Ley N 7/2018 - Modifica la Ley N 42/2007, Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley modifica la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con el fin de mejorar la aplicaci n de las pol ticas de lucha contra las especies ex ticas invasoras, compatibilizando la imprescindible lucha contra las especies ex ticas invasoras con su aprovechamiento para la caza y la pesca en aquellas reas que, al estar ocupadas desde antiguo, su presencia no suponga un problema ambiental. La modificaci n incorpora una definici n de los recursos zoogen ticos para la agricultura y la alimentaci n, que son aquellas especies de animales que se utilizan, o se pueden utilizar, para la producci n de alimentos, la agricultura, la ganader a o la alimentaci n y que sean declaradas como tal por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci n y Medio Ambiente o que tengan reconocida dicha consideraci n por convenios u organismos internacionales de car cter oficial. Por especie naturalizada, se entiende aquella especie ex tica establecida en el ecosistema con car cter permanente, introducida legalmente antes de la entrada en vigor de la presente Ley, y respecto de la que no existan indicios ni evidencias de efectos significativos en el medio natural en que habita, presentando adem s un especial inter s, social o econ mico.
Se modifica el art culo que crea el Cat logo Espa ol de Especies Ex ticas Invasoras, cuya estructura y funcionamiento se regular reglamentariamente y en el que se incluir n, cuando exista informaci n t cnica o cient fica que as lo aconseje, todas aquellas especies y subespecies ex ticas invasoras que constituyan una amenaza grave para las especies aut ctonas, los h bitats o los ecosistemas, la agronom a o para los recursos econ micos asociados al uso del patrimonio natural. Dicho cat logo depender del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci n y Medio Ambiente, con car cter administrativo y mbito estatal. La inclusi n o exclusi n de una especie en el Cat logo Espa ol de Especies Ex ticas Invasoras se llevar a cabo por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci n y Medio Ambiente, a propuesta de la Comisi n Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, previa iniciativa de las comunidades aut nomas o del propio Ministerio, cuando exista informaci n t cnica o cient fica que as lo aconseje. Cualquier ciudadano u organizaci n podr solicitar la iniciaci n del procedimiento de inclusi n o exclusi n de una especie o subespecie, acompa ando a la correspondiente solicitud una argumentaci n cient fica de la medida propuesta.
Se modifica el art culo que crea el Cat logo Espa ol de Especies Ex ticas Invasoras, cuya estructura y funcionamiento se regular reglamentariamente y en el que se incluir n, cuando exista informaci n t cnica o cient fica que as lo aconseje, todas aquellas especies y subespecies ex ticas invasoras que constituyan una amenaza grave para las especies aut ctonas, los h bitats o los ecosistemas, la agronom a o para los recursos econ micos asociados al uso del patrimonio natural. Dicho cat logo depender del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci n y Medio Ambiente, con car cter administrativo y mbito estatal. La inclusi n o exclusi n de una especie en el Cat logo Espa ol de Especies Ex ticas Invasoras se llevar a cabo por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci n y Medio Ambiente, a propuesta de la Comisi n Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, previa iniciativa de las comunidades aut nomas o del propio Ministerio, cuando exista informaci n t cnica o cient fica que as lo aconseje. Cualquier ciudadano u organizaci n podr solicitar la iniciaci n del procedimiento de inclusi n o exclusi n de una especie o subespecie, acompa ando a la correspondiente solicitud una argumentaci n cient fica de la medida propuesta.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Bolet n Oficial del Estado N 176, 21 de julio de 2018.
Source language
Spanish
Legislation status
in force
Legislation Amendment
Yes