Ley N 9/2018 - Modifica la Ley N 21/2013, Ley de Evaluaci n Ambiental, y parcialmente otras disposiciones.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley, que incorpora al Derecho espa ol la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluaci n de las repercusiones de determinados proyectos p blicos y privados sobre el medio ambiente, modifica la Ley de Evaluaci n Ambiental, que establece las bases que deben regir la evaluaci n ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando en todo el territorio del Estado un elevado nivel de protecci n ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. La incorporaci n de la nueva Directiva sobre evaluaci n de impacto ambiental, supone un refuerzo del actual enfoque de la evaluaci n de impacto ambiental como instrumento preventivo, que contempla las amenazas y desaf os ambientales que han surgido desde que entr en vigor la primera Directiva sobre evaluaci n de impacto ambiental de proyectos, hace ya m s de 25 a os. Esto significa prestar m s atenci n a determinadas reas, como la eficiencia de los recursos, el cambio clim tico y la prevenci n de riesgos que, con la nueva regulaci n, est n ahora mejor reflejados en el proceso de evaluaci n.
As mismo, de acuerdo con la nueva disposici n comunitaria, los Estados Miembros deben prever la integraci n o coordinaci n de los procesos de evaluaci n de impacto ambiental con otros procedimientos ambientales establecidos por normas comunitarias o nacionales; tambi n se introducen plazos para las diferentes etapas de la evaluaci n de impacto ambiental. Por lo que se refiere a otras reas como el patrimonio cultural, se han de tener en cuenta las disposiciones de los tratados internacionales como el Convenio Europeo para la Protecci n del Patrimonio Arqueol gico, de 16 de enero de 1992, el Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitect nico de Europa, de 3 de octubre de 1985, o la Convenci n sobre la Protecci n del Patrimonio Cultural Subacu tico, de 2 de noviembre de 2001, sin olvidar el Convenio Europeo del Paisaje, de 20 de octubre de 2000, tal y como se menciona en los considerandos de la Directiva que se transpone.
Los informes de evaluaci n del impacto ambiental estudios de impacto ambiental, seg n la terminolog a de la ley nacional se deben hacer m s comprensibles para el p blico, especialmente con respecto a las evaluaciones del estado actual del medio ambiente y las distintas alternativas al proyecto. Tambi n deben mejorarse la calidad y el contenido de los estudios e informes ambientales y las autoridades competentes tendr n que probar su objetividad para evitar conflictos de intereses. Los motivos que llevan a la decisi n de autorizar o de denegar un proyecto deben ser claros y transparentes para el p blico.
Se modifica la disposici n adicional sexta de la Ley N 21/2015, por la que se modifica la Ley N 43/2003, Ley de Montes, respecto a la definici n de los Caminos Naturales y de la Red Nacional de Caminos Naturales, como el itinerario destinado a un uso p blico no motorizado, principalmente peatonal y cicl stico, y como el instrumento para fomentar sistemas de transporte respetuosos con el medio ambiente y con baja emisi n de carbono, promoviendo la movilidad periurbana e interurbana sostenible y por lo tanto, la calidad de vida y salud de la poblaci n. Asimismo, se modifica la Ley N 1/2005, por la que se regula el r gimen del comercio de derechos de emisi n de gases de efecto invernadero, en relaci n al r gimen de sanciones previsto.
As mismo, de acuerdo con la nueva disposici n comunitaria, los Estados Miembros deben prever la integraci n o coordinaci n de los procesos de evaluaci n de impacto ambiental con otros procedimientos ambientales establecidos por normas comunitarias o nacionales; tambi n se introducen plazos para las diferentes etapas de la evaluaci n de impacto ambiental. Por lo que se refiere a otras reas como el patrimonio cultural, se han de tener en cuenta las disposiciones de los tratados internacionales como el Convenio Europeo para la Protecci n del Patrimonio Arqueol gico, de 16 de enero de 1992, el Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitect nico de Europa, de 3 de octubre de 1985, o la Convenci n sobre la Protecci n del Patrimonio Cultural Subacu tico, de 2 de noviembre de 2001, sin olvidar el Convenio Europeo del Paisaje, de 20 de octubre de 2000, tal y como se menciona en los considerandos de la Directiva que se transpone.
Los informes de evaluaci n del impacto ambiental estudios de impacto ambiental, seg n la terminolog a de la ley nacional se deben hacer m s comprensibles para el p blico, especialmente con respecto a las evaluaciones del estado actual del medio ambiente y las distintas alternativas al proyecto. Tambi n deben mejorarse la calidad y el contenido de los estudios e informes ambientales y las autoridades competentes tendr n que probar su objetividad para evitar conflictos de intereses. Los motivos que llevan a la decisi n de autorizar o de denegar un proyecto deben ser claros y transparentes para el p blico.
Se modifica la disposici n adicional sexta de la Ley N 21/2015, por la que se modifica la Ley N 43/2003, Ley de Montes, respecto a la definici n de los Caminos Naturales y de la Red Nacional de Caminos Naturales, como el itinerario destinado a un uso p blico no motorizado, principalmente peatonal y cicl stico, y como el instrumento para fomentar sistemas de transporte respetuosos con el medio ambiente y con baja emisi n de carbono, promoviendo la movilidad periurbana e interurbana sostenible y por lo tanto, la calidad de vida y salud de la poblaci n. Asimismo, se modifica la Ley N 1/2005, por la que se regula el r gimen del comercio de derechos de emisi n de gases de efecto invernadero, en relaci n al r gimen de sanciones previsto.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Bolet n Oficial del Estado N 294, 6 de diciembre de 2018.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amends