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Real Decreto N 903/2010 - Evaluaci n y gesti n de riesgos de inundaci n. Texto consolidado.

Country
Type of law
Regulation
Date of original text
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Abstract
El presente Real Decreto, considerando que las inundaciones en Espa a constituyen el riesgo natural que a lo largo del tiempo ha producido los mayores da os tanto materiales como en p rdida de vidas humanas, tiene por objeto regular los procedimientos para realizar la evaluaci n preliminar del riesgo de inundaci n, los mapas de peligrosidad y riesgo y los planes de gesti n de los riesgos de inundaci n en todo el territorio espa ol. El objeto de esta regulaci n es: 1) Obtener un adecuado conocimiento y evaluaci n de los riesgos asociados a las inundaciones; 2) Lograr una actuaci n coordinada de todas las Administraciones P blicas y la sociedad para reducir las consecuencias negativas sobre la salud y la seguridad de las personas y de los bienes, as como sobre el medio ambiente, el patrimonio cultural, la actividad econ mica y las infraestructuras, asociadas a las inundaciones del territorio al que afecten. Las disposiciones contenidas en este Real Decreto ser n de aplicaci n a las inundaciones ocasionadas por desbordamiento de r os, torrentes de monta a y dem s corrientes de agua continuas o intermitentes, as como las inundaciones causadas por el mar en las zonas costeras y las producidas por la acci n conjunta de r os y mar en las zonas de transici n.
El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, el Ministerio del Interior, las comunidades aut nomas y las administraciones locales, en el mbito de sus respectivas competencias asumir n el impulso y desarrollo general de la evaluaci n y gesti n del riesgo de inundaciones, actuando como promotores de la cooperaci n interadministrativa en esta materia. Los organismos de cuenca, en colaboraci n con las autoridades de Protecci n Civil de las comunidades aut nomas y de la Administraci n General del Estado y otros rganos competentes de las comunidades aut nomas, o las Administraciones competentes en las cuencas intracomunitarias, realizar n la evaluaci n preliminar del riesgo de inundaci n, e integrar n la que elaboren las Administraciones competentes en materia de costas, para las inundaciones causadas por las aguas costeras y de transici n.
El objetivo de la evaluaci n preliminar del riesgo de inundaci n es que en cada demarcaci n hidrogr fica se realice una evaluaci n preliminar del riesgo de inundaci n con la finalidad de determinar aquellas zonas del territorio para las cuales se haya llegado a la conclusi n de que existe un riesgo potencial de inundaci n significativo o en las cuales la materializaci n de ese riesgo puede considerarse probable.
Los planes de gesti n del riesgo de inundaci n deben elaborarse partiendo de los siguientes principios generales: a) Solidaridad: las medidas de protecci n contra las inundaciones no deben afectar negativamente a otras Demarcaciones Hidrogr ficas o a la parte no espa ola de la demarcaci n hidrogr fica, en el caso de cuencas hidrogr ficas compartidas con otros pa ses, a menos que dicha medida se haya coordinado y se haya alcanzado una soluci n acordada entre las partes interesadas; b) Coordinaci n entre las distintas Administraciones p blicas e instituciones implicadas en materias relacionadas con las inundaciones, a partir de una clara delimitaci n de los objetivos respectivos; c) Coordinaci n con otras pol ticas sectoriales, entre otras, ordenaci n del territorio, protecci n civil, agricultura, forestal, minas, urbanismo o medio ambiente, siempre que afecten a la evaluaci n, prevenci n y gesti n de las inundaciones; d) Respeto al medio ambiente: evitando el deterioro injustificado de los ecosistemas fluviales y costeros, y potenciando las medidas de tipo no estructural contra las inundaciones; e) Planteamiento estrat gico con criterios de sostenibilidad a largo plazo. El mbito territorial de los planes de gesti n del riesgo de inundaci n ser el de las demarcaciones hidrogr ficas.
Date of consolidation/reprint
Repealed
No
Serial Imprint
Bolet n Oficial del Estado N 171, 15 de julio de 2010.
Source language

Spanish

Legislation status
in force
Legislation Amendment
No