Real Decreto N 1514/2009 - Regula la protecci n de las aguas subterr neas contra la contaminaci n y el deterioro. Texto consolidado.
Country
Type of law
Regulation
Date of original text
Abstract
El presente Real Decreto tiene por objeto establecer criterios y medidas espec ficos para prevenir y controlar la contaminaci n de las aguas subterr neas, entre los que se incluyen los siguientes: 1) Criterios y procedimiento para evaluar el estado qu mico de las aguas subterr neas, 2) Criterios para determinar toda tendencia significativa y sostenida al aumento de las concentraciones de los contaminantes, grupos de contaminantes o indicadores de contaminaci n detectados en masas de agua subterr nea y para definir los puntos de partida de las inversiones de tendencia; 3) Medidas destinadas a prevenir o limitar la entrada de contaminantes en las aguas subterr neas y evitar el deterioro del estado de todas las masas de agua subterr nea. El r gimen para la protecci n de las aguas subterr neas contra la contaminaci n y el deterioro establecido en este real decreto se aplicar sin perjuicio de lo que dispongan los acuerdos o los convenios internacionales suscritos con otros pa ses.
Para evaluar el estado qu mico de una masa de agua subterr nea o de un grupo de masas de agua subterr nea se utilizar n los siguientes criterios: a) Las normas de calidad de las aguas subterr neas recogidas en el Anexo I (Normas de calidad de las aguas subterr neas); b) Los valores umbral establecidos, de conformidad con el procedimiento descrito en el Anexo II (Valores umbral de los contaminantes de las aguas subterr neas e indicadores de contaminaci n), para los contaminantes, grupos de contaminantes e indicadores de contaminaci n que se hayan identificado como elementos que contribuyen a la calificaci n de masas o grupos de masas de agua subterr neas en riesgo de no alcanzar el buen estado qu mico. Los valores umbral podr n establecerse a nivel de demarcaci n hidrogr fica o de masa de agua subterr nea o a nivel estatal. Los rganos competentes establecer n los valores umbral para los contaminantes, grupos de contaminantes e indicadores de contaminaci n.
Los rganos competentes realizar n la evaluaci n del estado qu mico de una masa o grupo de masas de agua subterr nea, de conformidad con lo establecido en el Anexo III (Definici n, seguimiento, evaluaci n, interpretaci n y presentaci n del estado qu mico de las aguas subterr neas). Asimismo, los rganos competentes determinar n toda tendencia significativa y sostenida al aumento de las concentraciones de los contaminantes, grupos de contaminantes o indicadores de contaminaci n, detectada en masas o grupos de masas de agua subterr nea en riesgo, y definir n los puntos de partida de las inversiones de tendencia, de conformidad con el Anexo IV (Determinaci n e inversi n de tendencias significativas y sostenidas al aumento de la concentraci n de contaminantes).
Para evaluar el estado qu mico de una masa de agua subterr nea o de un grupo de masas de agua subterr nea se utilizar n los siguientes criterios: a) Las normas de calidad de las aguas subterr neas recogidas en el Anexo I (Normas de calidad de las aguas subterr neas); b) Los valores umbral establecidos, de conformidad con el procedimiento descrito en el Anexo II (Valores umbral de los contaminantes de las aguas subterr neas e indicadores de contaminaci n), para los contaminantes, grupos de contaminantes e indicadores de contaminaci n que se hayan identificado como elementos que contribuyen a la calificaci n de masas o grupos de masas de agua subterr neas en riesgo de no alcanzar el buen estado qu mico. Los valores umbral podr n establecerse a nivel de demarcaci n hidrogr fica o de masa de agua subterr nea o a nivel estatal. Los rganos competentes establecer n los valores umbral para los contaminantes, grupos de contaminantes e indicadores de contaminaci n.
Los rganos competentes realizar n la evaluaci n del estado qu mico de una masa o grupo de masas de agua subterr nea, de conformidad con lo establecido en el Anexo III (Definici n, seguimiento, evaluaci n, interpretaci n y presentaci n del estado qu mico de las aguas subterr neas). Asimismo, los rganos competentes determinar n toda tendencia significativa y sostenida al aumento de las concentraciones de los contaminantes, grupos de contaminantes o indicadores de contaminaci n, detectada en masas o grupos de masas de agua subterr nea en riesgo, y definir n los puntos de partida de las inversiones de tendencia, de conformidad con el Anexo IV (Determinaci n e inversi n de tendencias significativas y sostenidas al aumento de la concentraci n de contaminantes).
Attached files
Web site
Date of consolidation/reprint
Repealed
No
Serial Imprint
Bolet n Oficial del Estado N 255, 22 de octubre de 2009.
Source language
Spanish
Legislation status
in force
Legislation Amendment
No