Ley N 43/2003 - Ley de Montes. Texto consolidado.
Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Abstract
La presente Ley tiene por objeto garantizar la conservaci n y protecci n de los montes espa oles, promoviendo su restauraci n, mejora, sostenibilidad y aprovechamiento racional, apoy ndose en la solidaridad colectiva y la cohesi n territorial. Los montes, independientemente de su titularidad, desempe an una funci n social relevante, tanto como fuente de recursos naturales y sustento de actividades econ micas como por ser proveedores de m ltiples servicios ambientales, entre ellos, de protecci n del suelo y del ciclo hidrol gico; de fijaci n del carbono atmosf rico; de dep sito de la diversidad biol gica y como elementos fundamentales de la conectividad ecol gica y del paisaje. El reconocimiento de estos recursos y externalidades, de los que toda la sociedad se beneficia, obliga a las Administraciones p blicas a velar en todos los casos por su conservaci n, protecci n, restauraci n, mejora y ordenado aprovechamiento.
A los efectos de esta Ley, se entiende por monte todo terreno en el que vegetan especies forestales arb reas, arbustivas, de matorral o herb ceas, sea espont neamente o procedan de siembra o plantaci n, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisaj sticas o recreativas. Tienen tambi n la consideraci n de monte: a) los terrenos yermos, roquedos y arenales; b) las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del monte en el que se ubican; c) los terrenos agr colas abandonados que cumplan las condiciones y plazos que determine la comunidad aut noma, y siempre que hayan adquirido signos inequ vocos de su estado forestal; d) todo terreno que, sin reunir las caracter sticas descritas anteriormente, se adscriba a la finalidad de ser repoblado o transformado al uso forestal, de conformidad con la normativa aplicable; e) los enclaves forestales en terrenos agr colas con la superficie m nima determinada por la Comunidad Aut noma. No tienen la consideraci n de monte: a) los terrenos dedicados al cultivo agr cola; b) los terrenos urbanos; c) los terrenos que excluya la comunidad aut noma en su normativa forestal y urban stica.
Corresponde a la Administraci n General del Estado en las materias relacionadas con esta Ley las siguientes competencias de forma exclusiva: 1) La representaci n internacional de Espa a en materia forestal. 2) Las funciones que se citan a continuaci n: a) la definici n de los objetivos generales de la pol tica forestal espa ola a trav s de documentos como: la Estrategia Forestal Espa ola, el Plan Forestal Espa ol, el Programa de Acci n Nacional contra la Desertificaci n, el Plan Nacional de Actuaciones Prioritarias de Restauraci n hidrol gico-forestal, y el Plan Nacional de Control de la Legalidad de la Madera Comercializada; b) la recopilaci n, elaboraci n y sistematizaci n de la informaci n forestal para mantener y actualizar la Informaci n Forestal Espa ola; c) el establecimiento de las directrices comunes sobre formaci n en materia de extinci n y prevenci n de incendios, en la normalizaci n de los medios materiales, y de los equipamientos de personal de extinci n de incendios forestales en todo el territorio espa ol; d) el ejercicio de las funciones necesarias para la adopci n de medidas fitosanitarias urgentes, as como velar por la adecuada ejecuci n, coordinaci n y seguimiento de las mismas; e) la promoci n de planes de formaci n y empleo del sector forestal; f) el establecimiento de normas b sicas sobre conservaci n y uso sostenible de los recursos gen ticos forestales y sobre procedencia, producci n, utilizaci n y comercializaci n de los materiales forestales de reproducci n y, en particular, el mantenimiento del Registro y del Cat logo Nacional de Materiales de Base; g) la elaboraci n y la aprobaci n de las directrices b sicas comunes de gesti n forestal sostenible.
El R gimen jur dico de los montes demaniales establece que los montes del dominio p blico forestal son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no est n sujetos a tributo alguno que grave su titularidad. Los montes privados se gestionan en la forma que disponga su titular, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislaci n espec fica y en el C digo Civil, y se ajustar , en caso de disponer de l, al correspondiente instrumento de gesti n o planificaci n forestal. El titular del monte ser en todos los casos el propietario de los recursos forestales producidos en su monte, incluidos frutos espont neos, y tendr derecho a su aprovechamiento conforme a lo establecido en esta ley y en la normativa auton mica.
El Ministerio de Agricultura, Alimentaci n y Medio Ambiente coordinar con los dem s rganos competentes de la Administraci n General del Estado y las comunidades aut nomas la elaboraci n de la Informaci n Forestal Espa ola, que incluir , entre otras, las siguientes materias: a) el Inventario forestal nacional y su correspondiente Mapa forestal de Espa a; b) el Inventario nacional de erosi n de suelos; c) el Inventario Espa ol de caza y pesca continental; d) repoblaciones y otras actividades forestales; e) relaci n de montes ordenados; f) producci n forestal y actividades industriales forestales. Los montes deben ser gestionados de forma sostenible, integrando los aspectos ambientales con las actividades econ micas, sociales y culturales, con la finalidad de conservar el medio natural al tiempo que generar empleo y colaborar al aumento de la calidad de vida y expectativas de desarrollo de la poblaci n rural.
Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, en colaboraci n con las comunidades aut nomas, la elaboraci n y aprobaci n del Plan Nacional de actuaciones prioritarias de restauraci n hidrol gico-forestal. La aplicaci n y seguimiento del plan corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y a las comunidades aut nomas, en el mbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con el principio de coordinaci n. El Plan Nacional de Actuaciones Prioritarias de Restauraci n Hidrol gico-Forestal diagnosticar e identificar , por subcuencas, los procesos erosivos, clasific ndolos seg n la intensidad de los mismos y su riesgo potencial para poblaciones, cultivos e infraestructuras, definiendo las zonas prioritarias de actuaci n, valorando las acciones a realizar y estableciendo la priorizaci n y programaci n temporal de las mismas.
A los efectos de esta Ley, se entiende por monte todo terreno en el que vegetan especies forestales arb reas, arbustivas, de matorral o herb ceas, sea espont neamente o procedan de siembra o plantaci n, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisaj sticas o recreativas. Tienen tambi n la consideraci n de monte: a) los terrenos yermos, roquedos y arenales; b) las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del monte en el que se ubican; c) los terrenos agr colas abandonados que cumplan las condiciones y plazos que determine la comunidad aut noma, y siempre que hayan adquirido signos inequ vocos de su estado forestal; d) todo terreno que, sin reunir las caracter sticas descritas anteriormente, se adscriba a la finalidad de ser repoblado o transformado al uso forestal, de conformidad con la normativa aplicable; e) los enclaves forestales en terrenos agr colas con la superficie m nima determinada por la Comunidad Aut noma. No tienen la consideraci n de monte: a) los terrenos dedicados al cultivo agr cola; b) los terrenos urbanos; c) los terrenos que excluya la comunidad aut noma en su normativa forestal y urban stica.
Corresponde a la Administraci n General del Estado en las materias relacionadas con esta Ley las siguientes competencias de forma exclusiva: 1) La representaci n internacional de Espa a en materia forestal. 2) Las funciones que se citan a continuaci n: a) la definici n de los objetivos generales de la pol tica forestal espa ola a trav s de documentos como: la Estrategia Forestal Espa ola, el Plan Forestal Espa ol, el Programa de Acci n Nacional contra la Desertificaci n, el Plan Nacional de Actuaciones Prioritarias de Restauraci n hidrol gico-forestal, y el Plan Nacional de Control de la Legalidad de la Madera Comercializada; b) la recopilaci n, elaboraci n y sistematizaci n de la informaci n forestal para mantener y actualizar la Informaci n Forestal Espa ola; c) el establecimiento de las directrices comunes sobre formaci n en materia de extinci n y prevenci n de incendios, en la normalizaci n de los medios materiales, y de los equipamientos de personal de extinci n de incendios forestales en todo el territorio espa ol; d) el ejercicio de las funciones necesarias para la adopci n de medidas fitosanitarias urgentes, as como velar por la adecuada ejecuci n, coordinaci n y seguimiento de las mismas; e) la promoci n de planes de formaci n y empleo del sector forestal; f) el establecimiento de normas b sicas sobre conservaci n y uso sostenible de los recursos gen ticos forestales y sobre procedencia, producci n, utilizaci n y comercializaci n de los materiales forestales de reproducci n y, en particular, el mantenimiento del Registro y del Cat logo Nacional de Materiales de Base; g) la elaboraci n y la aprobaci n de las directrices b sicas comunes de gesti n forestal sostenible.
El R gimen jur dico de los montes demaniales establece que los montes del dominio p blico forestal son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no est n sujetos a tributo alguno que grave su titularidad. Los montes privados se gestionan en la forma que disponga su titular, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislaci n espec fica y en el C digo Civil, y se ajustar , en caso de disponer de l, al correspondiente instrumento de gesti n o planificaci n forestal. El titular del monte ser en todos los casos el propietario de los recursos forestales producidos en su monte, incluidos frutos espont neos, y tendr derecho a su aprovechamiento conforme a lo establecido en esta ley y en la normativa auton mica.
El Ministerio de Agricultura, Alimentaci n y Medio Ambiente coordinar con los dem s rganos competentes de la Administraci n General del Estado y las comunidades aut nomas la elaboraci n de la Informaci n Forestal Espa ola, que incluir , entre otras, las siguientes materias: a) el Inventario forestal nacional y su correspondiente Mapa forestal de Espa a; b) el Inventario nacional de erosi n de suelos; c) el Inventario Espa ol de caza y pesca continental; d) repoblaciones y otras actividades forestales; e) relaci n de montes ordenados; f) producci n forestal y actividades industriales forestales. Los montes deben ser gestionados de forma sostenible, integrando los aspectos ambientales con las actividades econ micas, sociales y culturales, con la finalidad de conservar el medio natural al tiempo que generar empleo y colaborar al aumento de la calidad de vida y expectativas de desarrollo de la poblaci n rural.
Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, en colaboraci n con las comunidades aut nomas, la elaboraci n y aprobaci n del Plan Nacional de actuaciones prioritarias de restauraci n hidrol gico-forestal. La aplicaci n y seguimiento del plan corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y a las comunidades aut nomas, en el mbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con el principio de coordinaci n. El Plan Nacional de Actuaciones Prioritarias de Restauraci n Hidrol gico-Forestal diagnosticar e identificar , por subcuencas, los procesos erosivos, clasific ndolos seg n la intensidad de los mismos y su riesgo potencial para poblaciones, cultivos e infraestructuras, definiendo las zonas prioritarias de actuaci n, valorando las acciones a realizar y estableciendo la priorizaci n y programaci n temporal de las mismas.
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Date of consolidation/reprint
Notes
Que deroga las Leyes N 81/1968, de 5 de diciembre de 1968; 22/1982, de 16 de junio de 1982; 5/1977, de 4 de enero de 1977; y Ley sobre el patrimonio forestal del Estado, de 10 de marzo de 1941.
Repealed
No
Serial Imprint
Bolet n Oficial del Estado N 280, 22 de noviembre de 2003.
Source language
Spanish
Legislation status
in force
Legislation Amendment
No
Amends
Amended by
Implemented by
Repeals