Ley de protecci n a la fauna silvestre.
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley regir la protecci n y aprovechamiento racional de la fauna silvestre y de sus productos, y el ejercicio de la caza. A los efectos de la presente Ley se considera fauna silvestre: los mam feros, aves, reptiles y batracios que viven libremente y fuera del control del hombre en ambientes naturales y que no pueden ser objeto de ocupaci n sino por la fuerza; y los animales de igual naturaleza amansados o domesticados, que tornen a su condici n primitiva y que por ello sean susceptibles de captura, como lo son los animales silvestres apresados por el hombre y que posteriormente recobren su libertad. Asimismo, a los fines de esta Ley se entiende por productos de la Fauna Silvestre la carne, huevos, pieles, cueros, plumas y dem s productos de los animales se alados en el art culo anterior.
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Date of text
Notes
Que deroga la Ley de Caza del 10 de agosto de 1944.
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation status
in force
Legislation Amendment
No