Real Decreto N 861/2018 - Normativa b sica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Real Decreto tiene como objeto establecer la normativa b sica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva (incluido el orujo) y las aceituna de mesa, necesaria para dotarles de una mayor transparencia y poder disponer de las mejores informaciones de sus mercados, as como para dar cumplimiento a las obligaciones de informaci n a la Comisi n Europea. Se actualiza el sistema de informaci n de los mercados ole colas (SIMO), en base inform tica, que contendr : a) el censo nacional de instalaciones y operadores ole colas, que contendr todas las instalaciones y operadores; y b) la informaci n de mercados resultante de las declaraciones obligatorias. El SIMO queda adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n, que ser el responsable de su funcionamiento, coordinado con las comunidades aut nomas.
Las comunidades aut nomas ser n responsables del mantenimiento y actualizaci n del censo de instalaciones y operadores ole colas e informar n puntualmente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n de las actualizaciones que se produzcan, para su reflejo en el censo de las instalaciones. Las comunidades aut nomas podr n establecer sus propios sistemas de declaraci n de informaci n, si bien, en este ltimo caso, en los correspondientes modelos de declaraci n de informaci n se incluir , al menos, la informaci n que figuran en los anexos del presente real decreto. Las aplicaciones inform ticas que utilicen deber n posibilitar que la parte referida a los datos m nimos previstos en los anexos de este real decreto sea accesible y reutilizable en el SIMO, mediante sistemas entendibles por m quinas conforme a los protocolos y est ndares de interoperabilidad establecidos para el SIMO.
Las comunidades aut nomas ser n responsables del mantenimiento y actualizaci n del censo de instalaciones y operadores ole colas e informar n puntualmente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n de las actualizaciones que se produzcan, para su reflejo en el censo de las instalaciones. Las comunidades aut nomas podr n establecer sus propios sistemas de declaraci n de informaci n, si bien, en este ltimo caso, en los correspondientes modelos de declaraci n de informaci n se incluir , al menos, la informaci n que figuran en los anexos del presente real decreto. Las aplicaciones inform ticas que utilicen deber n posibilitar que la parte referida a los datos m nimos previstos en los anexos de este real decreto sea accesible y reutilizable en el SIMO, mediante sistemas entendibles por m quinas conforme a los protocolos y est ndares de interoperabilidad establecidos para el SIMO.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Bolet n Oficial del Estado N 185, 1 de agosto de 2018.
Source language
Spanish
Legislation status
in force
Legislation Amendment
No