Ley N 6/2015 - Ley de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geogr ficas Protegidas de mbito territorial supraauton mico.
Country
Type of law
Legislation
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Abstract
La presente Ley tiene por objeto el establecimiento del r gimen jur dico, complementario al establecido por el Derecho de la Uni n Europea, aplicable a las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP), e Indicaciones Geogr ficas Protegidas (IGP), cuyo mbito territorial se extienda a m s de una comunidad aut noma ( mbito territorial supraauton mico), con especial atenci n al control oficial antes de la comercializaci n.
Son fines de la presente Ley: a) Regular la titularidad, el uso, la gesti n y la protecci n de las DOP e IGP vinculadas a un origen cuyo mbito territorial se extiende a m s de una comunidad aut noma, con independencia del tipo de producto amparado, as como el r gimen jur dico aplicable a su control; b) Garantizar la protecci n de las DOP e IGP como derechos de propiedad intelectual por los medios previstos en esta Ley y, en su caso, por los previstos por el Derecho de la Uni n Europea que se recoge en los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC); c) Proteger los derechos de los productores y de los consumidores, garantizando el cumplimiento del principio general de veracidad y justificaci n de la informaci n que figure en el etiquetado de los productos amparados por una DOP o IGP cuyo mbito territorial se extiende a m s de una comunidad aut noma; d) Favorecer la cooperaci n entre las Administraciones P blicas competentes.
Son fines de la presente Ley: a) Regular la titularidad, el uso, la gesti n y la protecci n de las DOP e IGP vinculadas a un origen cuyo mbito territorial se extiende a m s de una comunidad aut noma, con independencia del tipo de producto amparado, as como el r gimen jur dico aplicable a su control; b) Garantizar la protecci n de las DOP e IGP como derechos de propiedad intelectual por los medios previstos en esta Ley y, en su caso, por los previstos por el Derecho de la Uni n Europea que se recoge en los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC); c) Proteger los derechos de los productores y de los consumidores, garantizando el cumplimiento del principio general de veracidad y justificaci n de la informaci n que figure en el etiquetado de los productos amparados por una DOP o IGP cuyo mbito territorial se extiende a m s de una comunidad aut noma; d) Favorecer la cooperaci n entre las Administraciones P blicas competentes.
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Notes
Deroga los Reales Decretos N 157/1988, de 22 de febrero, y 728/1988, de 8 de julio. ltima actualizaci n publicada el 24/12/2022.
Repealed
No
Serial Imprint
Bolet n Oficial del Estado N 114, 13 de mayo de 2015.
Source language
Spanish
Legislation status
in force
Legislation Amendment
No
Implements
Implemented by
Repeals