrarios o forestales, o sus agrupaciones, que los han producido y, en su caso, transformado, directamente a un consumidor final o con la intervenci n de un nico intermediario, sea este un establecimiento local, una empresa de distribuci n o cualquier otra f rmula que se establezca; 2) Establecer las condiciones de adaptaci n de la normativa comunitaria sobre higiene de los alimentos, manteniendo, en todo caso, los objetivos y principios de la normativa comunitaria sobre higiene de los alimentos: seguridad alimentaria e inocuidad de los alimentos, requisitos de etiquetado, publicidad y presentaci n, trazabilidad y responsabilidad de los distintos agentes de la cadena alimentaria; 3) Establecer el sistema de identificaci n de los productos, productores, puntos de venta y establecimientos locales que realicen su venta o suministro.
Son fines de esta Ley: a) La mejora de la viabilidad y de los resultados econ micos de las explotaciones agrarias, que permita elevar la renta de los productores agrarios mediante el aumento del valor a adido que generan estas formas de venta, as como el fomento y la creaci n de explotaciones o empresas agrarias viables y sostenibles; b) Promover y atender la demanda social creciente de productos locales, de procedencia conocida y de temporada, con una menor huella ecol gica, de mayor frescura y sabor y a un precio m s ajustado para los consumidores finales; c) Favorecer la informaci n y conocimiento de los consumidores en relaci n a la realidad de los productores agroalimentarios, la calidad de los alimentos y los impactos sociales y ecol gicos de los modelos de consumo, impulsando la cooperaci n entre el eslab n de la producci n y el consumo dentro de la cadena alimentaria; d) Impulsar la diversificaci n de la actividad econ mica en el medio rural, contribuyendo a la creaci n de empleo y a la vertebraci n territorial, as como al desarrollo rural sostenible; e) Beneficiar a los consumidores que compren en la Regi n de Murcia.
En el marco de esta Ley, bajo la denominaci n de venta local se regulan dos modalidades: i) la venta directa, y ii) la venta en canal corto de comercializaci n: i) por venta directa se entiende la venta de productos agroalimentarios de producci n propia o de elaboraci n propia, realizada directamente al consumidor final por un productor agrario o forestal o una agrupaci n, cuya entrega podr efectuarse: en la propia explotaci n, en establecimientos de titularidad del productor o de la agrupaci n, en ferias y mercados locales, en el propio domicilio de la persona consumidora o en el local habilitado por el propio grupo de consumo, y mediante la venta a trav s de Internet, siempre y cuando se haga sin intermediarios y en el mbito de la Comunidad Aut noma de la Regi n de Murcia; ii) se entiende por venta en canal corto de comercializaci n, la venta o suministro de productos agroalimentarios, de producci n o elaboraci n propias, realizada por un productor agrario o forestal o por una agrupaci n, a trav s como m ximo de un nico intermediario, siendo ste un establecimiento minorista. En todo caso, el lugar de entrega de los productos al consumidor final estar ubicado en el territorio de la Comunidad Aut noma de la Regi n de Murcia.
Son fines de esta Ley: a) La mejora de la viabilidad y de los resultados econ micos de las explotaciones agrarias, que permita elevar la renta de los productores agrarios mediante el aumento del valor a adido que generan estas formas de venta, as como el fomento y la creaci n de explotaciones o empresas agrarias viables y sostenibles; b) Promover y atender la demanda social creciente de productos locales, de procedencia conocida y de temporada, con una menor huella ecol gica, de mayor frescura y sabor y a un precio m s ajustado para los consumidores finales; c) Favorecer la informaci n y conocimiento de los consumidores en relaci n a la realidad de los productores agroalimentarios, la calidad de los alimentos y los impactos sociales y ecol gicos de los modelos de consumo, impulsando la cooperaci n entre el eslab n de la producci n y el consumo dentro de la cadena alimentaria; d) Impulsar la diversificaci n de la actividad econ mica en el medio rural, contribuyendo a la creaci n de empleo y a la vertebraci n territorial, as como al desarrollo rural sostenible; e) Beneficiar a los consumidores que compren en la Regi n de Murcia.
En el marco de esta Ley, bajo la denominaci n de venta local se regulan dos modalidades: i) la venta directa, y ii) la venta en canal corto de comercializaci n: i) por venta directa se entiende la venta de productos agroalimentarios de producci n propia o de elaboraci n propia, realizada directamente al consumidor final por un productor agrario o forestal o una agrupaci n, cuya entrega podr efectuarse: en la propia explotaci n, en establecimientos de titularidad del productor o de la agrupaci n, en ferias y mercados locales, en el propio domicilio de la persona consumidora o en el local habilitado por el propio grupo de consumo, y mediante la venta a trav s de Internet, siempre y cuando se haga sin intermediarios y en el mbito de la Comunidad Aut noma de la Regi n de Murcia; ii) se entiende por venta en canal corto de comercializaci n, la venta o suministro de productos agroalimentarios, de producci n o elaboraci n propias, realizada por un productor agrario o forestal o por una agrupaci n, a trav s como m ximo de un nico intermediario, siendo ste un establecimiento minorista. En todo caso, el lugar de entrega de los productos al consumidor final estar ubicado en el territorio de la Comunidad Aut noma de la Regi n de Murcia.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Bolet n Oficial del Estado N 117, 16 de mayo de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implements