Decreto N 1.659 - Reglamento de las actividades de repoblaci n forestal.
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto reglamenta parcialmente la Ley Forestal de Suelos y Aguas sobre Repoblaci n, con el objeto de regular las actividades de repoblaci n forestal que en los terrenos del dominio p blico o privado y en terrenos de la propiedad privada deber n realizar los beneficiarios de permisos o autorizaciones para explotaci n, deforestaci n, tala y roza. Las especies a utilizar en la repoblaci n forestal deber n ser aut ctonas de la Regi n. Los beneficiarios de permisos o autorizaciones para la explotaci n y tala de productos forestales primarios, deber n plantar 8 plantas por cada rbol explotado o talado.
La repoblaci n forestal correspondiente a los permisos de explotaci n, deforestaci n y tala en terrenos bald os la ejecutar el beneficiario a sus propias expensas, en el Bosque Estatal de la Regi n correspondiente que indique el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. La repoblaci n forestal correspondiente a las autorizaciones de explotaci n, tala y deforestaci n en terrenos de propiedad privada, la ejecutar el beneficiario a sus propias expensas, en el mismo fundo donde se efect an estas actividades, salvo que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, previa solicitud de parte interesada, autorice establecerla en el Bosque Estatal de la Regi n correspondiente.
La repoblaci n forestal correspondiente a los permisos de explotaci n, deforestaci n y tala en terrenos bald os la ejecutar el beneficiario a sus propias expensas, en el Bosque Estatal de la Regi n correspondiente que indique el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. La repoblaci n forestal correspondiente a las autorizaciones de explotaci n, tala y deforestaci n en terrenos de propiedad privada, la ejecutar el beneficiario a sus propias expensas, en el mismo fundo donde se efect an estas actividades, salvo que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, previa solicitud de parte interesada, autorice establecerla en el Bosque Estatal de la Regi n correspondiente.
Attached files
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial N 34.808, 27 de septiembre de 1991.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implements