Ley N 42/2007 - Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Abstract
La presente Ley establece el r gimen jur dico b sico de la conservaci n, uso sostenible, mejora y restauraci n del patrimonio natural y de la biodiversidad, como parte del deber de conservar y del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona. La presente Ley considera que el patrimonio natural y la biodiversidad desempe an una funci n social relevante por su estrecha vinculaci n con el desarrollo, la salud y el bienestar de las personas y por su aportaci n al desarrollo social y econ mico. Por lo tanto, las actividades encaminadas a la consecuci n de los fines de esta ley podr n ser declaradas de utilidad p blica o inter s social, a todos los efectos y en particular a los expropiatorios, respecto de los bienes o derechos que pudieran resultar afectados. En consecuencia, las obras necesarias para la conservaci n y restauraci n de los espacios protegidos, para la conservaci n de especies amenazadas, o para la conservaci n de h bitats en peligro de desaparici n, especialmente las que tengan por objeto hacer frente a fen menos catastr ficos o excepcionales, podr n ser declaradas por parte del Estado como de inter s general, en el mbito de sus competencias, previo informe de las comunidades aut nomas afectadas. Se dispone que en la planificaci n y gesti n de los espacios protegidos y la conservaci n de los h bitats y las especies, se fomentar n los acuerdos voluntarios con propietarios y usuarios de los recursos naturales, as como la participaci n de la sociedad civil en la conservaci n de la biodiversidad.
Las Administraciones p blicas en su respectivo mbito competencial: 1) Promover n la participaci n y las actividades que contribuyan a alcanzar los objetivos de la presente Ley. 2) Desarrollar n y aplicar n incentivos positivos para la conservaci n y uso sostenible del patrimonio natural y la biodiversidad e identificar n y, en la medida de lo posible, eliminar n los incentivos contrarios a su conservaci n. 3) Promover n la utilizaci n de medidas fiscales y otros incentivos econ micos para la realizaci n de iniciativas privadas de conservaci n de la naturaleza, y para la desincentivaci n de aqu llas con incidencia negativa sobre la conservaci n de la biodiversidad y el uso sostenible del patrimonio natural. 4) Fomentar n, a trav s de programas de formaci n, la educaci n e informaci n general, con especial atenci n a los usuarios del territorio nacional y del medio marino, sobre la necesidad de proteger el patrimonio natural y la biodiversidad. 5) Se dotar n de herramientas que permitan conocer el estado de conservaci n del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y las causas que determinan sus cambios, para dise ar las medidas que proceda adoptar, incluyendo las de adaptaci n y mitigaci n para minimizar los riesgos e impactos del cambio clim tico sobre la biodiversidad y para asegurar la persistencia de las especies en un contexto de cambio clim tico. 6) Integrar n en las pol ticas sectoriales los objetivos y las previsiones necesarios para la conservaci n y valoraci n del Patrimonio Natural, la protecci n de la Biodiversidad y la Geodiversidad, la conservaci n y el uso sostenible de los recursos naturales, la prevenci n de la fragmentaci n de los h bitats y el mantenimiento y, en su caso, la restauraci n de la integridad de los ecosistemas. 7) Fomentar n el aumento de los conocimientos, la base cient fica y las tecnolog as referidas a la diversidad biol gica, sus valores y funcionamiento, su estado y tendencias y las consecuencias de su p rdida.
Se crea el Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, como rgano de participaci n p blica en el mbito de la conservaci n y el uso sostenible del patrimonio natural y la biodiversidad, que informar , entre otros, las normas y planes de mbito estatal relativas al patrimonio natural y la biodiversidad, y en el que se integrar n, con voz pero sin voto, las Comunidades aut nomas y una representaci n de las entidades locales, a trav s de la asociaci n de mbito estatal m s representativa.
El Ministerio de Agricultura, Alimentaci n y Medio Ambiente, con la colaboraci n de las comunidades aut nomas y de las instituciones y organizaciones de car cter cient fico, econ mico y social, elaborar y mantendr actualizado un Inventario Espa ol del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad que recoger la distribuci n, abundancia, estado de conservaci n y la utilizaci n, as como cualquier otra informaci n que se considere necesaria, de todos los elementos terrestres y marinos integrantes del patrimonio natural, con especial atenci n a los que precisen medidas espec ficas de conservaci n o hayan sido declarados de inter s comunitario.
El Plan Estrat gico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad el establecimiento y la definici n de objetivos, acciones y criterios que promuevan la conservaci n, el uso sostenible y, en su caso, la restauraci n del patrimonio, recursos naturales terrestres y marinos y de la biodiversidad y de la geodiversidad. El Plan Estrat gico Estatal contendr , al menos, los siguientes elementos: a) un diagn stico de la situaci n y de la evoluci n del patrimonio natural y la biodiversidad y la geodiversidad; b) los objetivos cuantitativos y cualitativos a alcanzar durante su periodo de vigencia; c) las acciones a desarrollar por la Administraci n General del Estado y las estimaciones presupuestarias necesarias para su ejecuci n. Los Planes de Ordenaci n de los Recursos Naturales son el instrumento espec fico para la delimitaci n, tipificaci n, integraci n en red y determinaci n de su relaci n con el resto del territorio, de los sistemas que integran patrimonio y los recursos naturales de un determinado mbito espacial, con independencia de otros instrumentos que pueda establecer la legislaci n auton mica.
Bajo la dependencia del Ministerio de Agricultura, Alimentaci n y Medio Ambiente, con car cter administrativo y mbito estatal, se crea el Cat logo Espa ol de H bitats en Peligro de Desaparici n, que se instrumentar reglamentariamente, y en el que se incluir n los h bitats en peligro de desaparici n, cuya conservaci n o, en su caso, restauraci n exija medidas espec ficas de protecci n y conservaci n. En funci n de los bienes y valores a proteger, y de los objetivos de gesti n a cumplir, los espacios naturales protegidos, ya sean terrestres o marinos, se clasificar n, al menos, en alguna de las siguientes categor as: a) Parques; b) Reservas Naturales; c) reas Marinas Protegidas; d) Monumentos Naturales; e) Paisajes Protegidos. La Red Ecol gica Europea Natura 2000 es una red ecol gica coherente compuesta por los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), hasta su transformaci n en Zonas Especiales de Conservaci n (ZEC), dichas ZEC y las Zonas de Especial Protecci n para las Aves (ZEPA), cuya gesti n tendr en cuenta las exigencias ecol gicas, econ micas, sociales y culturales, as como las particularidades regionales y locales. Dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, con car cter administrativo y mbito estatal, se crea el Inventario Espa ol de Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y reas protegidas por instrumentos internacionales, incluido en el Inventario Espa ol del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Las Administraciones p blicas en su respectivo mbito competencial: 1) Promover n la participaci n y las actividades que contribuyan a alcanzar los objetivos de la presente Ley. 2) Desarrollar n y aplicar n incentivos positivos para la conservaci n y uso sostenible del patrimonio natural y la biodiversidad e identificar n y, en la medida de lo posible, eliminar n los incentivos contrarios a su conservaci n. 3) Promover n la utilizaci n de medidas fiscales y otros incentivos econ micos para la realizaci n de iniciativas privadas de conservaci n de la naturaleza, y para la desincentivaci n de aqu llas con incidencia negativa sobre la conservaci n de la biodiversidad y el uso sostenible del patrimonio natural. 4) Fomentar n, a trav s de programas de formaci n, la educaci n e informaci n general, con especial atenci n a los usuarios del territorio nacional y del medio marino, sobre la necesidad de proteger el patrimonio natural y la biodiversidad. 5) Se dotar n de herramientas que permitan conocer el estado de conservaci n del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y las causas que determinan sus cambios, para dise ar las medidas que proceda adoptar, incluyendo las de adaptaci n y mitigaci n para minimizar los riesgos e impactos del cambio clim tico sobre la biodiversidad y para asegurar la persistencia de las especies en un contexto de cambio clim tico. 6) Integrar n en las pol ticas sectoriales los objetivos y las previsiones necesarios para la conservaci n y valoraci n del Patrimonio Natural, la protecci n de la Biodiversidad y la Geodiversidad, la conservaci n y el uso sostenible de los recursos naturales, la prevenci n de la fragmentaci n de los h bitats y el mantenimiento y, en su caso, la restauraci n de la integridad de los ecosistemas. 7) Fomentar n el aumento de los conocimientos, la base cient fica y las tecnolog as referidas a la diversidad biol gica, sus valores y funcionamiento, su estado y tendencias y las consecuencias de su p rdida.
Se crea el Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, como rgano de participaci n p blica en el mbito de la conservaci n y el uso sostenible del patrimonio natural y la biodiversidad, que informar , entre otros, las normas y planes de mbito estatal relativas al patrimonio natural y la biodiversidad, y en el que se integrar n, con voz pero sin voto, las Comunidades aut nomas y una representaci n de las entidades locales, a trav s de la asociaci n de mbito estatal m s representativa.
El Ministerio de Agricultura, Alimentaci n y Medio Ambiente, con la colaboraci n de las comunidades aut nomas y de las instituciones y organizaciones de car cter cient fico, econ mico y social, elaborar y mantendr actualizado un Inventario Espa ol del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad que recoger la distribuci n, abundancia, estado de conservaci n y la utilizaci n, as como cualquier otra informaci n que se considere necesaria, de todos los elementos terrestres y marinos integrantes del patrimonio natural, con especial atenci n a los que precisen medidas espec ficas de conservaci n o hayan sido declarados de inter s comunitario.
El Plan Estrat gico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad el establecimiento y la definici n de objetivos, acciones y criterios que promuevan la conservaci n, el uso sostenible y, en su caso, la restauraci n del patrimonio, recursos naturales terrestres y marinos y de la biodiversidad y de la geodiversidad. El Plan Estrat gico Estatal contendr , al menos, los siguientes elementos: a) un diagn stico de la situaci n y de la evoluci n del patrimonio natural y la biodiversidad y la geodiversidad; b) los objetivos cuantitativos y cualitativos a alcanzar durante su periodo de vigencia; c) las acciones a desarrollar por la Administraci n General del Estado y las estimaciones presupuestarias necesarias para su ejecuci n. Los Planes de Ordenaci n de los Recursos Naturales son el instrumento espec fico para la delimitaci n, tipificaci n, integraci n en red y determinaci n de su relaci n con el resto del territorio, de los sistemas que integran patrimonio y los recursos naturales de un determinado mbito espacial, con independencia de otros instrumentos que pueda establecer la legislaci n auton mica.
Bajo la dependencia del Ministerio de Agricultura, Alimentaci n y Medio Ambiente, con car cter administrativo y mbito estatal, se crea el Cat logo Espa ol de H bitats en Peligro de Desaparici n, que se instrumentar reglamentariamente, y en el que se incluir n los h bitats en peligro de desaparici n, cuya conservaci n o, en su caso, restauraci n exija medidas espec ficas de protecci n y conservaci n. En funci n de los bienes y valores a proteger, y de los objetivos de gesti n a cumplir, los espacios naturales protegidos, ya sean terrestres o marinos, se clasificar n, al menos, en alguna de las siguientes categor as: a) Parques; b) Reservas Naturales; c) reas Marinas Protegidas; d) Monumentos Naturales; e) Paisajes Protegidos. La Red Ecol gica Europea Natura 2000 es una red ecol gica coherente compuesta por los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), hasta su transformaci n en Zonas Especiales de Conservaci n (ZEC), dichas ZEC y las Zonas de Especial Protecci n para las Aves (ZEPA), cuya gesti n tendr en cuenta las exigencias ecol gicas, econ micas, sociales y culturales, as como las particularidades regionales y locales. Dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, con car cter administrativo y mbito estatal, se crea el Inventario Espa ol de Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y reas protegidas por instrumentos internacionales, incluido en el Inventario Espa ol del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Attached files
Web site
Date of consolidation/reprint
Notes
ltima modificaci n del Texto Consolidado, el 31/12/2020.
Repealed
No
Serial Imprint
Bolet n Oficial del Estado N 299, 14 de diciembre de 2007.
Source language
Spanish
Legislation status
in force
Legislation Amendment
No
Amends
Amended by
Implements
Implemented by