Ley de abonos y dem s agentes susceptibles de operar una acci n beneficiosa en planta, animales, suelos y aguas
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley regir todo lo relativo a sustancias o agentes susceptibles de operar una acci n, beneficiosa en plantas, animales, suelos o aguas. La intervenci n del Estado en todas las materias relacionadas con la presente Ley corresponder al Ministerio de Agricultura y Cr a. El Estado cuidara de que las substancias o agentes objeto de La presente Ley re nan la composici n qu mica y las condiciones sanitarias que los hagan aptos para su fin. En consecuencia, el Ejecutivo Nacional adoptara las medidas convenientes para: a) Asegurar su composici n qu mica, especialmente en lo concerniente a deficiencias o posibles alteraciones; b) Preservar la salud p blica y la vida de animales y plantas tiles, as como el estado de terrenos y aguas expuestos al uso inadecuado de tales substancias o agentes. El Ejecutivo Nacional reglamentara todo lo concerniente a la preparaci n, importaci n, exportaci n, inspecci n, regulaci n, almacenamiento, compra, venta, distribuci n y uso, en general, de las substancias o agentes objeto de la presente Ley. Se establece multas para los infractores.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial de la Rep blica de Venezuela, N 27.498
Source language
Spanish
Legislation status
in force
Legislation Amendment
No