Table of Contents
- Preface
Title III – Metas de recolección y valorización de residuos de envases y embalajes
Title III – Metas de recolección y valorización de residuos de envases y embalajesTitle IV – Obligaciones asociadas
Title IV – Obligaciones asociadas- Article 35. – Obligación de diseño, cobertura y operación de instalaciones de recepción y almacenamiento
- Article 37. – Obligación de ecodiseño
- Article 38. – Obligación de informar
- Article 39. – Especificación del rol y responsabilidad que corresponde a los gestores
- Article 40. – Especificación del rol y responsabilidad que corresponde a los consumidores industriales
Chile
Decreto 12
Decree 12 of 2020
- Published on 16 marzo 2021
- Commenced
- [This is the version of this document from 16 marzo 2021.]
Título I
Disposiciones generales
Artículo 1° – Objeto
El presente decreto tiene por objeto establecer metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas al producto prioritario envases y embalajes, a fin de prevenir la generación de tales residuos y fomentar su reutilización o valorización.Artículo 2° – Definiciones
Además de lo dispuesto en el articulo 3° de la ley N° 20.920, para los efectos de esta norma se entenderá por:1)Bienes de consumo: mercancías susceptibles de ser introducidas en el mercado, con independencia del uso que el consumidor haga de las mismas.2)Cartón para líquidos: material compuesto por capas de celulosa, plástico y, eventualmente aluminio, que sirve para contener alimentos líquidos, esterilizados y sellados.3)Categoría: cada una de las clases de envases y embalajes que presentan características similares y en virtud de las cuales reciben un trato idéntico para efectos de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente decreto.4)D.S. N° 30/2016: Decreto supremo N° 30, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el reglamento que fija el procedimiento para la declaración de zonas de interés turístico.5)Envases y embalajes: aquellos productos hechos de cualquier material, de cualquier naturaleza, que sean usados para contener, proteger, manipular, facilitar el consumo, almacenar, conservar, transportar, o para mejorar la presentación de las mercancías, así como los elementos auxiliares integrados o adosados a aquellos, cuando cumplen con la función de informar al consumidor o alguna de las funciones ya señaladas. En adelante, indistintamente también denominados como "envases".El Ministerio dictará una resolución que identificará con precisión los productos que constituyen envases, indicando, además, a qué categoría corresponden. Dicha resolución se actualizará al menos cada cinco años.Previo a su dictación, el Ministerio publicará en su sitio web una propuesta de resolución, a fin de que cualquier persona pueda presentar sus observaciones y los antecedentes técnicos que las sustentan.El Ministerio dará respuesta a las observaciones en un plazo no superior a 45 días hábiles, el que podrá prorrogarse por razones fundadas, las que deberán publicarse en el mismo sitio web.6)Envases agroindustriales: aquellos envases que contienen plaguicidas, fertilizantes, bioestimulantes y otros productos similares que se utilizan en la industria agrícola.7)Envases compuestos: aquellos envases fabricados con distintos materiales, no susceptibles de ser separados de forma manual.8)Envases de servicio: aquellos envases primarios que entran en contacto con el bien de consumo en el momento y en el lugar de su enajenación.9)Envases domiciliarios: aquellos envases que se generan normalmente en el domicilio de una persona natural, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 5°.10)Envases no domiciliarios: aquellos envases que no constituyen envases domiciliarios.11)Envases de sustancias peligrosas: aquellos envases que contienen sustancias peligrosas, según la definición que contempla el decreto supremo N° 43, de 2015, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas, o el que lo reemplace. Adicionalmente, para efectos de este decreto, los envases que contienen el producto prioritario "aceites lubricantes" son considerados envases de sustancias peligrosas.12)Envases primarios: aquellos envases que están en contacto directo con el bien de consumo que envasan o embalan, o que están concebidos para constituir una unidad de venta en el lugar en que el bien de consumo es enajenado al consumidor final.13)Envases retornables y reutilizables: aquellos envases que cumplen con un número mayor a uno de ciclos o rotaciones en los que son rellenados de forma industrial, o usados por un productor, para el mismo propósito para el que fueron originalmente concebidos. En adelante, indistintamente también, "envases reutilizables".14)Envases secundarios: aquellos envases que contienen uno o más bienes de consumo envasados o embalados en envases primarios.15)Envases terciarios: aquellos envases que contienen uno o más bienes de consumo envasados o embalados en envases primarios o secundarios, con el objeto de facilitar su transporte o manipulación, excluyéndose los contenedores.16)Gestor autorizado y registrado: gestor que cumple con los requisitos necesarios para realizar el manejo de residuos, de conformidad con la normativa vigente, y que se encuentra inscrito en el RETC, según lo dispuesto en el artículo 6°, inciso segundo, de la Ley y el artículo 39 de este decreto. En adelante, indistintamente también denominado como "gestor".17)Grandes Sistemas Colectivos Domiciliarios o GRANSIC: sistemas colectivos de gestión, integrados por 20 o más productores no relacionados, constituidos para dar cumplimiento a las obligaciones que el presente decreto impone a los productores de envases domiciliarios.18)Introducir en el mercado nacional: enajenar un bien de consumo envasado o embalado por primera vez en el mercado nacional; enajenar bajo marca propia un bien de consumo envasado o embalado adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor; o, importar un bien de consumo envasado o embalado para el propio uso profesional. En adelante, indistintamente también referido como "introducir en el mercado".19)Ley: ley N° 20.920, marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje.20)Ministerio: Ministerio del Medio Ambiente.21)Papel y cartón: materiales fabricados a partir de pasta de celulosa, endurecidos posteriormente, independiente de sus dimensiones y su densidad.22)Plástico: material sintético elaborado a partir de polímeros, que tiene la propiedad de ser fácilmente moldeadle y de conservar una forma rígida o parcialmente elástica.23)Reciclaje material: utilización de un residuo para aprovechar o recuperar su materialidad, excluyéndose aquellos procesos que lo utilizan, total o parcialmente, como fuente de energía o para la producción de combustible.24)Recolección domiciliaria: recolección selectiva de residuos de envases domiciliarios desde las viviendas de los consumidores.25)Reglamento: Decreto supremo N° 8 de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la Ley N° 20.920.26)RETC: Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes.27)Subcategoría: subdivisión de cada categoría de envases que agrupa determinados envases en función de sus propiedades.28)Uso profesional: utilización del bien de consumo envasado o embalado por su importador, en tanto dicho uso corresponda a cualquier proceso en virtud del cual éste desarrolle su objeto, giro o fin. Se excluyen de este uso los bienes que, cumpliendo con la definición anterior, han sido enajenados, o adquiridos con la intención de ser enajenados.Artículo 3° – Ámbito de Aplicación
El presente decreto aplica a los envases que se introduzcan en el mercado, con la excepción de los envases reutilizables que no se considerarán introducidos en el mercado para efectos del cumplimiento de las metas establecidas en el Título III del presente decreto.Artículo 4° – Categorías
Los envases se dividen en dos categorías:Artículo 5° – Subcategorías
Los envases domiciliarios pertenecerán a las siguientes subcategorías, en función de su composición material:a)Cartón para líquidos.b)Metal.c)Papel y cartón.d)Plástico.e)Vidrio.Los envases no domiciliarios podrán corresponder únicamente a alguna de las subcategorías señaladas en las letras b), c) y d). Por consiguiente, los envases de cartón para líquidos y los envases de vidrio siempre serán considerados domiciliarios.Los envases compuestos por materiales distintos de los enunciados precedentemente pertenecerán a una subcategoria residual denominada "otros".Artículo 6° – Envases y embalajes compuestos
Para efectos de determinar la subcategoria a la que pertenecen, se entenderá que los envases compuestos pertenecen a una subcategoria determinada si, al menos, un 85% de su masa correspondiere a un material de dicha subcategoria. Si ningún material alcanzare dicho porcentaje, se entenderá que pertenece a dos o más subcategorías, en proporción a su composición.Lo anterior, con la excepción de los cartones para líquidos que siempre pertenecerán a dicha subcategoria, independiente de la proporción de los materiales que la compongan.Título II
Obligaciones de los productores de envases y embalajes
Párrafo 1 – De los Productores
Artículo 7° – Productores sujetos a la responsabilidad extendida del productor
La responsabilidad extendida del productor será aplicable a aquellos que introduzcan en el mercado nacional bienes de consumo envasados o embalados, cuyos envases estén compuestos por, al menos, uno de los cinco materiales indicados en el artículo 5°.Sin perjuicio de lo anterior, no estarán sujetos a la responsabilidad extendida del productor, los productores que califiquen como microempresas, según las define la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.Asimismo, no estarán obligados a cumplir metas de recolección y valorización ni obligaciones asociadas, los productores que introduzcan en el mercado menos de 300 kilogramos de envases al año, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 10.Artículo 8° – Normas de relación
Para efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de la responsabilidad extendida del productor, dos o más productores que se encuentren relacionados en los términos establecidos en la ley N° 18.045, sobre mercado de valores, o la que la reemplace, podrán actuar representados por sólo uno de ellos, el que deberá encontrarse debidamente mandatado para tal efecto.Artículo 9° – Obligaciones de los productores
Los productores sujetos a la responsabilidad extendida del productor deberán cumplir con las siguientes obligaciones:Artículo 10 – Entrega de información
Los productores que introduzcan en el mercado menos de 300 kilogramos de envases al año deberán entregar anualmente, a través del RETC, la información señalada en el articulo 11 de la Ley.Los productores que introduzcan en el mercado envases reutilizables, o envases pertenecientes a la subcategoria "otros", deberán entregar la información referida en el inciso precedente, por si mismos o a través del sistema de gestión a través del cual den cumplimiento a sus obligaciones, según corresponda.En el caso de los productores de envases reutilizables, estos deberán informar lo siguiente: las toneladas de envases reutilizables nuevos que hayan adquirido durante el año anterior, las toneladas de envases reutilizables que se hayan convertido en residuo en posesión del productor y las toneladas de envases reutilizables que se hayan utilizado para comercializar bienes envasados, distinguiendo cuántas toneladas correspondieron a envases nuevos y cuántas a envases recuperados después de al menos un uso, acreditando lo anterior con la documentación tributaria correspondiente, cuando proceda.La obligación dispuesta en el presente artículo no será aplicable a los productores que califiquen como microempresas, según las define la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.Párrafo 2 – Sistemas de gestión
Artículo 11. Sistemas de gestión
Los sistemas de gestión podrán ser individuales o colectivos.Los sistemas individuales de gestión y los sistemas colectivos de gestión compuestos por menos de 20 productores no relacionados, según el artículo 8, podrán cumplir sus metas de recolección y valorización únicamente con los residuos en que se conviertan los envases que introduzcan en el mercado los productores que componen dichos sistemas de gestión. Lo anterior, no aplica para los GRANSIC, quienes podrán cumplir sus metas de recolección y valorización con cualquier residuo de envases, ni para los sistemas de gestión de envases de sustancias peligrosas y/o de envases agroindustriales, quienes podrán cumplir sus metas de recolección y valorización con cualquier residuo de envases de sustancias peligrosas y/o de envases agroindustriales.Los sistemas colectivos de gestión únicamente podrán iniciar su funcionamiento a contar del 1 de enero de cada año, con la excepción del primer año de vigencia de las metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas, en que deberán iniciar su funcionamiento en la fecha en que entren en vigencia dichas metas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.Artículo 12. Integración de los sistemas colectivos de gestión
Los sistemas colectivos de gestión deberán estar integrados exclusivamente por productores.Artículo 13. Plan de gestión
Los sistemas de gestión deberán ser autorizados por el Ministerio, mediante resolución fundada. Para tal efecto, el sistema de gestión presentará un plan de gestión a través del RETC, el cual deberá contener, a lo menos:Artículo 14. Presentación del plan de gestión
Los planes de gestión deberán presentarse antes del 30 de junio del año anterior a aquel en que comenzará a operar el respectivo sistema de gestión.Artículo 15. Aprobación del plan de gestión
Los planes de gestión serán aprobados mediante resolución dictada por el Ministerio, en los plazos que indica el Reglamento.Artículo 16. Actualización del plan de gestión
El sistema de gestión deberá informar al Ministerio toda modificación del plan de gestión, a través del RETC, en el plazo que para ello establezca el Reglamento.Las modificaciones significativas que recaigan sobre los contenidos referidos en las letras c), e), l), m), n), o), p), s), t), u) y v) del articulo 13 deberán ser autorizadas por el Ministerio.Para tal efecto, el sistema de gestión deberá presentar, a través del RETC, la solicitud de modificación acompañada de su justificación. Mientras las modificaciones no sean autorizadas por el Ministerio, no serán oponibles a la Superintendencia del Medio Ambiente ni al Ministerio, sin perjuicio de la infracción señalada en el artículo 39, inciso 3, letra h) de la Ley.El Ministerio se pronunciará fundadamente sobre la modificación en un plazo de 20 días hábiles. Se autorizará toda modificación que garantice de forma razonable la eficacia del plan de gestión para el cumplimiento de las obligaciones en el marco de la responsabilidad extendida del productor, de acuerdo con los requisitos y criterios establecidos en el presente decreto.Artículo 17. Obligaciones de los sistemas de gestión
Los sistemas de gestión deberán:Artículo 18. Informes
Los sistemas de gestión deberán presentar anualmente:Artículo 19. Garantía
Los sistemas colectivos de gestión deberán presentar una garantía con el fin de asegurar el cumplimiento de las metas y obligaciones asociadas, la que se hará efectiva en caso de incumplimiento de las mismas. Dicha garantía podrá consistir en certificados de depósito a la vista, boletas bancarias de garantía a la vista, certificados de depósitos de menos de trescientos sesenta días, cartas de crédito stand by emitidas por un banco cuya clasificación de riesgo sea a lo menos A o su equivalente, pólizas de garantía o cauciones a primer requerimiento y, en general, cualquier garantía pagadera a la vista, irrevocable y nominativa.El monto de dicha garantía deberá ser equivalente al resultado de aplicar la siguiente fórmula:Gi = Costo de cumplimientoi * FRiDonde:"Gi" es igual al monto de la garantía para el año i, es decir, el año correspondiente al de las metas y obligaciones cuyo cumplimiento se está caucionando, expresado en pesos;"Costo de cumplimientoi" es igual al costo que tendría para el sistema de gestión cumplir las metas y obligaciones asociadas del año i, en pesos, determinado en función de los antecedentes que aquel presente;"FRi" o "factor de riesgo de incumplimiento", es un factor menor a 1, que será determinado en función del riesgo de incumplimiento del sistema de gestión para el año i.Para determinar el "factor de riesgo de incumplimiento" se considerarán, al menos, los siguientes criterios:Artículo 20. Financiamiento de los sistemas colectivos de gestión
Los productores que integren un sistema colectivo de gestión deberán financiar dicho sistema en forma proporcional a la cantidad de envases introducidos en el mercado por cada productor. Lo anterior, en base a la tarifa que será fijada por el sistema colectivo de gestión, la que deberá modularse considerando el costo que tiene dar cumplimiento a las metas de recolección y valorización de los respectivos envases, asi como recargos y bonificaciones que consideren los siguientes criterios de ecodiseño:Título III
Metas de recolección y valorización de residuos de envases y embalajes
Párrafo 1 – Envases y embalajes domiciliarios
Artículo 21 – Metas de recolección y valorización de residuos de envases y embalajes domiciliarios
Los productores de envases domiciliarios estarán obligados a cumplir, a través de un sistema de gestión, con las siguientes metas de recolección y valorización de residuos, respecto del total de envases domiciliarios introducidos por ellos en el mercado nacional:| Subcategoria | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Cartón para líquidos | Metal | Papel y cartón | Plástico | Vidrio | ||
| Año | Primer año | 5% | 6% | 5% | 3% | 11% |
| Segundo año | 8% | 9% | 9% | 6% | 15% | |
| Tercer año | 11% | 12% | 14% | 8% | 19% | |
| Cuarto año | 15% | 15% | 18% | 11% | 22% | |
| Quinto año | 19% | 17% | 23% | 14% | 26% | |
| Sexto año | 23% | 21% | 28% | 17% | 31% | |
| Séptimo año | 27% | 25% | 34% | 20% | 37% | |
| Octava año | 31% | 29% | 39% | 23% | 42% | |
| Uoveno año | 36% | 32% | 45% | 27% | 47% | |
| Décimo año | 40% | 36% | 50% | 30% | 52% | |
| Undécimo año | 50% | 45% | 60% | 37% | 58% | |
| A contar del duodécimo año | 60% | 55% | 70% | 45% | 65% | |
Artículo 22. Cumplimiento de metas
Para cada sistema de gestión, el porcentaje de recolección y valorización de envases domiciliarios que permitirá establecer el cumplimiento de las metas respectivas se determinará por la siguiente fórmula:PDi = (EDGi * 100) / EDTIMi-1Donde:"PDi" es equivalente al porcentaje de recolección y valorización de envases domiciliarios para el año "i";"EDGi" es equivalente a la cantidad total de toneladas de residuos de envases domiciliarios, de la subcategoria pertinente que han sido recolectados y valorizados en el año "i";"EDTIMi-1" es equivalente a la cantidad total de toneladas de envases domiciliarios, de la subcategoria pertinente, introducidos en el mercado el año inmediatamente anterior a aquel en que se realizaron las operaciones de recolección y valorización referidas en EDG i.En el caso de los envases de servicios, y para efectos de declarar la cantidad de toneladas de envases de servicio a la que se refiere "EDTIMi-1", los productores podrán considerar como introducidos en el mercado, en el año i, todos aquellos envases de servicio adquiridos durante ese mismo año.Tratándose de un sistema individual de gestión, el valor EDTIMi-1 coincidirá con el correspondiente al productor, mientras que, en el caso de un sistema colectivo de gestión, el valor EDTIMi-1 corresponderá a la suma del valor EDTIMi-1 de cada uno de los productores que lo integre.Párrafo 2 – Envases y embalajes no domiciliarios
Artículo 23. Metas de recolección y valorización de residuos de envases y embalajes no domiciliarios
Los productores de envases no domiciliarios estarán obligados a cumplir, a través de un sistema de gestión, con las siguientes metas de recolección y valorización de residuos, respecto del total de envases no domiciliarios introducidos por ellos en el mercado nacional:Año | Metal | Papel y cartón | Plástico | |
|---|---|---|---|---|
| Primer año | 23% | 48% | 13% | |
| Segundo año | 32% | 54% | 19% | |
| Tercer año | 42% | 60% | 25% | |
| Cuarto año | 51% | 65% | 32% | |
| Quinto año | 61% | 71% | 3S% | |
| Sexto año | 64% | 74% | 42% | |
| Séptimo año | 66% | 78% | 46% | |
| Octavo año | 69% | 91% | 51% | |
| A contar del noveno año | 70% | 85% | 55% |
Artículo 24. Consumidores industriales
Los consumidores industriales deberán optar por una de las siguientes opciones en relación con los residuos de envases no domiciliarios que generen:Artículo 25. Cumplimiento de metas
Para cada sistema de gestión, el porcentaje de valorización de envases no domiciliarios que permitirá establecer el cumplimiento de las metas respectivas se determinará por la siguiente fórmula:PNDi = 100 * (ENDGi + ENDCIi) / ENDTIMi-1Donde:"PNDi" es equivalente al porcentaje de valorización de envases no domiciliarios para el año "i";"ENDGi" es equivalente a la cantidad total de toneladas de residuos de envases no domiciliarios, de la subcategoría pertinente, que han sido valorizados por el sistema de gestión en el año "i";"ENDCIi" es equivalente a la suma de la cantidad total de toneladas de residuos de envases no domiciliarios, de la subcategoría pertinente, valorizadas en el año i por:Los consumidores industriales que hayan optado por el literal b) 1) del artículo anterior, en la proporción que corresponde al respectivo sistema de gestión; y,Los gestores contratados por los consumidores industriales, en cuyo nombre y representación informa el respectivo sistema de gestión, conforme lo establecido en el literal b) 2) del artículo anterior; y,"ENDTIMi-1" es equivalente a la cantidad total de toneladas de envases no domiciliarios, de la subcategoría pertinente, introducidos en el mercado el año inmediatamente anterior a aquel en que se realizaron las operaciones de valorización referidas en ENDG i y ENDGIi.Tratándose de un sistema individual de gestión, el valor ENDTIMi-1 coincidirá con el correspondiente al productor, mientras que, en el caso de un sistema colectivo de gestión, el valor ENDTIMi-1 corresponderá a la suma del valor ENDTIMi-1 de cada uno de los productores que lo integre.Si el sistema de gestión de envases no domiciliarios hubiere celebrado un convenio con un sistema de gestión de envases de sustancias peligrosas o agroindustriales, deberá calcular su porcentaje de cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.Párrafo 3 – Reglas comunes a los residuos de envases y embalajes domiciliarios y no domiciliarios
Artículo 26. Reglas sobre la acreditación de la recolección y valorización
Para efectos de acreditar la recolección y valorización de los residuos de envases sólo podrán considerarse aquellos que hayan sido recolectados dentro del país.Por su parte, dichos residuos se entenderán valorizados por el gestor que realice los procesos de valorización referidos en el artículo siguiente.La valorización deberá acreditarse mediante documentos tributarios que den cuenta de la transferencia de residuos entre el sistema de gestión, o el consumidor industrial o los gestores que actúen en su nombre, y el valorizador. Si en dichos instrumentos no constaren las toneladas entregadas al gestor, deberá acompañarse el contrato respectivo en el que se indique el precio de la operación por cada tonelada de residuo.Si quien realiza el pretratamiento y la valorización es la misma persona natural o jurídica, o si es que ambas se encuentran relacionadas en los términos del articulo 8°, la valorización deberá acreditarse mediante documentos tributarios que den cuenta de la transferencia de residuos entre el sistema de gestión, o el consumidor industrial o los gestores que actúen en su nombre, y cualquiera de las personas relacionadas con el valorizador.Si quien realiza la recolección y la valorización es la misma persona natural o jurídica, o si es que ambas se encuentran relacionadas en los términos del articulo 8°, la valorización deberá acreditarse mediante un balance de masa, debidamente respaldado y certificado por las entidades referidas en el artículo 21 del Reglamento.Artículo 27. Reglas sobre la acreditación de la valorización de residuos exportados
Los residuos de envases exportados se considerarán valorizados en el momento de su exportación, por quien los haya vendido al extranjero, o bien cuando dicho tratamiento sea acreditado de conformidad con lo que disponga la normativa vigente sobre movimiento transfronterizo de residuos.Tratándose de residuos por los que el exportador deba pagar para que sean tratados, los residuos de envases exportados sólo se considerarán valorizados cuando el tratamiento correspondiente sea acreditado de conformidad con lo que disponga la normativa vigente sobre movimiento transfronterizo de residuos.Artículo 28. Valorización
Para efectos de este decreto, las metas de valorización podrán cumplirse únicamente a través del reciclaje material de los residuos. Sin perjuicio de lo anterior, los residuos de envases de sustancias peligrosas y los de envases agroindustriales podrán ser sometidos a cualquier operación de valorización.En el caso del reciclaje material, los residuos se entenderán valorizados cuando sean sometidos a un proceso productivo en el que se usen dichos residuos en reemplazo de un insumo o materia prima virgen.Tratándose de coprocesamiento o valorización energética, cuando proceda respecto de los residuos referidos en el primer inciso de este articulo, los residuos se entenderán valorizados al momento de ser recibidos por el valorizador.La valorización será acreditada mediante las reglas que se establecen el articulo precedente.Párrafo 4 – Envases y embalajes de sustancias peligrosas y envases y embalajes agroindustriales
Artículo 29. Sistemas de gestión de envases y embalajes de sustancias peligrosas y/o agroindustriales
Los productores de envases de sustancias peligrosas y los productores de envases agroindustriales podrán formar sistemas de gestión para recolectar y valorizar exclusivamente los residuos no domiciliarios de alguno de estos tipos de envases.Los sistemas de gestión de envases de sustancias peligrosas y de envases agroindustriales, podrán celebrar convenios con un sistema de gestión de envases no domiciliarios para efectos de dar cumplimiento a sus metas.En caso de celebrar estos convenios, los productores de envases de sustancias peligrosas y los productores de envases agroindustriales que integran dichos sistemas de gestión exclusivos, darán cumplimiento a sus obligaciones a través del sistema de gestión no domiciliario con el que se haya convenido, el que deberá informar y reportar en nombre y representación de aquellos.Las tarifas que cobre el sistema de gestión de envases no domiciliarios a los sistemas de gestión de envases de sustancias peligrosas y agroindustriales con los que haya celebrado un convenio deben ser iguales a las tarifas que cobra a los productores que lo integran.Artículo 30. Cumplimiento de metas
El sistema de gestión de envases no domiciliarios que haya celebrado un convenio con un sistema de gestión de envases de sustancias peligrosas o agroindustriales, calculará su porcentaje de recolección y valorización sumando lo que dichos sistemas de gestión hayan valorizado, asi como los envases que dichos productores hayan introducido en el mercado, de conformidad con la siguiente fórmula:PNDi = 100 * (ENDGi + ENDCIi + ENDSGSPAIi) / ENDTIMi-1Donde:"PNDi" es equivalente al porcentaje de valorización de envases no domiciliarios para el año "i";"ENDGi" es equivalente a la cantidad total de toneladas de residuos de envases no domiciliarios, de la subcategoría pertinente, que han sido valorizados por el sistema de gestión en el año "i";"ENDCIi" es equivalente a la suma de la cantidad total de toneladas de residuos de envases no domiciliarios, de la subcategoría pertinente, valorizadas en el año i por:Los consumidores industriales que hayan optado por el literal b) 1) del artículo 24, en la proporción que corresponde al respectivo sistema de gestión; y,Los gestores contratados por los consumidores industriales, en cuyo nombre y representación informa el respectivo sistema de gestión, conforme lo establecido en el literal b) 2) del artículo 24;"ENDTIMi-1" es equivalente a la cantidad total de toneladas de envases no domiciliarios, de la subcategoría pertinente, introducidos en el mercado el año inmediatamente anterior a aquel en que se realizaron las operaciones de valorización referidas en ENDGi, ENDGi y ESGSPAIi incluyendo los envases de sustancias peligrosas o agroindustriales introducidos en el mercado por integrantes del sistema de gestión con el que se haya convenido; y,"ENDSGSPAIi" es equivalente al total de toneladas de residuos de envases de sustancias peligrosas o agroindustriales valorizados por el sistema de gestión de envases de sustancias peligrosas o agroindustriales en cuyo nombre y representación informa el sistema de gestión no domiciliario, en el año "i".La valorización de los residuos de envases de sustancias peligrosas o agroindustriales se acreditará conforme a las reglas señaladas en el Párrafo 3 de este Título.Párrafo 5 – De los proyectos de reducción en la generación de residuos
Artículo 31. Proyectos de reducción en la generación de residuos
Los productores de envases podrán presentar al Ministerio proyectos de reducción en la generación de residuos. Estos proyectos contendrán medidas destinadas a disminuir las toneladas de envases que se requieran para enajenar la misma cantidad del bien de consumo envasado o embalado, de modo que se disminuya el impacto ambiental asociado a la introducción en el mercado de dichos bienes.En caso de que el Ministerio apruebe dichos proyectos, los productores obtendrán un beneficio consistente en la disminución en su obligación de valorización, según determine el Ministerio, la que será proporcional a la disminución en los residuos generados como consecuencia de la implementación del proyecto aprobado. Este beneficio podrá otorgarse por un periodo de 1 a 5 años, en virtud de la magnitud del proyecto. El Ministerio precisará los criterios para la determinación del beneficio mediante resolución.Artículo 32. Mecanismo de postulación
Los proyectos podrán ser presentados entre los meses de julio y diciembre de cada año, ambos meses inclusive.Recibido un proyecto, el Ministerio tendrá un plazo de 10 días hábiles, contado desde la recepción de los antecedentes, para revisarlos e informar al interesado si es que existen defectos formales o si se requieren antecedentes adicionales.Si el Ministerio no formulare observaciones, deberá resolver dentro de un plazo de 30 días hábiles, aprobando o rechazando fundadamente los proyectos. El mismo plazo será aplicable si existieren observaciones y el interesado las subsanare, en cuyo caso el plazo se contará desde el reingreso de los antecedentes.La postulación de proyectos de reducción en la generación de residuos deberárealizarse mediante un formulario que el Ministerio pondrá a disposición, al que deberán acompañarse los antecedentes señalados en el articulo 34.Artículo 33. Mecanismo de verificación
En el mes de septiembre de cada año en que aplique el beneficio, el productor beneficiado deberá presentar antecedentes que acrediten el cumplimiento de las medidas comprometidas y la disminución en la cantidad de envases, de acuerdo con el proyecto aprobado.El productor beneficiado deberá acreditar el cumplimiento de las referidas medidas, mediante informe certificado por alguna de las entidades referidas en el ART 21 - del Reglamento. Una vez acreditado, el Ministerio lo declarará mediante resolución fundada en el plazo de 30 dias hábiles contado desde la presentación de los antecedentes referidos en el inciso precedente. Si asi lo hiciere, el informe final del sistema de gestión del que forme parte el productor beneficiado deberá descontar de los envases introducidos en el mercado, la cantidad proporcional que indique la resolución correspondiente.Artículo 34. Antecedentes, requisitos y condiciones que deberán cumplir los proyectos de reducción
Los proyectos de reducción deberán contemplar, al menos, lo siguiente:Título IV
Obligaciones asociadas
Artículo 35. Obligación de diseño, cobertura y operación de instalaciones de recepción y almacenamiento
Los GRANSIC deberán instalar y operar, por medio de uno o más gestores, instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos de envases en las comunas que tengan una población corregida superior a la que se indica en la siguiente tabla, en los plazos que la misma señala:| Plazo Cumplimiento | Población corregida |
|---|---|
| Primer ano | Superior a 250,000 |
| Segundo año | Superior a 100.000 |
| Tercer año | Superior a 30.000 |
| A contar del cuarto año | Superior a 15,000 |
Artículo 36. Obligación de entrega separada en origen y recolección selectiva de residuos
Los GRANSIC deberán realizar la recolección selectiva de los residuos de envases desde los domicilios de los consumidores, abarcando un territorio que considere un porcentaje de las viviendas del pais. Dicho porcentaje irá aumentando en los plazos que la siguiente tabla establece:| Plazo | Porcantajo da las viviendas del pais |
|---|---|
| Primer año | 10% |
| Segundo año | 20% |
| Tercer año | 30% |
| Cuarto año | 40% |
| Quinto año | 45% |
| Sexto año | 50% |
| Séptimo año | 55% |
| Octavo año | 60% |
| Noveno año | 65% |
| Décimo año | 70% |
| Undécimo año | 75% |
| A contar del duodécimo año | 80% |