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Real Decreto-Ley N 16/2017 - Establece disposiciones de seguridad en la investigaci n y explotaci n de hidrocarburos en el medio marino.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
el presente Real Decreto-Ley tiene por objeto establecer los requisitos m nimos que deben reunir las operaciones relacionadas con la investigaci n y explotaci n de hidrocarburos en el medio marino, para prevenir accidentes graves y limitar sus consecuencias. Mediante el mismo se articulan los principios de actuaci n para lograr que las citadas operaciones en el medio marino se lleven a cabo sobre la base de una gesti n de riesgos sistem tica de manera que los riesgos residuales de accidentes graves puedan ser considerados aceptables. La Autoridad Competente para la Seguridad en las Operaciones Marinas en materia de hidrocarburos (ACSOM) podr , en su caso, ser consultada antes del otorgamiento o la trasmisi n de un permiso de investigaci n o de una concesi n de explotaci n en el medio marino.
Estas disposiciones ser n de aplicaci n, exclusivamente en el medio marino, a los permisos de investigaci n de hidrocarburos y a las concesiones de explotaci n sean estas de yacimientos de hidrocarburos o de almacenamiento subterr neo para los mismos, as como a las operaciones asociadas a aquellos. Dichas operaciones en el medio marino incluir n todas las actividades relativas a la investigaci n y producci n de petr leo o gas asociadas a una instalaci n o una infraestructura conectada, incluidos el dise o, la planificaci n, la construcci n, la explotaci n, el desmantelamiento y el abandono definitivo de la misma, estando excluido el transporte de petr leo y gas de costa a costa.
Previamente al otorgamiento o a la transmisi n, total o parcial, de permisos de investigaci n o concesiones de explotaci n de hidrocarburos, se tendr en cuenta la capacidad de los solicitantes para cumplir los requisitos aplicables a las operaciones en el medio marino previstas en el marco del t tulo demanial correspondiente, de conformidad con lo previsto en este real decreto-ley y en la restante normativa que le resulte de aplicaci n. Durante la evaluaci n de la capacidad t cnica y financiera del solicitante de un permiso de investigaci n o de una concesi n de explotaci n, se valorar n los siguientes aspectos: 1) el riesgo, los peligros y cualquier otra informaci n til asociada a la zona objeto del otorgamiento en cuesti n, inclusive, cuando proceda, el coste econ mico, social y ambiental que supone el deterioro del medio marino; 2) la fase precisa de las operaciones en el medio marino; 3) las capacidades financieras del solicitante, en particular, su garant a financiera para asumir las responsabilidades que puedan derivarse de las operaciones relacionadas con la investigaci n y explotaci n de hidrocarburos en el medio marino; 4) la informaci n de que se disponga relativa al comportamiento previo del solicitante por lo que respecta a la seguridad y el medio ambiente, incluso en relaci n con accidentes graves, en la medida en que resulte adecuado a las operaciones para las que se haya solicitado el t tulo demanial.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Bolet n Oficial del Estado N 280, 18 de noviembre de 2017.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No