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  1. Preface
Dominican Republic

Ley de Educación y Comunicación Ambiental de la República Dominicana

Act 94 of 2020

  • Published on 31 diciembre 2020
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  • [No se pudo determinar la fecha de publicación de este trabajo. Utilizamos la fecha 31 de diciembre de 2020 porque el trabajo fue publicado durante el transcurso del año 2020.]
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, Conferencia de Estocolmo, celebrada en Estocolmo entre el 5 y el 16 de junio de 1972, proclama que la educación ambiental es indispensable para ensanchar las bases de la opinión pública bien informada y de una conducta de los individuos, de las empresas y de las colectividades, inspiradas en el sentido de su responsabilidad en cuanto a la protección y mejoramiento en toda su dimensión humana;CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, consciente de que esta realidad representa una amenaza apremiante y con efectos potencialmente irreversibles para las sociedades humanas y el planeta, aprobó el Acuerdo de París del 12 de diciembre de 2015, en el cual se exige la cooperación de todos los países y su participación en una respuesta internacional efectiva y apropiada, con miras a acelerar la reducción de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero;CONSIDERANDO TERCERO: Que el Acuerdo de París establece que las partes deberán cooperar en la adopción de las medidas que correspondan para mejorar la educación, la formación, la sensibilización de los ciudadanos y participación del público y el acceso público a la información sobre el cambio climático, teniendo presente la importancia de estas medidas para mejorar la acción en el marco del acuerdo;CONSIDERANDO CUARTO: Que la sesión 57 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2002 adoptó la Resolución No.57-254 declarando el periodo 2005-2015 como el Decenio de las Naciones Unidas de la Educación para el Desarrollo Sostenible;CONSIDERANDO QUINTO: Que el articulo 66 de la Constitución en el ámbito de los derechos colectivos y del medioambiente, afirma que el Estado reconoce sus derechos e intereses de proteger la conservación del equilibrio ecológico de la flora y la fauna, la protección del medioambiente y la preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico;CONSIDERANDO SEXTO: Que de conformidad con el articulo 67 de la Constitución de la República “constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medioambiente en provecho, de las presentes y futuras generaciones”;CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que el articulo 75, numeral 11) de la Constitución de la República Dominicana establece como un deber fundamental “desarrollar y difundir la cultura dominicana y proteger los recursos naturales del pais, garantizando la conservación de un ambiente limpio y sano”;CONSIDERANDO OCTAVO: Que la Ley No.1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, en su articulo 10, cuarto eje, indica: Una sociedad con cultura de producción y consumo sostenible, que gestiona con equidad y eficacia los riesgos y la protección del medioambiente y los recursos naturales y promueve una adecuada adaptación al cambio climático; además, promueve la educación ambiental y el involucramiento de la población en la valoración, protección y defensa del medioambiente y el manejo sostenible de los recursos naturales entre otros;CONSIDERANDO NOVENO: Que la Ley No. 64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establece en su articulo 56 la aquiescencia para, “en coordinación con la Secretaria de Estado de Educación, llevar a cabo programas de educación ambiental formal y no formal con la participación de instituciones públicas y privadas que realizan actividades educativas”. Esta responsabilidad conjunta conlleva esfuerzos para implementar las políticas estratégicas, planes y programas referentes a la educación y comunicación ambiental con la finalidad de formar ciudadanos y ciudadanas conscientes de sus derechos y deberes en todas las instituciones de educación pública y privada, tal y como lo establece la Constitución en su articulo 63, numeral 13);CONSIDERANDO DÉCIMO: Que la Ley General de Educación, No.66-97, establece en su articulo 6, literal b) promover en la población una conciencia de la protección y aprovechamiento racional de los recursos naturales, asi como, de la defensa de la calidad del ambiente y el equilibrio ecológico;CONSIDERANDO DECIMOPRIMERO: Que el 1° de abril de 2014 fue aprobado el Pacto Nacional para la Reforma Educativa en la República Dominicana (2014-2030), estableciendo que la educación es un derecho y un bien público de acceso universal y con equidad; orientada a construir ciudadanos conscientes de sus derechos y sus deberes, comprometidos con el uso sostenible de los recursos naturales y la protección del medio ambiente, entre otros;CONSIDERANDO DECIMOSEGUNDO: Que la educación ambiental supone la existencia de procesos integradores mediante los cuales el individuo y la ciudadanía construyen valores, conocimientos, aptitudes, actitudes, habilidades, técnicas y compromisos orientados a la defensa y respeto del ambiente, esenciales para la sana calidad de vida y su sostenibilidad;CONSIDERANDO DECIMOTERCERO: Que los orígenes de la educación ambiental en Latinoamérica se remontan a la década de los setenta, periodo en que surge una concienciación sobre el deterioro del medioambiente provocado por el ser humano, auspiciando el surgimiento de las ONG, instituciones gubernamentales, y otros organismos, para contrarrestar y revertir dicho deterioro;CONSIDERANDO DECIMOCUARTO: Que es deber del Estado apoyar y participar en cuantas iniciativas sean necesarias para garantizar la permanencia de los recursos naturales para uso y disfrute de las presentes y futuras generaciones, por lo que es urgente que el Estado dominicano aplique políticas de medio ambiente y recursos naturales que garanticen un desarrollo sostenible;CONSIDERANDO DECIMOQUINTO: Que es preciso estimular e incorporar en actividades de educación ambiental, la participación de las organizaciones no gubernamentales (ONG), clubes, grupos religiosos, comunidades, entre otros, que se dedican a atender aspectos sociales educativos no formales, con apoyo decidido de los medios de comunicación.VISTA: La Constitución de la República;VISTA: La Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas Sobre el Medio Ambiente Humano, Conferencia de Estocolmo, celebrada en Estocolmo, Suecia, entre el 5 y el 16 de junio de 1972;VISTA: La Declaración de la Conferencia Intergubemamental de Tbilisi sobre Educación Ambiental, celebrada en Tbilisi, Georgia, del 14 al 26 de octubre de 1977;VISTA: La Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Conferencia de Rio de Janeiro, celebrada en Rio de Janeiro, Brasil, del 3 al 14 de junio de 1992;VISTA: La Declaración del Caribe como Zona de Turismo Sostenible; suscrito en Cartagena de Indias, Colombia, el 24 de julio de 1994;VISTA: La Declaración de la Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible, celebrada en Johannesburgo, Sudáfrica, del 26 de agosto al 4 de septiembre de 2002;VISTA: La Declaración de Rio+20, Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en Rio de Janeiro, Brasil, 20 al 22 de junio de 2012;VISTA: La Carta de Belgrado, un marco general para la educación ambiental del 13 al 22 de octubre de 1975;VISTOS: Los documentos resultantes de los Congresos Iberoamericanos de Educación Ambiental, México 1992 y 1997; Venezuela 2000; Cuba 2003;VISTA: La No.66-97, del 09 de abril de 1997, Ley General de Educación;VISTA: La Ley No.64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales;VISTA: La Ley No.200-04, del 28 de julio de 2004, Ley General de Libre Acceso a la Información Pública;VISTA: La Ley No. 176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios;VISTA: La Ley No. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030;VISTA: La Estrategia de Educación Ambiental para el desarrollo sostenible de la República Dominicana, 2004.HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Capitulo I
De las disposiciones iniciales

Artículo 1 – Objeto de la ley

Esta ley tiene por objeto incluir la educación ambiental en los diferentes niveles, ciclos, grados, modalidades y etapas del sistema escolar y superior dominicano, en centros docentes públicos y privados; asi como, de forma transversal y articulada, en todas las modalidades de enseñanza formal, no formal e informal, a fin de procurar la sensibilización y concienciación ambiental en toda la sociedad dominicana.

Artículo 2 – Objetivos

Los objetivos específicos de esta ley son los siguientes:
1)Formar competencias creando habilidades y valores que conduzcan hacia el desarrollo sostenible, basado en la equidad, la justicia social y el respeto por la diversidad biológica;
2)Promover la implementación de políticas y de medidas de adaptación al cambio climático y la gestión de riesgos climatológicos;
3)Fomentar el desarrollo de una conciencia ambiental y la comprensión del medioambiente en sus múltiples aspectos y sus complejas relaciones;
4)Fomentar en el individuo y los grupos humanos la adopción de conductas, y el desarrollo de habilidades para la búsqueda de soluciones conjuntas a los problemas ambientales, que generan él cambio climático, contribuyendo con la prevención de impactos ambientales y la capacidad de planear soluciones a los ya existentes enfatizando en los impactos que genera el cambio climático;
5)Favorecer la extensión de prácticas y modos de vida sostenibles en los distintos contextos territoriales de la República Dominicana, basados en la utilización racional y solidaria de los recursos, asi como en el disfrute respetuoso del ambiente;
6)Articular la educación y la comunicación ambiental con la gestión de riesgos para desarrollar una cultura de resiliencia dirigida a minimizar los efectos de los desastres provocados por fenómenos naturales y la actividad humana. Esto conllevarla a disminuir los efectos adversos de dichas amenazas y preparar respuestas apropiadas e inmediatas;
7)Contribuir a la construcción de una gestión local basada en los principios de la sostenibilidad, para lo cual la educación ambiental es un instrumento a favor de una forma de vida sostenible en lo local;
8)Estimular a los medios de comunicación social para que adquieran conocimientos técnicos especializados, apropiados y relativos a la conservación ambiental, a fin de difundirlos adecuadamente en la población;
9)Desarrollar a través de la educación ambiental una conciencia ética hacia los valores ambientales.

Artículo 3 – Ámbito de aplicación

Esta ley es de alcance nacional y de aplicación en todo el territorio de la República Dominicana.

Artículo 4 – Principios rectores

Se establecen como principios rectores de esta ley los siguientes:
1)Principio de accesibilidadToda la población tiene el derecho al acceso equitativo y a programas educativos y de capacitación ambiental, orientados al fortalecimiento de habilidades para la vida y al ejercicio responsable de la ciudadanía, la conservación, el uso racional y la restauración de los recursos naturales.
2)Principio de sostenibilidadLa educación ambiental debe contribuir al uso y a la gestión local y nacional sostenible de los recursos naturales, mediante la integración equilibrada de los aspectos socioculturales, ambientales y económicos en el desarrollo nacional, así como la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.
3)Principio de legalidadLa educación ambiental debe estar articulada con los principios ambientales internacionales, los tratados y convenciones aceptados por el país, las leyes nacionales y las disposiciones municipales.
4)Principio de eficienciaLa administración de los recursos humanos y materiales, asi como el uso de las instalaciones y equipos deberán realizarse de manera adecuada, de modo que asegure el máximo rendimiento con los recursos y medios disponibles.

Capitulo II
De la educación ambiental

Artículo 5 – Educación ambiental

La educación ambiental persigue el desarrollo de la conciencia ecológica, que es su fin último. Estará basada en lo siguiente:
1)El enfoque de la ecopedagogía;
2)La reorientación de la currícula para que los contenidos sean significativos para el alumno, su comunidad y el país, así como para la salud del planeta, en su contexto más amplio;
3)La conservación de la naturaleza (ecología natural), por el impacto de las sociedades humanas sobre los ambientes naturales (ecología social), con especial énfasis en la adaptación al cambio climático, y también en un nuevo modelo de civilización sostenible desde el punto de vista ecológico (ecología integral), que implica una modificación de las estructuras económicas, sociales y culturales;
4)Promover la evolución de las relaciones humanas, sociales y ambientales actuales, para lo cual se apoya en la educación ambiental, incorporándola y ofreciendo estrategias, propuestas y medios para su realización concreta;

Artículo 6 – Objetivos de la educación ambiental

Los objetivos de la educación ambiental son los siguientes:
1)Lograr el desarrollo de una conciencia ambiental;
2)Lograr que el ambiente sea comprendido en sus múltiples aspectos, de manera que el aprovechamiento de los recursos naturales sea sostenible y permita las posibilidades de regeneración, de forma tal que se mantenga el equilibrio ecológico de los ecosistemas, asi como que la extracción y el uso de los recursos no renovables, tales como minerales y combustibles fósiles, se realicen de forma que se minimice su agotamiento y no se causen daños ambientales;
3)Promover que la sociedad participe de forma permanente y responsable en los temas ambientales que afectan a nuestra sociedad;
4)Proteger el derecho de las personas a un ambiente sano y limpio y la obligación de prevenir daños ambientales, asi como de asumir las consecuencias de reparar el daño ambiental;
5)Crear y fortalecer una conciencia ética que promueva el respeto a la vida en todas sus manifestaciones, (humana y no humana) y articule una renovada visión del mundo, donde prevalezcan los valores que permitan una relación armónica entre la sociedad y la naturaleza;
6)Difundir conocimientos e información específicos que permitan a los individuos y a la colectividad asumir conductas y adoptar tecnologías acordescon el desarrollo sostenible.
7)Incorporar el conocimiento ambiental de forma transversal en las diferentes áreas educativas;
8)Incentivar la participación responsable y comprometida, individual y colectiva en el cuidado ambiental y la búsqueda de una mejor calidad de vida;
9)Priorizar el concepto del desarrollo sostenible, que implica un desarrollo humano y social compatible con el uso, utilización racional, y protección de los recursos naturales, aprovechando los mismos para el desarrollo del ser humano y de la sociedad, a fin de garantizar su salud y calidad de vida;
10)Defender el patrimonio natural y cultural de nuestro país;
11)Promover la concienciación sobre las problemáticas ambientales globales, nacionales, regionales, municipales y locales;
12)Promover en los beneficiarios de la educación ambiental su disposición como ente multiplicador del conocimiento adquirido, para la sociedad y en beneficio de las generaciones futuras.

Capitulo III
De la implementación de la educación ambiental

Artículo 7 – Implementación

La educación ambiental será implementada de manera transversal dentro del sistema educativo, desde la perspectiva de una educación basada en el desarrollo de competencias, teniendo como objetivo brindar las herramientas y conocimientos necesarios para la construcción de nuevos valores y actitudes que propicien acciones y compromisos en la participación activa de la gestión ambiental, la conservación del ambiente y el uso sostenible de los recursos.
PárrafoLa implementación se hará a través de una perspectiva ecológica global e interdisciplinaria, relacionando el ambiente desde el punto de vista: natural, social, económico y cultural, de alcance mundial, nacional y local.

Artículo 8 – Ámbito de la educación ambiental

La educación ambiental deberá extenderse desde la educación inicial hasta la educación superior y académica de grado y la educación técnico profesional, incidiendo en la formación de los egresados de cualquier nivel de la educación formal y no formal.

Artículo 9 – Inclusión de asignaturas

Se incluye dentro del currículo del sistema educativo dominicano en las asignaturas correspondientes, programas y proyectos sobre educación ambiental.

Artículo 10 – Obligatoriedad

Las asignaturas, programas y proyectos tienen carácter obligatorio y deben ser impartidas, implementadas, ejecutadas, monitoreadas y evaluadas en todas las escuelas públicas y privadas, universidades, institutos de formación técnico vocacional y profesional y otras entidades dentro del sistema educativo nacional.

Artículo 11 – Nivel escolar

El Consejo Nacional de Educación establecerá en cuales niveles de la educación escolar, pública o privada, serán impartidos los proyectos, programas y en las asignaturas correspondientes sobre educación ambiental.

Artículo 12 – Autoridad competente

Los planes, programas y proyectos de educación ambiental en los tipos de educación formal y no formal, serán implementados por el Ministerio de Educación, pudiendo establecer alianzas con entidades locales o nacionales, tanto públicas como privadas, integrando la asignación en su presupuesto vigente y aprobado para el año fiscal correspondiente a cada uno de los proyectos presentados y de otras fuentes de recursos económicos y materiales necesarios.

Artículo 13 – Incorporación de contenidos

El Ministerio de Educación incorporará en los planes de estudio los contenidos de educación ambiental establecidos por el Consejo Nacional de Educación, dentro del sistema educativo nacional, adaptados en los diferentes niveles, ciclos, grados y etapas del sistema escolar de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley General de Educación.

Artículo 14 – Nivel superior

El Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología establecerá los criterios para la implementación de la educación ambiental en la educación superior y determinará los niveles en que se impartirá, así como los contenidos de los programas educativos.

Artículo 15 – Elaboración de materiales educativos

El Ministerio de Educación, con la asistencia del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, elaborará el contenido de los libros de textos y materiales didácticos sobre educación ambiental que se implementará en el sistema educativo dominicano.

Capitulo IV
De los programas de concientización y protección ambiental

Artículo 16 – Obligaciones del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Es obligación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecer los programas de promoción de la conservación y la protección ambiental, la concienciación sobre su vulnerabilidad, efectos e importancia; y propiciar la integración de los diferentes sectores sociales e instituciones públicas y privadas para lograr su sostenibilidad. En consecuencia, debe realizar lo siguiente:
1)Promover aquellas actividades que se realicen para la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i) de la protección y conservación ambiental.
2)Participar, junto al Ministerio de Educación y el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, en la preparación y revisión periódica de los contenidos del curriculo y los programas de la educación ambiental que se implementarán en el sistema educativo dominicano.
3)Desarrollar las políticas y lineamientos de comunicación social educativa a través de los medios de comunicación públicos y privados, a fin de fortalecer la conciencia ambiental en todos los sectores de la población.
4)Impulsar la creación de una red de formadores ambientales populares, que pueden ser individuales o colectivos, para trabajar desde las comunidades, juntas de vecinos, iglesias, centros comunitarios, organizaciones sin fines de lucro, grupos sociales y los ayuntamientos.
5)Crear programas municipales, junto con el ayuntamiento o distrito municipal correspondiente, a fin de que se promueva la protección ambiental, mediante proyectos que involucren de forma participativa a la comunidad y que sirvan de llamado a la conciencia nacional ambiental.
6)Incentivar la difusión, a través de los medios de comunicación masiva, de programas y campañas de información acerca de temas relacionados con el ambiente.
7)Fomentar acciones en materia de educación forestal, rural y de manejo de la vida silvestre para el desarrollo sostenible y la conservación de la biodiversidad.
8)Promover el intercambio entre los investigadores, gestores y educadores ambientales.

Artículo 17 – Distribución de material

Queda bajo la responsabilidad del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales la distribución, a nivel nacional, de los materiales, manuales, guías y documentos sobre el medio ambiente, su importancia, efectos y mecanismos para su protección y sostenimiento.

Artículo 18 – Obligaciones del Ministerio de Agricultura

Sin menoscabo de las funciones asignadas por las leyes, corresponde al Ministerio de Agricultura integrarse a la gestión de orientar sobre el uso racional de los recursos naturales, adoptando las prácticas tecnológicas agrícolas y ganaderas sostenibles para el aprovechamiento de los recursos naturales, la conservación de los suelos y la preservación de los bosques, reduciendo el uso del agua para irrigación, procurando el equilibrio de los ecosistemas.
PárrafoEn este proceso educativo ambiental se deben desarrollar lazos permanentes de comunicación y acciones estratégicas con las instituciones agropecuarias relacionadas.

Artículo 19 – Obligaciones del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

Concierne al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social promover la educación y comunicación ambiental en las acciones de saneamiento básico para minimizar los efectos de contaminación del aire, agua, suelo y bosque, así como prevenir la propagación de enfermedades y plagas que afectan al ser humano.

Artículo 20 – Responsabilidades del Ministerio de Turismo

En lo que se refiere al objetivo de esta ley, corresponde al Ministerio de Turismo, promover el turismo sostenible mediante el aprovechamiento racional de los recursos naturales de potencial turístico en el territorio nacional, procurando que se realicen de conformidad con la capacidad de carga de los ecosistemas y requiriendo de los prestadores de servicios turísticos las prácticas sostenibles, así como inducir comportamientos adecuados a los visitantes y turistas.

Artículo 21 – Obligaciones del INAFOCAM

Es obligación del Instituto Nacional de Formación y Capacitación Magisterial (INAFOCAM) trabajar en la formación y actualización del personal docente en los temas de educación ambiental, y en la debida implementación en los diferentes niveles, ciclos, grados y etapas de enseñanza de la educación formal, por lo que deberán:
1)Incluir la temática de educación ambiental en el sistema nacional de profesionalización, asi como en la capacitación del personal técnico, administrativo y docente de todos los niveles del Sistema Educativo Nacional.
2)Crear y aplicar la especialización en educación ambiental en las carreras de magisterio que se imparten en el pais, a través de la formación curricular que norma el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.

Capitulo V
De la Veeduría Ciudadana para la Implementación de la Educación Ambiental

Artículo 22 – Creación

Se crea la Veeduría Ciudadana para la Implementación de la Educación Ambiental (VECIEA) como un mecanismo de vigilancia y de participación directa de los representantes de diversos sectores de la vida nacional, en procura de garantizar la implementación de la educación ambiental en la gestión pública y en el sistema educativo dominicano.

Artículo 23 – Objetivos de la veeduría

La VECIEA tiene como objetivo promover mecanismos de vigilancia y control social, para contribuir con la implementación de las disposiciones establecidas por esta ley.

Artículo 24 – Integración

La Veeduría Ciudadana para la Implementación de la Educación Ambiental (VECIEA) estará integrada principalmente por:
1)Un representante de la Fundación Propagas.
2)Un representante de la Red Ambiental de Universidades Dominicanas (RAUDO).
3)Un representante de la Academia de Ciencias de la República Dominicana.
4)Un representante del Consorcio Ambiental Dominicano (CAD).
5)Un representante de la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU), escogido en foro interno por estos.
6)Un representante de la Acción Empresarial por la Educación (EDUCA).
7)Un representante de la Red Nacional de Apoyo Empresarial a la Protección Ambiental (ECORED).
8)Un representante de la Fundación Sur Futuro, Inc.
9)Un representante de la Fundación Plenitud.
10)Un represente del Centro para el Desarrollo Agropecuario y Forestal (CEDAF).
11)Un representante de la Asociación Dominicana de Profesores (ADP).
Párrafo ILa integración establecida en este artículo no es limitativa, por lo que en los casos de que una nueva institución quiera formar parte, o que alguna de las instituciones que integran la VECIEA establecidas en este artículo, quiera abandonar o no puedan formar parte ya de la misma, podrán ser reemplazadas por otras, siempre y cuando esté vinculada al tema de la presente ley, previa autorización de la veeduría, aceptada por mayoría de votos.
Párrafo IILa Veeduría Ciudadana para la Implementación de la Educación Ambiental (VECIEA), podrá estar integrada por hasta un máximo de quince instituciones.

Artículo 25 – Convocatoria

La VECIEA deberá ser convocada de forma ordinaria por escrito por su coordinador, la primera semana de cada trimestre y, extraordinariamente, todas las veces que se requiera.
PárrafoEn caso de fuerza mayor o circunstancias imprevistas, la VECIEA podrá ser convocada por la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 26 – Cuórum

La Veeduría Ciudadana para la Implementación de la Educación Ambiental (VECIEA) puede deliberar válidamente con la mitad más uno de sus miembros.
PárrafoLas decisiones de la VECIEA se toman por mayoría de votos, es decir, por más de la mitad más uno de los votos de los miembros de la VECIEA presentes en la reunión. En caso de empate, el coordinador tendrá el voto decisivo.

Artículo 27 – Alternabilidad

El coordinador de la VECIEA será elegido cada dos años por los miembros que la conforman, pudiendo ser reelegido a consideración de sus miembros.
PárrafoLa elección se hará bajo mayoría simple de votos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 26 de la presente ley.

Artículo 28 – Atribuciones

La VECIEA tiene las siguientes atribuciones:
1)Vigilar la implementación de la educación ambiental en el sistema educativo dominicano, en los diferentes niveles, ciclos, grados, modalidades y etapas del sistema escolar y superior, en centros docentes públicos y privados; y de las modalidades de enseñanza formal, no formal e informal, por parte de los Ministerios de Educación y de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, en sus respectivos ámbitos de acción.
2)Promover que sean recibidas y canalizadas las observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos respecto a la implementación de la educación ambiental en sus ámbitos locales específicos, por parte de los Ministerios de Educación y de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
3)Comunicar a la ciudadanía sobre los procesos de control y vigilancia que se estén desarrollando.
4)Proponer a los ministerios o instituciones públicas correspondientes, los instrumentos, planes y programas que contribuyan al fomento de la educación ambiental.
5)Vigilar que las acciones y recomendaciones producto de las veedurías sean tomadas en cuenta.
6)Crear un sistema de indicadores que le permitan el correcto monitoreo para la implementación de la presente ley.
7)Promover los mecanismos y procedimientos de coordinación y concertación entre las autoridades, y los sectores social y privado, asi como con personas y grupos sociales, en materia de educación ambiental.
8)Presentar un plan de reconocimiento e incentivos para premiar las iniciativas ambientales efectivas que desarrollen personas naturales y jurídicas;
9)Remitir a las autoridades sobre las cuales ejercen la veeduría los informes que ellas requieran.
10)Denunciar las irregularidades que detecten.
11)Velar porque las instituciones de educación inicial, primaria, secundaria y superior asi como, los organismos dedicados a la investigación científica y tecnológica, desarrollen planes, programas y difusión para la formación de especialistas y para la investigación, el desarrollo y la innovación ambiental.
12)Velar por que los contenidos de educación ambiental incorporados en el sistema educativo nacional, estén adaptados a los parámetros y lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales sobre la materia.
13)Impulsar la incorporación de la dimensión cultural para la educación ambiental, para la conservación y mejoramiento de la calidad ambiental.
14)Vigilar la implementación de los programas municipales creados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, junto con el ayuntamiento o distrito municipal correspondiente, procurando que los mismos promuevan la protección ambiental, a través de proyectos que involucren a la comunidad y que sirvan de llamado a la conciencia nacional ambiental.
15)Vigilar el cumplimiento de las políticas y lineamientos de comunicación social educativa creados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales implementados a través de los medios de comunicación públicos y privados, a fin de fortalecer la conciencia ambiental en todos los sectores de la población.
16)Velar porque la red de formadores ambientales populares creada por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales cumpla con la obligación de trabajar desde las comunidades, juntas de vecinos, iglesias, centros comunitarios, grupos sociales y los ayuntamientos.
17)Vigilar las acciones en materia de educación forestal, rural, de manejo de la vida silvestre para el desarrollo sostenible emprendidas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
18)Vigilar que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales promueva el intercambio entre los investigadores, gestores y educadores ambientales.
19)Velar por que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales cumpla con la distribución a nivel nacional de los materiales, manuales, guias y documentos sobre medio ambiente, su importancia, efectos y mecanismos para su protección y sostenimiento.

Artículo 29 – Reuniones interinstitucionales

Todas las instituciones relacionadas con el diseño, coordinación e implementación de la presente ley se reunirán al menos dos veces al año bajo la convocatoria del Ministerio de Educación y a solicitud de la VECIEA. Las instituciones participantes serán:
1)Ministerio de Educación;
2)Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
3)Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT);
4)Ministerio de Agricultura;
5)Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS);
6)Ministerio de Turismo;
7)Ministerio de Cultura;
8)El Consejo Nacional para el Cambio Climático y el Mecanismo de Desarrollo Limpio;
9)Liga Municipal Dominicana;
10)Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP);
11)Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio (INAFOCAM);
12)Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU);
13)Academia de Ciencias de la República Dominicana;
14)Consorcio Ambiental Dominicano (CAD);
15)Red Ambiental de Universidades Dominicanas (RAUDO);
16)Fundación Propagas;
17)Acción Empresarial por la Educación (EDUCA);
18)Red Nacional de Apoyo Empresarial a la Protección Ambiental (ECORED);
19)Fundación Sur Futuro;
20)Fundación Plenitud;
21)Centro para el Desarrollo Agropecuario y Forestal (CEDAF).

Capitulo VI
De los recursos financieros

Artículo 30 – Especialización de recursos

El Ministerio de Educación, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el Ministerio de Turismo, el Ministerio de Agricultura, y el Instituto de Formación y Capacitación Magisterial (INAFOCAM), destinarán de sus respectivas partidas presupuestarias consignadas cada año en la Ley de Presupuesto General del Estado, los recursos necesarios para la ejecución de sus obligaciones establecidas en esta ley.

Artículo 31 – Promoción de recursos.

Las instituciones que integran la Veeduría Ciudadana para la Implementación de la Educación Ambiental (VECIEA) podrán promover la obtención de recursos externos, que no comprometan los recursos del Estado, destinados a programas dirigidos a la educación ambiental no formal e informal.

Artículo 32 – Destino de recursos

Los recursos externos, tanto públicos como privados y aquellos obtenidos conforme a lo establecido en el artículo 32 de esta ley, serán dirigidos al Fondo Nacional para el Medio Ambiente y Recursos Naturales, creado por la Ley General de Medio Ambiente (Fondo MARENA), mediante el cual se canalizarán y gestionarán las actividades para la educación ambiental formal, no formal e informal.

Artículo 33 – Ejecución de fondos

La Veeduría Ciudadana para la Implementación de la Educación Ambiental (VECIEA) vigilará el manejo de los fondos que sean traspasados al Fondo MARENA, bajo un plan de monitoreo y seguimiento previamente consensuado.

Artículo 34 – Instituciones

Cada ministerio, dirección general o institución gubernamental, establecerá en sus respectivos presupuestos, los recursos necesarios para la implementación de esta ley.

Artículo 35 – Informe anual

Será función del Ministerio de Educación llevar a cabo un informe anual sobre el avance de la educación ambiental en todo el territorio nacional.
PárrafoEste informe se basará en los resultados de un sistema de monitoreo y seguimiento a los objetivos e indicadores establecidos en el Programa de Educación Ambiental.

Capitulo VII
De las disposiciones finales

Artículo 36 – Coordinación VECIEA

La Coordinación de la Veeduría Ciudadana para la Implementación de la Educación Ambiental (VECIEA), será elegida por mayoría de votos de entre los miembros que la conforman, por un periodo de dos años, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Artículo 37 – Derogaciones

La presente ley deroga la Ley No.295, del 28 de agosto de 1985, que declara de alto interés nacional incluir en los programas de educación nacional, la necesidad de conservar los recursos naturales del país.

Artículo 38 – Entrada en Vigencia

Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación según lo establecido en la Constitución de la República y trascurridos los plazos fijados en el Código Civil Dominicano.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) dias del mes de mayo del año dos mil veinte (2020) ; años 177 de la Independencia y 157 de la Restauración.Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020); años 177.° de la Independencia y 157.° de la Restauración.