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Ley N 83/1980 - Ley de arrendamientos r sticos.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
La Ley consta de 3 t tulos, 137 art culos, 2 disposiciones transitorias, 1 adicional y 1 final. INDICE: Disposiciones generales (I): Arrendamientos (1), Partes contratantes (2), Forma y prueba del contrato (3), Duraci n (4), Renta (5), Gastos y mejoras (6), Subarriendo, cesi n y subrogaci n (7), Terminaci n del arrendamiento (8), Formas de acceso a la propiedad (9), Expropiaci n (10), Arrendamiento parciario (11); Aparcer as (II): Disposiciones generales (1), Formas de contrato y valoraci n de las aportaciones (2), Duraci n (3), Derechos y obligaciones de las partes (4), Revisi n (5), Mejoras (6), Extinci n (7), Formas de acceso a la propiedad (8), Conversi n de la aparcer a de arrendamiento (9), Expropiaci n (10); Jurisdicci n en materia de arrendamientos (III).
El art culo 1 especifica que se consideran arrendamientos r sticos todos los contratos mediante los cuales se cede temporalmente una o varias fincas para su aprovechamiento agr cola, pecuario o forestal, a cambio de precio o renta. Una misma finca puede ser susceptible de diversos arrendamientos simult neos cuando cada uno tenga como objeto distintos aprovechamientos compatibles y principales (art. 3 ). El art culo 14 establece que s lo pueden ser arrendatarios y subarrendatarios de fincas r sticas los profesionales de la agricultura; y se entiende por profesional de la agricultura: a) la persona natural que se dedica de manera preferente a las actividades agr colas, y se ocupa de manera efectiva y directa de la explotaci n; b) las cooperativas agrarias, sociedades agrarias de transformaci n u otras formas de asociaci n; c) el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA); d) las entidades p blicas que est n facultadas para la explotaci n de fincas r sticas; e) las sociedades en las que las participaciones o acciones de sus socios sean nominativas y tengan por exclusivo objeto la explotaci n agr cola ganadera o forestal y, eventualmente, la comercializaci n e industrializaci n de los productos obtenidos (art. 15). Cabe notar que en la presente Ley aparece por primera vez en la legislaci n espa ola el concepto de profesional de la agricultura. El primer art culo del t tulo II, especifica que por el contrato de aparcer a el titular de una finca r stica cede temporalmente para su explotaci n agraria el uso y disfrute de aqu lla o de alguno de sus aprovechamientos, aportando al mismo tiempo un 25 por ciento como m nimo del valor total del ganado, maquinaria y capital circulante y conviniendo con el cesionario en repartirse los productos por partes al cuotas, en proporci n a sus respectivas aportaciones; el cedente ser considerado como cultivador directo (art. 102.1). Se presumir , salvo pacto en contrario, que el contrato de aparcer a no comprende relaci n laboral alguna entre cedente y cesionario (art. 102.2). En relaci n a la jurisdicci n en materia de arrendamientos r sticos y aparcer as, el conocimiento y resoluci n de los litigios que puedan suscitarse al amparo de esta Ley corresponder a los juzgados y tribunales de la jurisdicci n ordinaria (art. 121).
Date of text
Notes
Que abroga 7 leyes y sus respectivos reglamentos.
Repealed
Yes
Serial Imprint
Bolet n Oficial del Estado N 26, 30 de enero de 1981, p gs. 2149-2161.
Source language

Spanish

Legislation status
repealed
Legislation Amendment
No