Real Decreto N 359/2017 - Convocatoria para el otorgamiento del r gimen retributivo espec fico a nuevas instalaciones de producci n de energ a el ctrica a partir de fuentes de energ a renovables en el sistema el ctrico peninsular.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Real Decreto establece una convocatoria para el otorgamiento del r gimen retributivo espec fico a nuevas instalaciones de producci n de energ a el ctrica a partir de fuentes de energ a renovables en el sistema el ctrico peninsular. La asignaci n de dicho r gimen retributivo espec fico y el valor est ndar de la inversi n inicial se determinar n mediante un procedimiento de concurrencia competitiva.
El presente Real Decreto ser de aplicaci n a nuevas instalaciones de producci n de energ a el ctrica a partir de fuentes de energ a renovables incluidas en la categor a b), de acuerdo con la clasificaci n establecida en el art culo 2 del Real Decreto N 413/2014, situadas en el sistema el ctrico peninsular. A estos efectos, se entender que una instalaci n es nueva cuando no disponga de autorizaci n de explotaci n definitiva ni hubiera resultado inscrita con car cter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producci n de energ a el ctrica, con anterioridad a que surta efectos este Real Decreto. Se excluye de la aplicaci n de este Real Decreto y por lo tanto no se podr otorgar el r gimen retributivo espec fico a las instalaciones siguientes: 1) Instalaciones cuya construcci n suponga el cierre o la reducci n de potencia de otra instalaci n de la misma tecnolog a; 2) Instalaciones constituidas por equipos principales que no sean nuevos o que hayan tenido uso previo.
El presente Real Decreto ser de aplicaci n a nuevas instalaciones de producci n de energ a el ctrica a partir de fuentes de energ a renovables incluidas en la categor a b), de acuerdo con la clasificaci n establecida en el art culo 2 del Real Decreto N 413/2014, situadas en el sistema el ctrico peninsular. A estos efectos, se entender que una instalaci n es nueva cuando no disponga de autorizaci n de explotaci n definitiva ni hubiera resultado inscrita con car cter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producci n de energ a el ctrica, con anterioridad a que surta efectos este Real Decreto. Se excluye de la aplicaci n de este Real Decreto y por lo tanto no se podr otorgar el r gimen retributivo espec fico a las instalaciones siguientes: 1) Instalaciones cuya construcci n suponga el cierre o la reducci n de potencia de otra instalaci n de la misma tecnolog a; 2) Instalaciones constituidas por equipos principales que no sean nuevos o que hayan tenido uso previo.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Bolet n Oficial del Estado N 78, 1 de abril de 2017.
Source language
Spanish
Legislation status
in force
Legislation Amendment
No
Implemented by