Real Decreto N 1620/2007 - R gimen jur dico de la reutilizaci n de las aguas depuradas. Texto consolidado.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Real Decreto tiene por objeto establecer el r gimen jur dico para la reutilizaci n de las aguas depuradas, de acuerdo con el art culo 109.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo N 1/2001, de 20 de julio. La reutilizaci n de las aguas procedentes de un aprovechamiento requerir concesi n administrativa tal como los establece la Ley de Aguas. Ser aplicable a la reutilizaci n el r gimen jur dico para la Concesi n de aguas en general y la Cesi n de derechos al uso privativo de las aguas de la Ley de Aguas. En el caso de que la reutilizaci n fuese solicitada por el titular de una autorizaci n de vertido de aguas residuales, se requerir solamente una autorizaci n administrativa.
Las aguas regeneradas deben cumplir en el punto de entrega los criterios de calidad seg n usos establecidos en el Anexo I.A (Criterios de calidad para la reutilizaci n de las aguas seg n sus usos). Si un agua regenerada est destinada a varios usos ser n de aplicaci n los valores m s exigentes de los usos previstos. Los organismos de cuenca, en las resoluciones por las que otorguen las concesiones o autorizaciones de reutilizaci n, podr n fijar valores para otros par metros o contaminantes que puedan estar presentes en el agua regenerada o lo prevea la normativa sectorial de aplicaci n al uso previsto para la reutilizaci n. Asimismo, podr n fijar niveles de calidad m s estrictos de forma motivada. La calidad de las aguas regeneradas se considerar adecuada a las exigencias de esta disposici n si el resultado del control anal tico realizado de acuerdo con lo previsto en el Anexo I.B (Frecuencia m nima de muestreo y an lisis de cada par metro) cumple con los requisitos establecidos con el Anexo I.C (Evaluaci n de la calidad de las aguas regeneradas). El titular de la concesi n o autorizaci n de reutilizaci n de aguas es responsable de la calidad del agua regenerada y de su control desde el momento en que las aguas depuradas entran en el sistema de reutilizaci n hasta el punto de entrega de las aguas regeneradas.
Con la finalidad de fomentar la reutilizaci n del agua y el uso m s eficiente de los recursos hidr ulicos, las Administraciones P blicas estatal, auton mica o local, en el mbito de sus respectivas competencias, podr n llevar a cabo planes y programas de reutilizaci n de aguas. En estos planes se establecer n las infraestructuras que permitan llevar a cabo la reutilizaci n de los recursos hidr ulicos obtenidos para su aplicaci n a los usos admitidos.
Las aguas regeneradas deben cumplir en el punto de entrega los criterios de calidad seg n usos establecidos en el Anexo I.A (Criterios de calidad para la reutilizaci n de las aguas seg n sus usos). Si un agua regenerada est destinada a varios usos ser n de aplicaci n los valores m s exigentes de los usos previstos. Los organismos de cuenca, en las resoluciones por las que otorguen las concesiones o autorizaciones de reutilizaci n, podr n fijar valores para otros par metros o contaminantes que puedan estar presentes en el agua regenerada o lo prevea la normativa sectorial de aplicaci n al uso previsto para la reutilizaci n. Asimismo, podr n fijar niveles de calidad m s estrictos de forma motivada. La calidad de las aguas regeneradas se considerar adecuada a las exigencias de esta disposici n si el resultado del control anal tico realizado de acuerdo con lo previsto en el Anexo I.B (Frecuencia m nima de muestreo y an lisis de cada par metro) cumple con los requisitos establecidos con el Anexo I.C (Evaluaci n de la calidad de las aguas regeneradas). El titular de la concesi n o autorizaci n de reutilizaci n de aguas es responsable de la calidad del agua regenerada y de su control desde el momento en que las aguas depuradas entran en el sistema de reutilizaci n hasta el punto de entrega de las aguas regeneradas.
Con la finalidad de fomentar la reutilizaci n del agua y el uso m s eficiente de los recursos hidr ulicos, las Administraciones P blicas estatal, auton mica o local, en el mbito de sus respectivas competencias, podr n llevar a cabo planes y programas de reutilizaci n de aguas. En estos planes se establecer n las infraestructuras que permitan llevar a cabo la reutilizaci n de los recursos hidr ulicos obtenidos para su aplicaci n a los usos admitidos.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Bolet n Oficial del Estado N 294, 8 de diciembre de 2007.
Source language
Spanish
Legislation status
in force
Legislation Amendment
No