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  1. Preface
Honduras

Ley de Cambio Climático

Decree 297 of 2013

  • Published in La Gaceta 33.577 on 10 noviembre 2014
  • Assented to on 13 enero 2014
  • Commenced
  • [This is the version of this document from 10 noviembre 2014.]
El CONGRESO NACIONAL,CONSIDERANDO: Que en elmes de marzo de 1994, se celebró en Berlín, República de Alemania, la pnmera Conferencia de las Partes de La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), en la cual se aprobó la base piloto para el desarrollo de proyectos y actividades de imple mentación conjunta, Convención que fue aprobada por el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No. 26-95 de fecha 29 dejulio de 1995.CONSIDERANDO: QueelArtículo 340 de La Constitución de la República, establece que el Estado debe reglamentar el aprovechamiento de los recursos naturales de acuerdo con el interés social, además de declarar de conveniencia nacional y de interés colectivo la conservación de los bosques.CONSIDERANDO: Que Honduras cuenta con una Estrategia Nacional de Cambio Climático aprobada en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo PCM - 046-2010, además de las leyes ambientales y forestales, plasmada en la Eey que contiene la Visión de País 2010-2038 y el Plan de Nación del 2010-2022, en cuyo Lincamiento Estratégico 7: Se establece el Desarrollo Regional de los Recursos Naturales y Ambiente (DRRNA) con relevancia estratégica para el desarrollo de Honduras, que aspira para el año 2022 contar con planes operativos vigentes.CONSIDERANDO - Que mediante Decreto No. 286- 2009 de fecha 13 de Enero de 2010, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 2 de febrero de 2010, se aprobó la ley parad Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, en cuyo “Lineamicnto Estratégico: Desarrollo Regional, Recursos Naturales y Ambiente”, son atinentes al cambio climático.CONSIDERANDO: Que en el año 2002, en el marco de La Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostemble, los gobernantes del mundo firmaron el Acuerdo sóbrelas Metas de Desarrollo del Milenio, el cual, entre otros objetivos, apuntaa la conservación de la biodi versidad, la seguridad alimentaria, la segundad del agua y saneamiento, la energía y la salud.CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 de La Ley General del Ambiente, manda: Que el Estado adopte cuantas medidas sean necesarias para prevenir la contaminación del ambiente.CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1, de la Constitución de la República, corresponde al Congreso N acional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.PORTANTO,DECRETA:

Título I
Principios generales

Capitulo I
Objetivo, principios y fundamentos

Artículo 1.

El Objetivo de la presente Ley es establecer los principios y regulaciones necesarios para planificar, prevenir y responder de manera adecuada, coordinada y sostenida a los impactos que genera el cambio climático en el país.

Artículo 2.

La presente Ley tiene como propósito principal que el Estado de Honduras, representado por las instituciones que lo integran, así como la población en general, adopte prácticas orientadas a reducir la vulnerabilidad ambiental y mejorar la capacidad de adaptación, que permitan desarrollar propuestas de prevención y mitigación de los efectos producidos por el cambio climático producto de las emisiones de gases de efecto invernadero y demás causas del mal manejo del medio ambiente.

Artículo 3.

La gestión, creación y establecimiento de medidas de prevención, adaptación y mitigación dirigidas a contrarrestar las amenazas y potenciales peligros que paulatinamente están afectando a nuestros recursos naturales por el fenómeno conocido como cambio climático, es responsabilidad de la Secretaría de Estado en los Despacho de Recursos Naturales yAmbiente (SERNA) y demás instancias creadas por esta Ley y otras vigentes.

Artículo 4.

La gestión, creación y establecimiento de medidas de prevención, adaptación y mitigación al cambio climático se debe ajustara los principios siguientes:
1)“In dubio pro natura”: Principio de precaución adoptado en las legislaciones de vanos países para realizar acciones en beneficio del ambiente y naturaleza, que ante la duda de una acción u omisión que pueda afectar el ambiente o los recursos naturales, las decisiones que se tomen deben ser en sentido de protegerlo, aun sin comprobación científica.
2)Protección Estatal: La protección de los recursos naturales constituye un elemento esencial para el desarrollo del país, debiendo el Estado garantizar los medios y políticas para su conservación, restauración y el uso sostenible de los mismos.
3)Precaución: La falta de total certidumbre científica no debe utilizarse como razón para posponer las medidas de mitigación y adaptación para hacer frente a los efectos adversos del cambio climático.
4)Quien contamina paga y restaura: La persona jurídica o física responsable de contaminar o cometer daño al medio ambiente y los recursos naturales, está obligada a su entero costo a su resarcimiento y la restauración, primando en todo momento el interés público, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que incurra.
5)Capacidad de carga: Respetar y no sobrepasar los límites permitidos de capacidad de carga de los ecosistemas.
6)Transparencia y Rendición de Cuentas: La institución responsable de la implementación de políticas para la adaptación a los efectos del cambio climático, así como la situación del clima y de sus efectos, está obligada a informar a todos los ciudadanos y ciudadanas, tomando en cuenta el proceso de rendición de cuentas establecido en la Constitución de la República.
7)Equidad Social: La autoridad competente, en todas sus iniciativas, debe priorizar los grupos socialmente más vulnerables en la implementación de políticas para la adaptación.
8)Cultura del riesgo climático: El Estado tiene la responsabilidad de formar a su población para el manejo del nesgo climático que caracteriza su temtorio.
9)Es multi e interinstitucional: La política de riesgo climático, es transversal a toda la Administración Pública, por lo que cada institución debe identificar sus propias responsabilidades en los riesgos que se pueden generar en el desarrollo de sus funciones; así como, realizar convenios intennstitucionales necesarios para responder al conjunto integral de estas responsabilidades.
10)Obligatoriedad: Todos los proyectos y programas, tanto públicos como privados, deben integrar acciones de mitigación sobre los efectos del cambio climático y las medidas de adaptación.
11)Responsabilidad: Fomentar la mtemalización de los costos ambiental y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo correctamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.
12)Participación: Dirigido a la participación ciudadana en las actividades de conservación, protección y restauración del medio ambiente; y,
13)Otros principios contemplados en la Política Nacional de Ambiente y en la normativa ambiental vigente.

Capitulo II
Alcances y objetivos especificos

Artículo 5.

Esta ley es de observancia y de obligatorio cumplimiento en todo el territorio de la República de Honduras, constituyéndose en el marco regulatorio especial del tema de Cambio Climático.

Artículo 6.

Son objetivos específicos de la presente Ley:
1)Garantizar el derecho déla población a un medio ambiente sano estableciendo la concurrencia de facultades del gobierno central y municipalidades, en la elaboración y aplicación de políticas públicas para adaptación de cambio climático y la mitigación de gases y compuestos de efecto invernadero;
2)Regular las acciones para la mitigación y adaptación del cambio climático; contribuir a interiorizar en todos los proyectos y planes de desarrollo de los sectores públicos y privados la variable ambiental, tomando en cuenta el cambio climático y la adaptación;
3)Contribuir al establecimiento de mecanismos de gestión de recursos para la eficaz aplicación de las políticas públicas en materia de cambio climático;
4)Coordinar acciones orientadas a formular y ejecutar las políticas nacionales para la mitigación de los gases de efecto invernadero, así como a la adaptación a las consecuencias adversas del cambio climático;
5)Reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del país frente a los efectos adversos del cambio climático;
6)Desarrollar programas de educación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología, sobre el cambio climático y la adaptación, en coordinación con universidades públicas y privadas;
7)Establecer las bases para la concertación con la sociedad;
8)Contribuir a la elaboración de políticas de eficiencia energética en los sectores productivos e incentivar la producción más limpia; y,
9)Promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono.

Capitulo III
Definiciones

Artículo 7.

Son definiciones de esta Ley las siguientes:1)Adaptación: Iniciativas y medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad de los sistemas naturales y humanos ante los efectos reales o esperados de un cambio climático;2)Calentamiento Global: Incremento a largo plazo en la temperatura promedio de la atmósfera, debido a la emisión de gases de efecto invernadero que se desprenden por actividades del hombre;3)Cambio climático: Cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables;4)Clima: Es el estado de las condiciones de la atmósfera que influyen sobre un área geográfica;5)Cambio en el uso de la tierra: LIn cambio en el uso o gestión de la tierra por los humanos, que pueda llevar a un cambio en la cubierta del suelo;6)Captura y almacenamiento de dióxido de carbono: Proceso consistente en la separación de dióxido de carbono de fuentes industriales y del sector de la energía, su transporte hasta un lugar de almacenamiento y su aislamiento respecto de la atmósfera durante largos penodos;7)Degradación: Reducción del contenido de carbono en la vegetación natural, ecosistemas o suelos, debido a la intervención humana, con relación a la misma vegetación, ecosistemas o suelos, si no hubiera existido dicha intervención;8)Efecto invernadero: Es el fenómeno natural por el cual, la tierra retiene energía solar durante parte del día, permitiendo mantener la temperatura que posibilita el desarrollo natural de los seres vivos que la habitan;9)Efectos adversos del cambio climático: Los cambios en el medio ambiente físico o en la biota resultante del cambio climático que tienen efectos nocivos significativos en la composición, la capacidad de recuperación o la productividad de los ecosistemas naturales o sujetos a ordenación, o en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos, o en la salud y el bienestar humanos;10)Gases de efecto invernadero (GEI): Gases integrantes de la atmósfera, de ongen natural y antropogémeo, que absorben y emiten radiación en determinadas longitudes de ondas del espectro de radiación infrarroja emitido por la superficie de la Tierra, la atmósfera y las nubes;11)Impacto ambiental: Cualquier alteración significativa, positiva o negativa, de uno o más de los componentes del medio ambiente y los recursos naturales, provocada por la acción humana y/o acontecimientos de la naturaleza;12)Mecanismo de desarrollo limpio: Mecanismo establecido en el Artículo 12 del Protocolo de Kioto;13)Mercado de carbono: Sistema de comercio en donde se compran y venden emisiones reducidas o absorbidas de Gases de Efecto Invernadero;14)Mitigación: Aplicación de políticas y acciones destinadas a reducir las emisiones de las fuentes o me jorar los sumideros de gases y compuestos de efecto invernadero;15)Ordenamiento del territorio: Proceso de planeamiento, evaluación y control, dirigido a identificar y programar actividades humanas compatibles con la conservación, el uso y manejo de los recursos naturales en el territorio nacional, respetando la capacidad de carga del entorno natural, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el medio ambiente, así como para garantizar el bienestar de la población;16)Servicio ambiental: Beneficio que la sociedad recibe de los bienes naturales y ecosistemas;17)Sistema climático. La totalidad de la atmósfera, la hidrosfera, la biosfera y la geósfera, así como sus interacciones;18)Variabilidad climática: Las variaciones del estadio medio y otras características estadísticas del clima en todas las escalas espaciales y temporales más amplias que las de los fenómenos meteorológicos;19)Variabilidad interna: Producida y como efecto de procesos naturales mtemos que ocurren dentro del sistema climático.20)Variabilidad externa: Producida y como efecto de variaciones extemas en el forzamiento natural o antropógeno; y,21)Vulnerabilidad: Grado de susceptibilidad o de incapacidad de un sistema para afrontar los efectos adversos del cambio climático y, en particular, la variabilidad del clima y los fenómenos extremos.

Título II
Organización administrativa

Capitulo I
Organización

Artículo 8.

El Presidente de la República dinge y orienta las acciones por medio del Comité Interinstitucional de Cambio Climático (CICC), como un órgano permanente, consultivo, deliberativo y de asesoría para formular políticas, monitoreo y control social a la gestión de reducción y prevención de los impactos negativos del cambio climático y la mitigación de sus efectos adversos.

Artículo 9.

La Secretaría de Estado en los Despacho de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), deben elaborar un Plan de Adaptación al Cambio Climático (PANA) y las correspondientes Medidas Nacionales de Mitigación al Cambio Climático (NAMAs). Este Plan y Medidas deben ser entregados al Comité Interinstitucional de Cambio Climático (CICC) para su aprobación. Trimestralmente el Conuté Técnico Intermstitucional de Cambio Climático (CTICC), debe informar sobre el avance de ambos instrumentos.

Artículo 10.

El Comité Intennstitucional de Cambio Climático (CICC) está integrado por un representante de:
1)El Presidente de la República, quien lo nge y puede delegar esta función en un(a) Designado(a) a la Presidencia o el Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia;
2)La Secretaría de Estado en los Despacho de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), quien debe fungir como Secretario del Conuté;
3)La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas;
4)El Instituto Nacional de Conservación Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF);
5)El Instituto Hondureño de Turismo (IHT);
6)La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE);
7)La Conusión de Medio Ambiente y Cambio Climático del Congreso Nacional;
8)El Consejo Hondureño de la Empresa Pnvada (COHEP);
9)La Asociación de Municipios de Honduras (AMHON);
10)El Consejo de Educación Supenor (CES);
11)La Fundación de Iniciativas de Cambio Climático de Honduras;
12)El Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible;
13)El Conuté Permanente de Contmgencia (COPECO); y,
14)Los integrantes de la Sociedad Civil organizada, afines al tema que a criterio de este Conuté puedan ser convocados.

Artículo 11.

La Directiva del Conuté Intermstitucional de Cambio Climático (CICC) se debe reunir en sesiones ordinarias cuatro (4) veces al año; en situaciones extraordmanas, se puede citar a través de una convocatoria especial girada por el Secretario del Comité.

Artículo 12.

Son atribuciones del Comité Intermstitucional de Cambio Climático (CICC), las siguientes:
1)Formular la política nacional sobre cambio climático, para someterla a consideración y aprobación del Poder Ejecutivo;
2)Aprobar los lincamientos para la aplicación de los planes, estrategias, programas y proyectos de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático; como ser La Estrategia Nacional de Cambio Climático y su Plan de Acción;
3)Aprobar para el ámbito nacional, el mecanismo para la identificación, promoción, concertación, aprobación de iniciativas, líneas de investigación e inversiones de la gestión de reducción y prevención de los impactos negativos del cambio climático y la mitigación de sus efectos adversos para su inclusión en los planes de los distintos sectores y subsectores nacionales; promoviendo La Estrategia Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, que incluye: Planes, Programas y Proyectos de Adaptación y Mitigación al cambio climático Proyectos del fondo de adaptación, El Mecanismo de Desarrollo Limpio, La Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación (REDD); y Las Compensaciones ambientales por la conservación de los recursos naturales en el país (pago por servicio ambiental o creación de mercados nacionales de compensación);
4)Aprobar los lincamientos de los instrumentos del ordenamiento y la planificación de las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, conforme a los objetivos, lincamientos metas e indicadores de la Ley para el Establecimiento de una Visión de País 2010-2038 y la Adopción de un Plan de Nación 2010-2022;
5)Promover a lo interno de las instituciones públicas, privadas y comunitarias la implementación de las acciones políticas y estrategias aprobadas sobre el tema de mitigación y adaptación al cambio climático;
6)Dar seguimiento y evaluar el avance y cumplimiento de los planes y políticas aprobadas para el tema o sector cambio climático; y,
7)Establecer las coordinaciones interinstitucionales necesarias con las autoridades vinculadas al cambio climático para asegurar la implementación de proyectos que estabilicen las concentraciones atmosféricas de los gases de efecto invernadero.
El Comité Interinstitucional de Cambio Climático (CICC) debe ser dotado del apoyo técnico y logístico para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 13.

Créase el Comité Técnico Intennstitucional de Cambio Climático (CTICC), como un órgano permanente de apoyo y consulta a la Dirección Nacional de Cambio Climático y al Comité Intennstitucional de Cambio Climático, en aquellos casos que ameriten un amplio análisis y participación, el cual está conformado por las siguientes instituciones:
1)La Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente quien lo coordinará a través de la Dirección Nacional de Cambio Climático;
2)La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación;
3)La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas;
4)La Secretaría de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Transporte y Vivienda;
5)La Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería;
6)La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa;
7)La Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Extema;
8)El Instituto Nacional de Conservación Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF);
9)El Instituto Hondureño de Turismo (ITH);
10)La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE);
11)La Conusión de Medio Ambiente y Cambio Climático del Congreso Nacional;
12)La Fundación de Iniciativas de Cambio Climático de Honduras;
13)El Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP);
14)La Asociación de Municipios de Honduras (AMHON);
15)El Consejo de Educación Superior (CES);
16)El Conuté Permanente de Contingencia (COPECO); y,
17)Los integrantes de la Sociedad Civil organizada, afines al tema que a criterio de este Comité, puedan ser convocados.

Capitulo II
De la direccion nacional de cambio climatico, sus dependencias y ente financiero de coordinacion

Artículo 14.

La Dirección Nacional de Cambio Climático (DNCC) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), actúa como el ente técnico especializado en el tema de adaptación y mitigación del cambio climático, la cual tiene como objetivos principales los siguientes:
1)Coordinar acciones orientadas a formular y ejecutar las políticas nacionales para la prevención y mitigación de los gases efecto invernadero, así como, la adaptación a efectos adversos del cambio climático; y,
2)Promover el desarrollo de programas y estrategias de acción climática, relativos al cumplimiento de los compromisos asumidos a través de la suscripción del Convenio Marco de las Naciones Unidas Sobre Cambio Climático (CMNUCCC) y el Protocolo de Kioto.
Esta Dirección, debe contar con los fondos necesarios para el logro de sus objetivos y el buen desempeño de sus funciones, mismos que deben estar incorporados en el presupuesto correspondiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales yAmbiente (SERNA), incluyendo los recursos necesarios para el funcionamiento eficiente del Comité Técnico Interinstitucional de Cambio Climático (CTICC).

Artículo 15.

La estructura organizativa y funciones de la Dirección Nacional de Cambio Climático, debe estar definida en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 16.

Créase en La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), La Unidad de Gestión Económica y Financiera para el Cambio Climático (UGEFCC) que debe estar adscrita a la Dirección General de Crédito Público, la que tiene por objetivo servir de apoyo para la gestión de recursos ante distintos fondos u organismos de cooperación para el financiamiento y ejecución de programas y/o proyectos destinados a enfrentar los retos del cambio climático; para estos propósitos la Unidad de Gestión Económica y Financiera para el Cambio Climático (UGEFCC), se debe apoyar y utilizar la experiencia y capacidad de todas las dependencias de esta Secretaría de Estado para el logro del ob j etivo institucional y buen ejercicio de sus funciones.

Artículo 17.

La estructura organizativa y las funciones de la Unidad de Gestión Económica y Financiera para el Cambio Climático (UGEFCC) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe estar definidas en el Reglamento de la presente ley.

Artículo 18.

La Unidad de Gestión Económica y Financiera para el Cambio Gimático (UGEFCC) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe estar a cargo de una Jefatura o Coordinación y debe contar con asistencia técnica calificada en las áreas prioritarias de su competencia.

Artículo 19.

Esta Unidad debe contar con los fondos necesarios para el logro de sus objetivos y el buen desempeño de sus funciones, mismos que deben estar incorporados en el presupuesto correspondiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Título III
Desarrollo de capacidades nacionales

Capitulo I
La academia, la administración centrala descentralizado, los consejos de desarrollo y ordenamiento territorial

Artículo 20.

Todas las entidades del sector público dedicadas al estudio, investigación y aplicación científica y tecnológica, deben diseñar e implementar planes, programas, proyectos, acciones y actividades relativos a la adaptación y mitigación al cambio climático para:
1)Mejorar la gestión de nesgo;
2)Reducirla vulnerabilidad;
3)Mejorar la adaptación; y,
4)Contnbuir a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Las universidades del país y los centros de investigación privados, en su espíritu de contnbuir a la solución de los problemas nacionales, deben promover el estudio e investigación en materia de cambio climático en el cumplimiento de su función de extensión y desarrollo.La Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) debe fortalecer sus capacidades interinstitucionales para la investigación, la medición y monitoreo de las emisiones de Gas de Efecto Invernadero (GEI) y otros aspectos asociados al cambio climático, además, debe responder por el inventario nacional de Gas de Efecto Invernadero (GEI) y el desarrollo de escenarios de cambio climático.

Artículo 21.

Las entidades públicas y pnvadas deben proporcionar la información relacionada con Cambio Climático, especialmente, en cuanto a emisiones y reducción de gases de efecto invernadero, vulnerabilidad y adaptación al cambio climático que solicite la Secretaría de Estado en los Despachos Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), a través de la Dirección Nacional de Cambio Climático (DNCC).

Artículo 22.

La Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN) integra la variable de cambio climático, para lo cual debe coordinar el proceso de planificación y programación de la inversión pública a nivel sectorial, público y territorial, velando porque los Consejos Regionales de Desarrollo y las diferentes entidades públicas en sus políticas, planes, programas y proyectos contribuyan a los objetivos de esta Ley.La Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas también deben garantizar la inclusión de esos proyectos en el Sistema Nacional de Inversión Pública.La Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Extema (SEPLAN), la Secretaría de Estado del Despacho Presidencial y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), deben dar prioridad a la asignación de recursos económicos a las entidades del gobierno que formulen sus planes, programas y proyectos según lo establecido en este Artículo.

Artículo 23.

La Estrategia Nacional de Cambio Climático se debe complementar con el Plan de Acción Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático. La Secretaría de Estado en los Despachos Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), a través de la Dirección Nacional de Cambio Climático (DNCC), en conjunto con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y otras instancias y autoridades vinculadas al tema, deben elaborar el Plan de Acción Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, el que debe ser actualizado conforme a los resultados de las Comunicaciones Nacionales sobre Cambio Climático.

Artículo 24.

El Instituto de Desarrollo y Conservación Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG), la Secretaría de Estado en los Despachos Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), y La Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Extema (SEPLAN) deben prestar la colaboración que las Municipalidades del país requieran para adecuar sus planes de ordenamiento territorial, para los fines de la presente Ley y la Ley de Visión de País y Plan de Nación.Las Municipalidades y los Consejos de Desarrollo Municipal, de conformidad con sus respectivas competencias, al atender el ordenamiento territorial para la adaptación y mitigación al cambio climático, deben tomar en cuenta los resultados de la Estrategia Nacional, del Plan de Acción Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, de las Comunicaciones Nacionales de Honduras y la información existente sobre condiciones biofísicas, sociales, económicas y culturales de sus respectivos territorios.

Capitulo II
Iniciativas de laestrategia nacional de cambio climatico, su plan de acción y su vinculación al plan de nación

Artículo 25.

Las instituciones públicas a las que les corresponda, ejecutan los planes y programas de gestión de riesgo diseñados, tomando en consideración las condiciones y circunstancias del país, que se aplican desde lo local hasta lo nacional, incluyendo sistemas de prevención y prestación de servicios básicos en casos de emergencia, de acuerdo con los escenarios planteados por la Secretaría de Estado en los Despachos Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) y con el apoyo de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO).

Artículo 26.

Con base en el Plan de Acción Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, las instituciones públicas que corresponda, deben contar con planes estratégicos institucionales, los que se deben revisar y actualizar periódicamente. La Secretaría de Estado en los Despachos Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), la Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Extema (SEPLAN), la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y las autoridades municipales, deben apoyar la elaboración de estos planes.Con prioridad se deben desarrollar planes estratégicos y operativos, al menos, en las siguientes instituciones, según la temática especificada:
1)Salud HumanaLa Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y el Instituto Hondureno de Seguridad Social (IHSS), deben tomar en cuenta el cambio climático en sus planes para mejorar la prevención y disminuir las enfermedades respiratorias vectoriales, entre otras, que puedan incrementarse debido a la variabilidad climática, considerando al menos: infecciones respiratorias agudas, enfermedades diarreicas, y, particularmente, leishmaniasis, malaria, dengue y otros, aprovechando las nuevas tecnologías y el conocimiento ancestral y tradicional;
2)Zonas marino costerasLa Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, el Instituto Hondureno de Turismo (IHT), la Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Extema (SEPLAN) y el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), por medio del Sistema Nacional de Aéreas Protegidas (SINAPH), deben identificar e implementar programas, proyectos y acciones nacionales para preven: r y reducir la vulnerabilidad socio ambiental en las zonas manno-costeras, focalizando los esfuerzos en minimizar los impactos provocados por la variabilidad y cambio climático de las poblaciones más vulnerables y en situación de nesgo;
3)Agricultura y GanaderíaLa Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), en conjunto con la Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Extema (SEPLAN) y la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), deben desarrollar y promocionar planes para que, el sector agropecuario hondureno se adapte a la vanabilidad y los efectos del cambio climático;
4)Recursos Forestales, Ecosistemas y Areas ProtegidasEl Instituto de Desarrollo y Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), el Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), y la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales yAmbiente (SERNA), en lo que les corresponda, deben desarrollar planes locales, regionales y nacionales de prevención y combate de incendios forestales, de manejo eficiente de las unidades que conforman el Sistema Hondureño de Áreas Protegidas (SINAPH), los corredores ecológicos y los ecosistemas forestales para aumentar su velocidad relativa de cambio a la variabilidad climática y al cambio climático y asegurar el mantenimiento de los procesos ecológicos y de los bienes y servicios naturales; y,
5)InfraestructuraLa Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), otras instituciones Públicas que corresponda y las Municipalidades, deben adoptar estándares de diseño y construcción de obra física que tomen en cuenta la variabilidad y el cambio climático de acuerdo con las características de las diferentes regiones del país.

Artículo 27.

El sector productivo, empresarial y económico del país, en la prestación de servicios y producciones de bienes, debe considerar la variabilidad y el cambio climático así como las condiciones propias de las diferentes regiones, incluidos los conocinuentos tradicionales y ancestrales apropiados de sus habitantes, aprovechando las tecnologías apropiadas, limpias y amigables con el ambiente y con las condiciones ecológicas y biofísicas del país. Así también, debe adoptar nuevas prácticas productivas alineadas al enfoque de cambio climático.

Artículo 28.

Las instituciones del Gobierno Central, las Municipalidades, las Autoridades de Cuencas, Consejos de Desarrollo Municipales y los usuarios de los recursos hídricos, deben fortalecer e introducir medidas para asegurar una mej or reproducción del ciclo hidrológico, controlando la deforestación, la degradación de ecosistemas forestales y suelos y el cambio de uso de la tierra, especialmente en zonas de recarga hídrica y fracjas nbereñas.

Artículo 29.

La Secretaría de Estado en los Despachos Agricultura y Ganadería (SAG) y la Secretaría de Estado en los Despachos Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), deben establecer políticas y programas para evitar la degradación, mejorar la conservación del suelo y establecer las recomendaciones para el uso productivo del mismo.

Artículo 30.

La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales yAmbiente (SERNA), la Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN) y el Gabinete de Políticas Energéticas, deben elaborar el Plan Nacional de Energía para la Producción y el Consumo basado en el aprovechamiento de los recursos naturales renovables, la promoción de tecnologías para la eficiencia y del ahorro energético y la reducción de gases de efecto invernadero.

Artículo 31.

Cuando las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), proveniente de la quema de combustibles fósiles, sean mayores que las que se producirían si fuese hecho por combustible no fósiles, para la generación eléctrica, siempre se deben compensar mediante el desarrollo de actividades que reduzcan o absorban dichas emisiones. Para estos efectos la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), en coordinación con los entes competentes velará por el cumplimiento del Reglamento para la Regulación de las Emisiones de Gases Contaminantes y Humo de los Vehículos Automotores y el Reglamento para el Control de Emisiones Generadas por Fuentes Fijas.

Artículo 32.

La Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y el Instituto de Desarrollo y Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) deben ajustar y diseñar conforme los objetivos y principios de la presente ley, las políticas, estrategias, programas, planes y proyectos para el desarrollo y aprovechamiento sostenible y la gestión de los recursos forestales, incluyendo la promoción de servicios ambientales que reduzcan la concentración atmosférica de Gases de Efecto Invernadero (GEI) mediante la protección y conservación de los ecosistemas forestales.

Artículo 33.

El Instituto de Desarrollo y Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), por medio del Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), y las instituciones competentes en el ámbito de sus actividades, deben ajustar y diseñar conforme los objetivos de la presente ley, las políticas, estrategias, programas y planes para el desarrollo de capacidades de producción de Aceite Vegetal Directo (AVD) utilizando investigaciones ya validadas para sustituir el diesel en motores convertidos al uso de AVD, teniendo en cuenta que el diseño original de los motores Diesel fue para funcionar con aceite vegetal y no con combustibles a base de petróleo. El uso de AVD reduce sustancialmente las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI).

Artículo 34.

La Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) a través del Centro de Estudios y Control de Contaminantes (CESCO) en conjunto con la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) y la Dirección Nacional de Tránsito, deben emitir en un plazo máximo de doce (12) meses, la normativa que regule las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y su respectivo mecanismo de medición en el transporte público colectivo e individual.La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Comisión Nacional de Energía (CNE) y la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), deben proponer la normativa para establecer un programa de incentivos fiscales enfocado en el uso de energías limpias para el transporte público y privado.

Artículo 35.

El Instituto de Desarrollo y Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), por medio del Sistema Nacional de Administración de la Propiedad (SINAP) y la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), se deben ajustar y diseñar conforme los objetivos y principios de la presente ley, las políticas, estrategias, programas, planes y proyectos para el desarrollo y aprovechamiento sostemble y la gestión de los recursos forestales, incluyendo la promoción de servicios ambientales que reduzcan la emisión de gases de efecto invernadero mediante la protección y conservación de los ecosistemas forestales.

Capitulo III
Sensibilización y participación pública

Artículo 36.

El Comité Interinstitucional de Cambio Climático (CICC) y su Junta Directiva están en la obligación, en lo que les corresponda, de promover y facilitar, en el plano nacional, regional y local, acciones estratégicas de divulgación, concienciación pública, sensibilización y educación respecto al cambio climático, que conlleve a la participación consciente, social yproactiva de la población en sus distintos roles, ante el peligro inminente de la integridad física, capacidad de producción, salud, patrimonio y desarrollo; para garantizar el cumplimiento de compromisos de promoción de educación ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC); sin perjuicio de lo estipulado en otras leyes especiales en materia de educación.

Título IV
Disposiciones finales y transitorias

Artículo 37.

Todas las instituciones públicas que tengan funciones asignadas por esta Ley, deben fijar dentro de su presupuesto los recursos necesarios para el cumplimiento de las mismas.

Artículo 38.

La Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), con apoyo técnico de la Dirección General de Cambio Climático, queda obligada a emitir los reglamentos de la presente Ley, mismos que elevará a la aprobación del Comité Interinstitucional de Cambio Climático (CICC); así como darle seguimiento a la elaboración y promoción de los planes y programas y demás disposiciones para desarrollar y hacer efectiva la aplicación de la presente Ley en un plazo que no excederá de un (1) año a partir de su vigencia.

Artículo 39.

Quedan ratificados los Decretos Ejecutivos: PCM 022-2010, que eleva La Unidad de Cambio Climático de la Secretaría de Estado en los Despachos Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) a la categoría de Dirección Nacional, y el PCM 048-2011, que creó La Unidad de Gestión Económica y Financiera para el Comité de Cambio Climático, en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

Artículo 40.

En base a la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre se instruye al Instituto de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), el fomento del Proyecto de Captura, venta y de desarrollo de carbono para poder generar ingresos de las comunidades en el marco de esta Ley

Artículo 41.

El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los trece días del mes de enero de dos mil catorce.EL CONGRESO NACIONAL,CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 205, atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que celebren las entidades del Sector Público, entendiéndose como parte de éste, entre otros el Poder Judicial.CONSIDERANDO: Que en fecha once (11) de enero de Dos Mil Trece, se suscribió el Contrato No.3-2013, para la Rehabilitación del Edificio Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, por un monto Original de Ciento Cinco Millones Cuatrocientos Setenta y 1.1 n Mil, Ciento Quince Lempiras, con Setenta y Ocho Centavos (I.. 105,471,115.78) con un período de ejecución del 1 de abril de 2013 al veintidós de septiembre de 2014.CONSIDERANDO: Que el Poder Judicial ha solicitado Ampliación del Contrato por la cantidad de Veintisiete Millones Setecientos Noventa y Ocho Mil, Ciento Sesenta y Seis Lempiras con Cuarenta y Siete Centavos (27,798,166.47).CONSIDERANDO: Que el Artículo 123 de la Ley de Contratación del 1 istado, establece que se requiere aprobación por parte del Congreso Nacional, si el monto de la modificación del contrato o excede del veinticinco por ciento (25%) originalmente previsto; modificación que deberá ser debidamente fundamentada y procederá cuando concurran circunstancias o necesidades nuevas, de manera que ésa sea la única forma de satisfacer el interés público perseguido.CONSIDERANDO: Que el total de las actividades solicitadas relacionadas en el considerando precedente, exceden del (25%) del monto original del Contrato, por cuanto a efecto de satisfacer el interés público perseguido con la Rehabilitación del Edificio Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, para que la obra quede completada ofreciendo la segundad y el confort con que debe contar dicho inmueble, con la instalación de las máquinas de aire acondicionado de acuerdo a las especificaciones técnicas y capacidades requeridas para su climatización justificándose de sistema de expansión directa R22 (Split Ducto), capacidad de 850 toneladas; motores de ventiladores en mal estado o inexistentes, serpentines dañados, sistema eléctrico dañado, etc, con refrigerante perjudicial al ambiente, próximo a ser retirado del mercado (año 2020) por un sistema nuevo, eficiente y ecológico, con expansión directa R410A (Split Ducto) completamente nuevo (850 ton) y sistema de ch111 cr helicoidal enfriado por aire (700 ton), ofreciendo además la garantía de que se utilizará la misma alimentación eléctrica, hay disponibilidad derepuestos en
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