This content is exclusively provided by FAO / FAOLEX

Real Decreto N 907/2007 - Reglamento de la planificaci n hidrol gica. Texto consolidado.

Country
Type of law
Regulation
Date of original text
Source

Abstract
El presente Real Decreto aprueba el Reglamento de la Planificaci n Hidrol gica. La planificaci n hidrol gica tendr por objetivos generales conseguir el buen estado y la adecuada protecci n del dominio p blico hidr ulico y de las aguas, la satisfacci n de las demandas de agua, el equilibrio y armonizaci n del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armon a con el medio ambiente y los dem s recursos naturales. Para la consecuci n de tales objetivos, la planificaci n hidrol gica se guiar por criterios de sostenibilidad en el uso del agua mediante la gesti n integrada y la protecci n a largo plazo de los recursos h dricos, prevenci n del deterioro del estado de las aguas, protecci n y mejora del medio acu tico y de los ecosistemas acu ticos y reducci n de la contaminaci n. Asimismo, la planificaci n hidrol gica contribuir a paliar los efectos de las inundaciones y sequ as.
La pol tica del agua est al servicio de las estrategias y planes sectoriales que sobre los distintos usos establezcan las administraciones p blicas, sin perjuicio de la gesti n racional y sostenible del recurso que debe ser aplicada por el Ministerio de Medio Ambiente, o por las administraciones hidr ulicas competentes, que condicionar toda autorizaci n, concesi n o infraestructura futura que se solicite. Los r os y lagos se clasificar n en dos regiones ecol gicas o ecorregiones denominadas Pirineos y Regi n ib rico-macaron sica, la primera de las cuales corresponde a la zona pirenaica y la segunda al resto de Espa a. Las regiones ecol gicas de las aguas de transici n y costeras ser n el Oc ano Atl ntico y el Mar Mediterr neo.
La planificaci n se realizar mediante los planes hidrol gicos de cuenca y el Plan Hidrol gico Nacional. El mbito territorial de cada plan hidrol gico de cuenca ser coincidente con el de la demarcaci n hidrogr fica correspondiente. En el caso de demarcaciones hidrogr ficas internacionales en las que no se elabore un plan hidrol gico de cuenca internacional, el mbito territorial del plan hidrol gico ser el de la parte espa ola de la demarcaci n. En cada demarcaci n hidrogr fica se determinar n la situaci n y los l mites de las masas de agua superficial y se llevar a cabo una caracterizaci n de dichas masas mediante su clasificaci n en categor as y tipos. Se podr n agrupar distintas masas de agua superficial a efectos de dicha caracterizaci n. La situaci n y los l mites de las masas de agua superficial se definir n mediante un sistema de informaci n geogr fica. Las masas de agua superficial dentro de cada demarcaci n hidrogr fica se clasificar n en la categor a de r os, lagos, aguas de transici n o aguas costeras, especificando en su caso si se trata de masas de agua artificiales o masas de agua muy modificadas.
Date of consolidation/reprint
Notes
Texto Consolidado. Incorpora las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre.
Repealed
No
Serial Imprint
Bolet n Oficial del Estado N 162, 7 de julio de 2007.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No
Implemented by