Real Decreto Legislativo N 1/2016 - Ley de prevenci n y control integrados de la contaminaci n. Texto refundido.
Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Abstract
El presente Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevenci n y control integrados de la contaminaci n, tiene por objeto evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminaci n de la atm sfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevenci n y control integrados de la contaminaci n, con el fin de alcanzar una elevada protecci n del medio ambiente en su conjunto. Esta Ley ser aplicable a las instalaciones de titularidad p blica o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en las categor as enumeradas en el anexo 1 y que, en su caso, alcancen los umbrales de capacidad establecidos en el mismo, con excepci n de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigaci n, desarrollo y experimentaci n de nuevos productos y procesos. La presente norma incluye la autorizaci n ambiental integrada como una nueva figura de intervenci n administrativa que substituye y aglutina el conjunto disperso de autorizaciones de car cter ambiental exigibles hasta el momento; tal autorizaci n podr ser v lida para una o m s instalaciones o partes de instalaciones que tengan la misma ubicaci n.
El contenido de la Ley se distribuye en cuatro t tulos: 1) El t tulo primero regula las disposiciones generales, como el mbito de aplicaci n o una detallada relaci n de definiciones, que pretenden garantizar un mayor grado de precisi n y de seguridad jur dica en la aplicaci n concreta de la norma. Junto con esto, se desarrollan los procedimientos que garanticen la mejor cooperaci n administrativa. 2) El t tulo segundo se ocupa de los valores l mite de emisi n y mejores t cnicas disponibles, incluyendo una regulaci n de los mecanismos de intercambio de informaci n entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci n y Medio Ambiente y las comunidades aut nomas. 3) El t tulo tercero disciplina el r gimen jur dico de la autorizaci n ambiental integrada, refiri ndose a su finalidad, dise ando un procedimiento administrativo complejo que integra todas las autorizaciones ambientales existentes sobre la premisa de la simplificaci n administrativa, y regulando la concesi n de esta autorizaci n ambiental integrada y sus efectos, junto con la coordinaci n con otros mecanismos de intervenci n ambiental, como la evaluaci n de impacto ambiental y actividades clasificadas. 4) El t tulo cuarto se refiere a la disciplina ambiental, regulando aspectos como el control, las infracciones y sanciones o las consecuencias jur dicas accesorias a ciertos comportamientos.
Los Principios informadores a tener en cuenta al momento de otorgar la autorizaci n ambiental integrada, contemplan que en el funcionamiento de las instalaciones: a) se adopten las medidas adecuadas para prevenir la contaminaci n, particularmente mediante la aplicaci n de las mejores t cnicas disponibles; b) se fomente la prevenci n en la generaci n de los residuos o, en su caso, que stos se gestionen con el orden de prioridad establecida, a saber, prevenci n, preparaci n para la reutilizaci n, reciclado y otros tipos de valorizaci n, incluida la valorizaci n energ tica y, en el supuesto de que tampoco fuera factible la aplicaci n de dichos procedimientos, por razones t cnicas o econ micas, los residuos se eliminar n de forma que se evite o reduzca al m ximo su repercusi n en el medio ambiente; c) se utilice la energ a, el agua, las materias primas y otros recursos de manera eficiente; d) se adopten las medidas necesarias para prevenir los accidentes graves y limitar sus consecuencias sobre la salud de las personas y el medio ambiente, de acuerdo con la normativa aplicable; e) se establezcan las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo de contaminaci n cuando cese la explotaci n de la instalaci n y para que el lugar donde se ubique quede en un estado satisfactorio de acuerdo con la normativa aplicable.
En los supuestos en los que la actividad sometida a autorizaci n ambiental integrada precise, de acuerdo con la legislaci n de aguas, autorizaci n de vertido al dominio p blico hidr ulico de cuencas gestionadas por la Administraci n General del Estado, el organismo de cuenca competente deber emitir un informe que determine las caracter sticas del vertido y las medidas correctoras a adoptar a fin de preservar el buen estado ecol gico de las aguas. Tal informe tendr car cter preceptivo y vinculante.
El contenido de la Ley se distribuye en cuatro t tulos: 1) El t tulo primero regula las disposiciones generales, como el mbito de aplicaci n o una detallada relaci n de definiciones, que pretenden garantizar un mayor grado de precisi n y de seguridad jur dica en la aplicaci n concreta de la norma. Junto con esto, se desarrollan los procedimientos que garanticen la mejor cooperaci n administrativa. 2) El t tulo segundo se ocupa de los valores l mite de emisi n y mejores t cnicas disponibles, incluyendo una regulaci n de los mecanismos de intercambio de informaci n entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci n y Medio Ambiente y las comunidades aut nomas. 3) El t tulo tercero disciplina el r gimen jur dico de la autorizaci n ambiental integrada, refiri ndose a su finalidad, dise ando un procedimiento administrativo complejo que integra todas las autorizaciones ambientales existentes sobre la premisa de la simplificaci n administrativa, y regulando la concesi n de esta autorizaci n ambiental integrada y sus efectos, junto con la coordinaci n con otros mecanismos de intervenci n ambiental, como la evaluaci n de impacto ambiental y actividades clasificadas. 4) El t tulo cuarto se refiere a la disciplina ambiental, regulando aspectos como el control, las infracciones y sanciones o las consecuencias jur dicas accesorias a ciertos comportamientos.
Los Principios informadores a tener en cuenta al momento de otorgar la autorizaci n ambiental integrada, contemplan que en el funcionamiento de las instalaciones: a) se adopten las medidas adecuadas para prevenir la contaminaci n, particularmente mediante la aplicaci n de las mejores t cnicas disponibles; b) se fomente la prevenci n en la generaci n de los residuos o, en su caso, que stos se gestionen con el orden de prioridad establecida, a saber, prevenci n, preparaci n para la reutilizaci n, reciclado y otros tipos de valorizaci n, incluida la valorizaci n energ tica y, en el supuesto de que tampoco fuera factible la aplicaci n de dichos procedimientos, por razones t cnicas o econ micas, los residuos se eliminar n de forma que se evite o reduzca al m ximo su repercusi n en el medio ambiente; c) se utilice la energ a, el agua, las materias primas y otros recursos de manera eficiente; d) se adopten las medidas necesarias para prevenir los accidentes graves y limitar sus consecuencias sobre la salud de las personas y el medio ambiente, de acuerdo con la normativa aplicable; e) se establezcan las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo de contaminaci n cuando cese la explotaci n de la instalaci n y para que el lugar donde se ubique quede en un estado satisfactorio de acuerdo con la normativa aplicable.
En los supuestos en los que la actividad sometida a autorizaci n ambiental integrada precise, de acuerdo con la legislaci n de aguas, autorizaci n de vertido al dominio p blico hidr ulico de cuencas gestionadas por la Administraci n General del Estado, el organismo de cuenca competente deber emitir un informe que determine las caracter sticas del vertido y las medidas correctoras a adoptar a fin de preservar el buen estado ecol gico de las aguas. Tal informe tendr car cter preceptivo y vinculante.
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Date of consolidation/reprint
Date of text
Notes
ltima actualizaci n publicada el 31/12/2020.
Repealed
No
Serial Imprint
Bolet n Oficial del Estado N 316, 31 de diciembre de 2016.
Source language
Spanish
Legislation status
in force
Legislation Amendment
No