Real Decreto N 509/1996 - Desarrolla el Real Decreto-Ley N 11/1995, que establece normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Texto consolidado.
Country
Type of law
Regulation
Date of original text
Abstract
El presente Real Decreto tiene por objeto desarrollar lo dispuesto en el Real Decreto-Ley N 11/1995, por el que se establece las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, complementando las normas sobre recogida, depuraci n y vertido de dichas aguas. Este Real Decreto completa la incorporaci n de la Directiva 91/271/CEE, para lo cual fija los requisitos t cnicos que deber n cumplir los sistemas colectores y las instalaciones de tratamiento de las aguas residuales, los requisitos de los vertidos procedentes de instalaciones secundarias o de aquellos que vayan a realizarse en zonas sensibles y regula el tratamiento previo de los vertidos de las aguas residuales industriales cuando stos se realicen a sistemas colectores o a instalaciones de depuraci n de aguas residuales urbanas.
Asimismo, se determinan los criterios que deber n tomarse en consideraci n para la declaraci n de las zonas sensibles y zonas menos sensibles , que corresponder efectuar bien a la Administraci n General del Estado o a las Comunidades Aut nomas. Por ltimo, se establece que las Administraciones p blicas, en el mbito de sus respectivas competencias, deber n efectuar el seguimiento y los controles precisos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contempladas tanto en el Real Decreto-Ley N 11/1995 como en este Real Decreto y se fijan los m todos de referencia para el seguimiento y evaluaci n de los resultados de dichos controles.
Los vertidos de las aguas residuales industriales en los sistemas de alcantarillado, sistemas colectores o en las instalaciones de depuraci n de aguas residuales urbanas ser n objeto del tratamiento previo.
Asimismo, se determinan los criterios que deber n tomarse en consideraci n para la declaraci n de las zonas sensibles y zonas menos sensibles , que corresponder efectuar bien a la Administraci n General del Estado o a las Comunidades Aut nomas. Por ltimo, se establece que las Administraciones p blicas, en el mbito de sus respectivas competencias, deber n efectuar el seguimiento y los controles precisos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contempladas tanto en el Real Decreto-Ley N 11/1995 como en este Real Decreto y se fijan los m todos de referencia para el seguimiento y evaluaci n de los resultados de dichos controles.
Los vertidos de las aguas residuales industriales en los sistemas de alcantarillado, sistemas colectores o en las instalaciones de depuraci n de aguas residuales urbanas ser n objeto del tratamiento previo.
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Web site
Date of consolidation/reprint
Repealed
No
Serial Imprint
Bolet n Oficial del Estado N 77, 29 de marzo de 1996.
Source language
Spanish
Legislation status
in force
Legislation Amendment
No
Amended by