Real Decreto N 1341/2007 - Gesti n de la calidad de las aguas de ba o. Texto consolidado.
Country
Type of law
Regulation
Date of original text
Abstract
El presente Real Decreto tiene por objeto: 1) Establecer los criterios sanitarios que deben cumplir las aguas de ba o, para garantizar su calidad con el fin de proteger la salud humana de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminaci n; 2) Conservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente en complemento al texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo N 1/2001; 3) Establecer disposiciones m nimas para el control, la clasificaci n, las medidas de gesti n y el suministro de informaci n al p blico sobre la calidad de las zonas de aguas de ba o. Esta disposici n ser de aplicaci n a las aguas de ba o y su playa, quedando excluidas del mbito de la aplicaci n: a) Las piscinas de nataci n y de aguas termales de estaciones balnearias y de balnearios urbanos; b) Las aguas confinadas de forma natural o artificial, sujetas a un tratamiento o empleadas con fines terap uticos; c) Las aguas confinadas artificialmente y separadas de las aguas superficiales y de las aguas subterr neas, excepto las piscinas fluviales o similares.
Respecto al intercambio de informaci n y sistema de informaci n nacional de aguas de ba o, se dispone que antes del 30 de marzo de cada a o, el Ministerio de Sanidad y Consumo notificar a la Comisi n Europea el censo anual de todas las aguas de ba o del territorio nacional para la temporada que se inicia, con la indicaci n del motivo de cualquier cambio que pudiera haberse introducido con respecto al censo que se hubiera notificado el a o anterior. Asimismo, con los datos recogidos durante la temporada de ba o en el sistema de informaci n nacional que se crea en el apartado 4 de este art culo, el Ministerio de Sanidad y Consumo elaborar un informe nacional de s ntesis que remitir a la Comisi n Europea antes del 31 de diciembre de cada a o, en cumplimiento de la normativa comunitaria.
Respecto al intercambio de informaci n y sistema de informaci n nacional de aguas de ba o, se dispone que antes del 30 de marzo de cada a o, el Ministerio de Sanidad y Consumo notificar a la Comisi n Europea el censo anual de todas las aguas de ba o del territorio nacional para la temporada que se inicia, con la indicaci n del motivo de cualquier cambio que pudiera haberse introducido con respecto al censo que se hubiera notificado el a o anterior. Asimismo, con los datos recogidos durante la temporada de ba o en el sistema de informaci n nacional que se crea en el apartado 4 de este art culo, el Ministerio de Sanidad y Consumo elaborar un informe nacional de s ntesis que remitir a la Comisi n Europea antes del 31 de diciembre de cada a o, en cumplimiento de la normativa comunitaria.
Attached files
Web site
Date of consolidation/reprint
Notes
Que deroga el Real Decreto N 734/1998, de 1 de julio.
Repealed
No
Serial Imprint
Bolet n Oficial del Estado N 257, 26 de octubre de 2007.
Source language
Spanish
Legislation status
in force
Legislation Amendment
No