Decreto N 1.333 - Reglamento de la Ley forestal, de suelos y de aguas.
Type of law
Regulation
Abstract
El Reglamento consta de 12 t tulos y 219 art culos. INDICE: Disposiciones generales (I); Administraci n forestal (II); Organismos de asesor a y de colaboraci n (III); Protecci n forestal (IV): Parques nacionales (1), Zonas protectoras (2), Cuencas hidrogr ficas (3); Repoblaci n forestal (V); Aprovechamientos forestales (VI); Movilizaci n y circulaci n de productos forestales (VII); Oposiciones (VIII); Suelos (IX); Aguas (X): Cap tulo nico que va del art culo 189 al 198 inclusive; Disposiciones fiscales (XI); Penas, comisos y remates (XII).
La intervenci n del Estado en todas las materias a que se refiere la Ley Forestal, de Suelos y de Aguas y este Reglamento, corresponde al Ministerio de Agricultura y Cr a (art. 2 ). Para los efectos de la Ley Forestal, de Suelos y Aguas y del presente Reglamento, el pa s se dividir en regiones, distritos y sectores forestales de acuerdo con la naturaleza peculiar de sus recursos y la mejor prestaci n del servicio forestal (art. 3 ). Los planes de manejo, ordenaci n y protecci n de las cuencas hidrogr ficas indicados en el art culo 22 de la Ley Forestal, de Suelos y de Aguas deber n ajustarse al plan nacional de aprovechamiento de los recursos hidr ulicos (art. 55). El Laboratorio Nacional de Productos Forestales tiene como funci n realizar la investigaci n aplicada en el campo de la tecnolog a para la integral utilizaci n de los productos forestales (art. 25).
La intervenci n del Estado en todas las materias a que se refiere la Ley Forestal, de Suelos y de Aguas y este Reglamento, corresponde al Ministerio de Agricultura y Cr a (art. 2 ). Para los efectos de la Ley Forestal, de Suelos y Aguas y del presente Reglamento, el pa s se dividir en regiones, distritos y sectores forestales de acuerdo con la naturaleza peculiar de sus recursos y la mejor prestaci n del servicio forestal (art. 3 ). Los planes de manejo, ordenaci n y protecci n de las cuencas hidrogr ficas indicados en el art culo 22 de la Ley Forestal, de Suelos y de Aguas deber n ajustarse al plan nacional de aprovechamiento de los recursos hidr ulicos (art. 55). El Laboratorio Nacional de Productos Forestales tiene como funci n realizar la investigaci n aplicada en el campo de la tecnolog a para la integral utilizaci n de los productos forestales (art. 25).
Attached files
Date of text
Notes
Que deroga el Reglamento de la Ley Forestal y de Aguas del 14 de diciembre de 1943.
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial N 1.268 Extraordinario, 6 de marzo de 1969, p gs. 1-22.
Source language
Spanish
Legislation status
in force
Legislation Amendment
No
Amended by
Implements