Real Decreto Legislativo N 1302/1986 - Evaluaci n del impacto ambiental.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
El Real Decreto Legislativo consta de 10 art culos, 2 disposiciones adicionales, 2 finales y 1 anexo. El presente Real Decreto Legislativo incorpora al ordenamiento interno espa ol la Directiva 85/337/CEE, que regula la forma y amplitud con que han de realizarse los estudios de evaluaci n del impacto ambiental (EIA), encaminada a la armonizaci n de las regulaciones de los Estados miembros. El art culo 1 del Real Decreto Legislativo establece que deber n someterse a una EIA los proyectos, p blicos o privados, consistentes en la realizaci n de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad enumeradas en el anexo: refiner as de petr leo, instalaciones de gasificaci n y licuefacci n, centrales t rmicas con potencia de al menos 300 MW, centrales nucleares, instalaciones destinadas exclusivamente al almacenamiento permanente o a eliminar definitivamente residuos radiactivos, plantas sider rgicas, instalaciones destinadas a la extracci n o transformaci n de amianto, instalaciones qu micas, construcci n de autov as, ferrov as, aeropuertos con pistas superiores a los 2 100 metros, puertos comerciales, v as navegables, puertos de navegaci n interior que permitan el acceso a barcos superiores a 1 350 toneladas, puertos deportivos, grandes presas, primeras repoblaciones, extracci n a cielo abierto de hulla u otros minerales. El art culo 2 especifica que el EIA tales proyectos contendr , al menos, lo siguientes datos: a) descripci n general del proyecto y exigencias previsibles en el tiempo, en relaci n con la utilizaci n del suelo y de otros recursos naturales; estimaci n de los tipos y cantidad de residuos vertidos y emisiones de materia o energ a resultantes; b) evaluaci n de los efectos previsibles directos o indirectos del proyecto sobre la poblaci n, la fauna, la flora, el suelo, el aire, el agua, los factores clim ticos, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio hist rico-art stico y el arqueol gico; c) medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos significativos; d) resumen del estudio y conclusiones en t rminos f cilmente comprensibles; informe, en su caso, de las dificultades informativas o t cnicas encontradas en la elaboraci n del mismo; e) programa de vigilancia ambiental. Se prev que el EIA sea sometido a un per odo de informaci n p blica (art. 3 ), previo a la declaraci n de impacto en la que se determinen las condiciones que deban establecerse en orden a la adecuada protecci n del medio ambiente y los recursos naturales (art. 4 ). Se regulan las repercusiones transnacionales a nivel europeo (art. 6 ), el mbito de competencia para el seguimiento y vigilancia (art. 7 ), y el respeto de la confidencialidad de la informaci n (art. 8 ). Los proyectos que inicien sin cumplir el tr mite obligatorio del EIA ser suspendidos (art. 9 ). Cuando se produjeren alteraciones de la realidad f sica, se proceder a la restituci n de la misma en la forma que disponga la administraci n; y en cualquier caso el titular del proyecto deber indemnizar los da os y perjuicios ocasionados (art. 10). El presente Real Decreto Legislativo no ser de aplicaci n a los proyectos relacionados con la defensa nacional y a los aprobados espec ficamente por una ley del Estado (disposici n adicional 1 ). En casos excepcionales se podr excluir a un proyecto determinado del tr mite de EIA (disposici n adicional 2 ). Las medidas actuales de protecci n medioambiental establecidas por la legislaci n espa ola se articulan siguiendo dos l neas fundamentales: la EIA introducida por este Real Decreto Legislativo y la Calificaci n Ambiental introducida por el Decreto N 2.414/1961, sobre Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
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Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
Bolet n Oficial del Estado N 155, 30 de junio de 1986, p gs. 23733.
Publication reference
FAL N 36, 1987, p gs. 167-171.
Source language
Spanish
Legislation status
repealed
Legislation Amendment
No
Amended by
Implemented by