Real Decreto N 818/2018 - Medidas para la reducci n de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosf ricos.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Real Decreto tiene como finalidad establecer las medidas necesarias para lograr unos niveles de calidad del aire que no supongan efectos negativos significativos en la salud humana y el medio ambiente. A tal fin, tiene por objeto: 1) Establecer los compromisos nacionales de reducci n de las emisiones atmosf ricas antropog nicas de di xido de azufre (SO2), xidos de nitr geno (NOx), compuestos org nicos vol tiles no met nicos (COVNM), amoniaco (NH3), y part culas finas (PM2,5); 2) Regular el contenido y el procedimiento para la elaboraci n, adopci n y aplicaci n de un programa nacional de control de la contaminaci n atmosf rica; 3) Establecer un sistema para el seguimiento de las emisiones y de sus efectos en los ecosistemas, as como la presentaci n de informes al respecto. Se aplicar a las emisiones de los contaminantes incluidos en el Anexo I procedentes de todas las fuentes presentes en el territorio espa ol, as como en los espacios mar timos donde el Reino de Espa a ejerce su soberan a, derechos soberanos o jurisdicci n, incluidas, en su caso, las zonas de control de la contaminaci n. Quedan excluidas del mbito de aplicaci n las emisiones que se produzcan en las Islas Canarias y en sus espacios mar timos adyacentes donde el Reino de Espa a ejerce soberan a, derechos soberanos o jurisdicci n.
A los efectos del cumplimiento de los Compromisos nacionales de reducci n de emisiones no se contabilizar n las siguientes emisiones: a) Las emisiones de las aeronaves fuera del ciclo de aterrizaje y despegue; b) Las emisiones del tr fico mar timo internacional; c) Las emisiones de xidos de nitr geno (NOx) y compuestos org nicos vol tiles no met nicos (COVNM) de las actividades contempladas en las categor as 3B (gesti n de esti rcol) y 3D (suelos agr colas) de la nomenclatura para informes (NFR - Nomenclature for Reporting) establecida por el Convenio LRTAP; d) Las emisiones del tr fico mar timo nacional desde y hacia las Islas Canarias.
Con el fin de cumplir con los Compromisos nacionales de reducci n de emisiones fijados en el Anexo II de este Real Decreto, el Ministerio para la Transici n Ecol gica elaborar , con la participaci n del resto de Ministerios implicados as como con las diferentes Administraciones competentes, un Programa nacional de control de la contaminaci n atmosf rica para las emisiones antropog nicas anuales de di xido de azufre, xidos de nitr geno, compuestos org nicos vol tiles no met nicos, amon aco y part culas finas. A tal fin se crear un grupo de trabajo en el que est n representados todos los Ministerios competentes. Con el fin de realizar el seguimiento de los efectos negativos de la contaminaci n atmosf rica en los ecosistemas, el Ministerio crear una red de lugares de seguimiento que sea representativa de los h bitats de agua dulce, naturales y seminaturales y tipos de ecosistemas forestales.
Seg n lo previsto en la Ley N 34/2007, se establece el Sistema Espa ol de Inventario y Proyecciones de Emisiones a la Atm sfera (SEI) de gases de efecto invernadero y contaminantes atmosf ricos, bajo la autoridad de la Direcci n General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transici n Ecol gica. El SEI elaborar peri dicamente los Inventarios nacionales de emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero y contaminantes atmosf ricos, as como las Proyecciones de Emisiones y absorciones a la atm sfera y dem s informes que Espa a deba cumplimentar con objeto de cumplir con las obligaciones de informaci n asumidas en el marco de la normativa internacional y europea de emisiones a la atm sfera.
A los efectos del cumplimiento de los Compromisos nacionales de reducci n de emisiones no se contabilizar n las siguientes emisiones: a) Las emisiones de las aeronaves fuera del ciclo de aterrizaje y despegue; b) Las emisiones del tr fico mar timo internacional; c) Las emisiones de xidos de nitr geno (NOx) y compuestos org nicos vol tiles no met nicos (COVNM) de las actividades contempladas en las categor as 3B (gesti n de esti rcol) y 3D (suelos agr colas) de la nomenclatura para informes (NFR - Nomenclature for Reporting) establecida por el Convenio LRTAP; d) Las emisiones del tr fico mar timo nacional desde y hacia las Islas Canarias.
Con el fin de cumplir con los Compromisos nacionales de reducci n de emisiones fijados en el Anexo II de este Real Decreto, el Ministerio para la Transici n Ecol gica elaborar , con la participaci n del resto de Ministerios implicados as como con las diferentes Administraciones competentes, un Programa nacional de control de la contaminaci n atmosf rica para las emisiones antropog nicas anuales de di xido de azufre, xidos de nitr geno, compuestos org nicos vol tiles no met nicos, amon aco y part culas finas. A tal fin se crear un grupo de trabajo en el que est n representados todos los Ministerios competentes. Con el fin de realizar el seguimiento de los efectos negativos de la contaminaci n atmosf rica en los ecosistemas, el Ministerio crear una red de lugares de seguimiento que sea representativa de los h bitats de agua dulce, naturales y seminaturales y tipos de ecosistemas forestales.
Seg n lo previsto en la Ley N 34/2007, se establece el Sistema Espa ol de Inventario y Proyecciones de Emisiones a la Atm sfera (SEI) de gases de efecto invernadero y contaminantes atmosf ricos, bajo la autoridad de la Direcci n General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transici n Ecol gica. El SEI elaborar peri dicamente los Inventarios nacionales de emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero y contaminantes atmosf ricos, as como las Proyecciones de Emisiones y absorciones a la atm sfera y dem s informes que Espa a deba cumplimentar con objeto de cumplir con las obligaciones de informaci n asumidas en el marco de la normativa internacional y europea de emisiones a la atm sfera.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Bolet n Oficial del Estado N 164, 7 de julio de 2018.
Source language
English
Legislation Amendment
No