Real Decreto N 308/2019 - Norma de calidad para el pan.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Real Decreto tiene por objeto establecer las normas b sicas de calidad para la elaboraci n y comercializaci n del pan en Espa a. A los efectos de la presente norma, se considera pan, sin otro calificativo, al producto resultante de la cocci n de una masa obtenida por la mezcla de harina y agua, con o sin adici n de sal, fermentada con la ayuda de levadura de panificaci n o masa madre. Adicionalmente, se podr n incorporar a la masa de pan los ingredientes enumerados en esta norma.
Respecto a la comercializaci n del pan en el punto de venta se dispone que: 1) El pan com n solo podr venderse en las 24 horas siguientes a su cocci n. Excepcionalmente se autoriza la venta pasado ese tiempo, siempre que las existencias de este tipo de pan est n separadas adecuadamente en el punto de venta y se indique claramente que su cocci n se ha realizado hace m s de 24 horas, mediante carteles colocados en las vitrinas o estanter as que lo contengan y siempre que al mismo tiempo se informe verbalmente al consumidor de tal circunstancia; 2) La informaci n alimentaria relativa a la informaci n alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petici n del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor, se completar con la indicaci n del peso de la pieza.
Respecto a la comercializaci n del pan en el punto de venta se dispone que: 1) El pan com n solo podr venderse en las 24 horas siguientes a su cocci n. Excepcionalmente se autoriza la venta pasado ese tiempo, siempre que las existencias de este tipo de pan est n separadas adecuadamente en el punto de venta y se indique claramente que su cocci n se ha realizado hace m s de 24 horas, mediante carteles colocados en las vitrinas o estanter as que lo contengan y siempre que al mismo tiempo se informe verbalmente al consumidor de tal circunstancia; 2) La informaci n alimentaria relativa a la informaci n alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petici n del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor, se completar con la indicaci n del peso de la pieza.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Bolet n Oficial del Estado N 113, 11 de mayo de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No