Real Decreto Legislativo N 1/2001 - Ley de Aguas. Texto refundido.
Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Abstract
La presente Ley tiene como objeto la regulaci n del dominio p blico hidr ulico, del uso del agua y del ejercicio de las competencias atribuidas al Estado en las materias relacionadas con dicho dominio en el marco de las competencias delimitadas en el Art culo 149 de la Constituci n. Es tambi n objeto de esta Ley el establecimiento de las normas b sicas de protecci n de las aguas continentales, costeras y de transici n, sin perjuicio de su calificaci n jur dica y de la legislaci n espec fica que les sea de aplicaci n. Las aguas continentales superficiales, as como las subterr neas renovables, integradas todas ellas en el ciclo hidrol gico, constituyen un recurso unitario, subordinado al inter s general, que forma parte del dominio p blico estatal como dominio p blico hidr ulico. Corresponde al Estado, en todo caso, y en los t rminos que se establecen en esta Ley, la planificaci n hidrol gica a la que deber someterse toda actuaci n sobre el dominio p blico hidr ulico. Las aguas minerales y termales se regular n por su legislaci n espec fica.
Constituyen el dominio p blico hidr ulico del Estado, con las salvedades expresamente establecidas en esta Ley: 1) Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterr neas renovables con independencia del tiempo de renovaci n; 2) Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas;3) Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces p blicos; 4) Los acu feros, a los efectos de los actos de disposici n o de afecci n de los recursos hidr ulicos; 5) Las aguas procedentes de la desalaci n de agua de mar. La fase atmosf rica del ciclo hidrol gico s lo podr ser modificada artificialmente por la Administraci n del Estado o por aquellos a quienes sta autorice.
El ejercicio de las funciones del Estado en materia de gesti n de aguas se someter a los siguientes principios rectores: i) Unidad de gesti n, tratamiento integral, econom a del agua, desconcentraci n, descentralizaci n, coordinaci n, eficacia y participaci n de los usuarios; ii) Respeto a la unidad de la cuenca hidrogr fica, de los sistemas hidr ulicos y del ciclo hidrol gico; iii) Compatibilidad de la gesti n p blica del agua con la ordenaci n del territorio, la conservaci n y protecci n del medio ambiente y la restauraci n de la naturaleza.
En relaci n con el dominio p blico hidr ulico y en el marco de las competencias que le son atribuidas por la Constituci n, el Estado ejercer , especialmente, las funciones siguientes: a) La planificaci n hidrol gica y la realizaci n de los planes estatales de infraestructuras hidr ulicas o cualquier otro estatal que forme parte de aqu llas; b) La adopci n de las medidas precisas para el cumplimiento de los acuerdos y Convenios internacionales en materia de aguas; c) El otorgamiento de concesiones referentes al dominio p blico hidr ulico en las cuencas hidrogr ficas que excedan del mbito territorial de una sola Comunidad Aut noma; d) El otorgamiento de autorizaciones referentes al dominio p blico hidr ulico, as como la tutela de ste, en las cuencas hidrogr ficas que excedan del mbito territorial, de una sola Comunidad Aut noma. La tramitaci n de las mismas podr , no obstante, ser encomendada a las Comunidades Aut nomas.
El Consejo Nacional del Agua es el rgano superior de consulta y de participaci n en la materia. Forman parte del Consejo Nacional del Agua: la Administraci n General del Estado; las Comunidades aut nomas; los Entes locales a trav s de la asociaci n de mbito estatal con mayor implantaci n; los Organismos de cuenca; las organizaciones profesionales y econ micas m s representativas de mbito estatal relacionadas con los distintos usos del agua; las organizaciones sindicales y empresariales m s representativas en el mbito estatal; las entidades sin fines lucrativos de mbito estatal cuyo objeto est constituido por la defensa de intereses ambientales. La presidencia del Consejo Nacional del Agua recaer en el titular del Ministerio de Medio Ambiente.
La planificaci n hidrol gica tendr por objetivos generales conseguir el buen estado y la adecuada protecci n del dominio p blico hidr ulico y de las aguas objeto de esta ley, la satisfacci n de las demandas de agua, el equilibrio y armonizaci n del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armon a con el medio ambiente y los dem s recursos naturales. La pol tica del agua est al servicio de las estrategias y planes sectoriales que sobre los distintos usos establezcan las Administraciones p blicas, sin perjuicio de la gesti n racional y sostenible del recurso que debe ser aplicada por el Ministerio de Medio Ambiente, o por las Administraciones hidr ulicas competentes, que condicionar toda autorizaci n, concesi n o infraestructura futura que se solicite. La planificaci n se realizar mediante los planes hidrol gicos de cuenca y el Plan Hidrol gico Nacional. El mbito territorial de cada plan hidrol gico de cuenca ser coincidente con el de la demarcaci n hidrogr fica correspondiente.
Constituyen el dominio p blico hidr ulico del Estado, con las salvedades expresamente establecidas en esta Ley: 1) Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterr neas renovables con independencia del tiempo de renovaci n; 2) Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas;3) Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces p blicos; 4) Los acu feros, a los efectos de los actos de disposici n o de afecci n de los recursos hidr ulicos; 5) Las aguas procedentes de la desalaci n de agua de mar. La fase atmosf rica del ciclo hidrol gico s lo podr ser modificada artificialmente por la Administraci n del Estado o por aquellos a quienes sta autorice.
El ejercicio de las funciones del Estado en materia de gesti n de aguas se someter a los siguientes principios rectores: i) Unidad de gesti n, tratamiento integral, econom a del agua, desconcentraci n, descentralizaci n, coordinaci n, eficacia y participaci n de los usuarios; ii) Respeto a la unidad de la cuenca hidrogr fica, de los sistemas hidr ulicos y del ciclo hidrol gico; iii) Compatibilidad de la gesti n p blica del agua con la ordenaci n del territorio, la conservaci n y protecci n del medio ambiente y la restauraci n de la naturaleza.
En relaci n con el dominio p blico hidr ulico y en el marco de las competencias que le son atribuidas por la Constituci n, el Estado ejercer , especialmente, las funciones siguientes: a) La planificaci n hidrol gica y la realizaci n de los planes estatales de infraestructuras hidr ulicas o cualquier otro estatal que forme parte de aqu llas; b) La adopci n de las medidas precisas para el cumplimiento de los acuerdos y Convenios internacionales en materia de aguas; c) El otorgamiento de concesiones referentes al dominio p blico hidr ulico en las cuencas hidrogr ficas que excedan del mbito territorial de una sola Comunidad Aut noma; d) El otorgamiento de autorizaciones referentes al dominio p blico hidr ulico, as como la tutela de ste, en las cuencas hidrogr ficas que excedan del mbito territorial, de una sola Comunidad Aut noma. La tramitaci n de las mismas podr , no obstante, ser encomendada a las Comunidades Aut nomas.
El Consejo Nacional del Agua es el rgano superior de consulta y de participaci n en la materia. Forman parte del Consejo Nacional del Agua: la Administraci n General del Estado; las Comunidades aut nomas; los Entes locales a trav s de la asociaci n de mbito estatal con mayor implantaci n; los Organismos de cuenca; las organizaciones profesionales y econ micas m s representativas de mbito estatal relacionadas con los distintos usos del agua; las organizaciones sindicales y empresariales m s representativas en el mbito estatal; las entidades sin fines lucrativos de mbito estatal cuyo objeto est constituido por la defensa de intereses ambientales. La presidencia del Consejo Nacional del Agua recaer en el titular del Ministerio de Medio Ambiente.
La planificaci n hidrol gica tendr por objetivos generales conseguir el buen estado y la adecuada protecci n del dominio p blico hidr ulico y de las aguas objeto de esta ley, la satisfacci n de las demandas de agua, el equilibrio y armonizaci n del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armon a con el medio ambiente y los dem s recursos naturales. La pol tica del agua est al servicio de las estrategias y planes sectoriales que sobre los distintos usos establezcan las Administraciones p blicas, sin perjuicio de la gesti n racional y sostenible del recurso que debe ser aplicada por el Ministerio de Medio Ambiente, o por las Administraciones hidr ulicas competentes, que condicionar toda autorizaci n, concesi n o infraestructura futura que se solicite. La planificaci n se realizar mediante los planes hidrol gicos de cuenca y el Plan Hidrol gico Nacional. El mbito territorial de cada plan hidrol gico de cuenca ser coincidente con el de la demarcaci n hidrogr fica correspondiente.
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Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Date of consolidation/reprint
Entry into force notes
ltima actualizaci n publicada el 28/12/2023.
Notes
Modifica la disposici n adicional 9.2 de la Ley N 42/1994, de 30 de diciembre; los art culos 2 y 3 de la Ley N 9/1996, de 15 de enero; los art culos 158, 173 y 174 de la Ley N 13/1996, de 30 de diciembre; y el art culo 3 de la Ley N 11/1999, de 21 de abril.
Repealed
No
Serial Imprint
Bolet n Oficial del Estado N 176, 24 de julio de 2001.
Source language
Spanish
Legislation status
in force
Legislation Amendment
No
Amended by
Implemented by