Orden APM/605/2018 - Establece un plan de gesti n y recuperaci n para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ib ricas (8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploraci n del Mar.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Orden tiene por objeto la formulaci n de un Plan de gesti n y recuperaci n para la sardina ib rica (Sardina pilchardus) del stock de las aguas 8c y 9a del Consejo Internacional para la Exploraci n del Mar (CIEM) para los a os 2018 a 2023. La presente Orden se aplicar a las capturas de sardina ib rica realizadas por la flota espa ola de las zonas 8c y 9a del CIEM. La flota afectada por esta orden estar compuesta por los buques pertenecientes a los censos de cerco en los caladeros del Cant brico Noroeste y del Golfo de C diz, y por otro, las flotas pertenecientes a artes menores estacionalmente dependientes de esta pesquer a y que utilicen artes dirigidos a sardina altamente selectivos como el xeito, el rac y la piobardeira.
Las capturas m ximas anuales de sardina hechas por todas las flotas que faenen en las zonas CIEM 8c y 9a, se determinar n por el siguiente modelo: 1) La mortalidad por pesca (F) ser establecida cada a o en un nivel igual o menor al valor de Frms establecido por el CIEM; 2) Si la biomasa del stock (B1+), en el comienzo del a o para el que el CIEM fija la recomendaci n de capturas, est por debajo de 269.958 t (80% de Blim), la mortalidad por pesca se fijar en 0,10; 3) Si la biomasa del stock (B1+) en el comienzo del a o para el que el CIEM fija la recomendaci n de capturas est por encima de 269.958 t (80% de Blim) la mortalidad por pesca se fijar en el nivel de Frms (0,12); 4) No obstante lo establecido en los puntos anteriores, la mortalidad por pesca aplicada deber permitir que la biomasa del stock (B1+) se incremente por encima del 5%, siendo el objetivo un incremento m nimo del 10%.
Las capturas m ximas anuales de sardina hechas por todas las flotas que faenen en las zonas CIEM 8c y 9a, se determinar n por el siguiente modelo: 1) La mortalidad por pesca (F) ser establecida cada a o en un nivel igual o menor al valor de Frms establecido por el CIEM; 2) Si la biomasa del stock (B1+), en el comienzo del a o para el que el CIEM fija la recomendaci n de capturas, est por debajo de 269.958 t (80% de Blim), la mortalidad por pesca se fijar en 0,10; 3) Si la biomasa del stock (B1+) en el comienzo del a o para el que el CIEM fija la recomendaci n de capturas est por encima de 269.958 t (80% de Blim) la mortalidad por pesca se fijar en el nivel de Frms (0,12); 4) No obstante lo establecido en los puntos anteriores, la mortalidad por pesca aplicada deber permitir que la biomasa del stock (B1+) se incremente por encima del 5%, siendo el objetivo un incremento m nimo del 10%.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Bolet n Oficial del Estado N 136, 5 de junio de 2018.
Source language
Spanish
Legislation status
in force
Legislation Amendment
No