This content is exclusively provided by FAO / FAOLEX

Real Decreto N 3/2023 - Por el que se establecen los criterios t cnicos-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Real Decreto tiene por objeto establecer los criterios t cnicos y sanitarios de las aguas de consumo y de su suministro y distribuci n, desde las masas de agua hasta el grifo del usuario, as como el control de su calidad, garantizando y mejorando su acceso, disponibilidad, salubridad y limpieza, con la finalidad de proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminaci n. El Real Decreto facilita el acceso al agua siguiendo lo indicado por Naciones Unidas en el derecho humano al agua y saneamiento en el Reino de Espa a. Tambi n se establecen los requisitos de calidad del agua utilizada en la industria alimentaria para la fabricaci n de alimentos. Para tratar la preocupaci n sobre los posibles efectos de contaminantes emergentes en la salud humana se propone un mecanismo denominado Lista de observaci n que incluir , entre otras, algunas sustancias identificadas como alteradores endocrinos. Conforme al Art culo 5 , el agua de consumo deber ser salubre y limpia en el punto de cumplimiento. Un agua de consumo se considerar salubre y limpia cuando: a) Est libre de microorganismo, par sito o sustancia, en una cantidad o concentraci n que pueda suponer un riesgo para la salud humana; b) Se cumpla, al menos, con los requisitos especificados en el anexo I de este Real Decreto. Las muestras de agua de consumo, se podr n calificar como: a) Apta para el consumo; y b) No apta para el consumo.
Respecto al derecho humano al agua, se establece que el volumen de agua de consumo distribuida deber ser suficiente para las necesidades higi nico-sanitarias de la poblaci n y el desarrollo de la actividad de la zona de abastecimiento. Adem s, la administraci n local deber adoptar las medidas necesarias para mejorar el acceso al agua de consumo para toda la poblaci n, en particular para los grupos vulnerables o en riesgo de exclusi n social, incluyendo a las personas que no disfrutan de conexi n a las redes de distribuci n municipal. El agua destinada a la producci n de agua de consumo podr proceder de cualquier origen, siempre que no entra e un riesgo para la salud de la poblaci n abastecida. Se regula la aplicaci n de un m todo basado en la evaluaci n y la gesti n de riesgos que abarca toda la cadena de suministro para asegurar el suministro del agua. Se regula el Sistema de Informaci n Nacional de Agua de Consumo (SINAC).
Date of text
Entry into force notes
Este Real Decreto entrar en vigor el 12 de enero de 2023
Repealed
No
Serial Imprint
Bolet n Oficial del Estado N 9, 11 de enero de 2023.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No