Anexo I
Características de los residuos que permiten calificarlos de peligrosos
a)HP 1 Explosivo: corresponde a los residuos que, por reacción química, pueden desprender gases a una temperatura, presión y velocidad tales que pueden ocasionar daños a su entorno. Se incluyen los residuos pirotécnicos, los residuos de peróxidos orgánicos explosivos y los residuos autorreactivos explosivos.Cuando un residuo contenga una o varias sustancias clasificadas con uno de los códigos de clase y categoría de peligro y de indicación de peligro indicados en el cuadro 1, se le asignará el código HP 1, cuando resulte adecuado y proporcionado, de acuerdo con métodos de ensayo. Si la presencia de una sustancia, mezcla o artículo indica que el residuo es explosivo, se clasificará como peligroso por HP 1.Cuadro 1: Códigos de clase y categoría de peligro y códigos de indicación de peligro de componentes de residuos para la clasificación de residuos como peligrosos por HP 1| Códigos de clase y categoría de peligro | Códigos de indicación de peligro |
|---|
| Unst. Expl. | H 200 |
| Expl. 1.1 | H 201 |
| Expl. 1.2 | H 202 |
| Expl. 1.3 | H 203 |
| Expl. 1.4 | H 204 |
| Self-react. A | H 240 |
| Org. Perox. A |
| Self-react. B | H 241 |
| Org. Perox. B |
b)HP 2 Comburente: corresponde a los residuos que, generalmente liberando oxígeno, pueden provocar o facilitar la combustión de otras sustancias.Cuando un residuo contenga una o varias sustancias clasificadas con uno de los códigos de clase y categoría de peligro y de indicación de peligro indicados en el cuadro 2, se le asignará el código HP 2, cuando resulte adecuado y proporcionado, de acuerdo con métodos de ensayo. Si la presencia de una sustancia indica que el residuo es comburente, se clasificará como peligroso por HP 2.Cuadro 2: Códigos de clase y categoría de peligro y códigos de indicación de peligro para la clasificación de residuos como peligrosos por HP 2| Códigos de clase y categoría de peligro | Códigos de indicación de peligro |
|---|
| Ox. Gas 1 | H 270 |
| Ox. Liq. 1 | H 271 |
| Ox. Sol. 1 |
| Ox. Liq. 2, Ox. Liq. 3 | H 272 |
| Ox. Sol. 2, Ox. Sol. 3 |
c)HP 3 Inflamable:residuos líquidos inflamables: residuos líquidos con un punto de inflamación inferior a 60 °C, o gasóleos, carburantes diésel y aceites ligeros para calefacción usados con un punto de inflamación entre > 55 °C y < 75 °C;residuos líquidos o sólidos pirofóricos inflamables: residuos líquidos o sólidos que, aun en pequeñas cantidades, pueden inflamarse al cabo de cinco minutos de entrar en contacto con el aire;residuos sólidos inflamables: residuos sólidos que se inflaman con facilidad o que pueden provocar fuego o contribuir a provocar fuego por fricción;residuos gaseosos inflamables: residuos gaseosos que se inflaman con el aire a 20 °C y a una presión de referencia de 101,3 kPa;residuos que reaccionan en contacto con el agua: residuos que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables en cantidades peligrosas;otros residuos inflamables: aerosoles inflamables, residuos que experimentan calentamiento espontáneo inflamables, residuos de peróxidos orgánicos inflamables y residuos autorreactivos inflamables.Cuando un residuo contenga una o varias sustancias clasificadas con uno de los códigos de clase y categoría de peligro y de indicación de peligro indicados en el cuadro 3, el residuo se evaluará, cuando resulte adecuado y proporcionado, de acuerdo con métodos de ensayo. Si la presencia de una sustancia indica que el residuo es inflamable, se clasificará como peligroso por HP 3.Cuadro 3: Códigos de clase y categoría de peligro y códigos de indicación de peligro para la clasificación de residuos como peligrosos por HP 3| Códigos de clase y categoría de peligro | Códigos de indicación de peligro |
|---|
| Flam. Gas 1 | H220 |
| Flam. Gas 2 | H221 |
| Aerosol 1 | H222 |
| Aerosol 2 | H223 |
| Flam. Liq. 1 | H224 |
| Flam. Liq.2 | H225 |
| Flam. Liq. 3 | H226 |
| Flam. Sol. 1 | H228 |
| Flam. Sol. 2 |
| Self-react. CD | H242 |
| Self-react. EF |
| Org. Perox. CD |
| Org. Perox. EF |
| Pyr. Liq. 1 | H250 |
| Pyr. Sol. 1 |
| Self-heat. 1 | H251 |
| Self-heat. 2 | H252 |
| Water-react. 1 | H260 |
| Water-react. 2Water-react. 3 | H261 |
d)HP 4 Irritante: corresponde a los residuos que, cuando se aplican, pueden provocar irritaciones cutáneas o lesiones oculares.Cuando un residuo contenga una o varias sustancias en concentraciones superiores al valor de corte, que estén clasificadas con uno de los siguientes códigos de clase y categoría de peligro y de indicación de peligro, y se superen o igualen los siguientes límites de concentración, el residuo se clasificará como peligroso por HP 4.El valor de corte que deberá tenerse en cuenta en una evaluación de Skin corr. 1A (H314), Skin irrit. 2 (H315), Eye dam. 1 (H318) y Eye irrit. 2 (H319) es el 1 %.Si la suma de las concentraciones de todas las sustancias clasificadas como Skin corr. 1A (H314) es superior o igual al 1 %, el residuo se clasificará como peligroso por HP 4.Si la suma de las concentraciones de todas las sustancias clasificadas como H318 es superior o igual al 10 %, el residuo se clasificará como peligroso por HP 4.Si la suma de las concentraciones de todas las sustancias clasificadas como H315 y H319 es superior o igual al 20 %, el residuo se clasificará como peligroso por HP 4.Hay que señalar que los residuos que contengan sustancias clasificadas como H314 (Skin corr.lA, IB o 1C) en cantidades superiores o ¡guales al 5% se clasificarán como peligrosos por HP 8. HP 4 no se aplicará si el residuo se ha clasificado como HP 8.e)HP 5 Toxicidad específica en determinados órganos (STOT en su sigla inglesa)/ Toxicidad por aspiración: corresponde a los residuos que pueden provocar una toxicidad específica en determinados órganos, bien por una exposición única bien por exposiciones repetidas, o que pueden provocar efectos tóxicos agudos por aspiración.Cuando un residuo contenga una o varias sustancias clasificadas con uno o varios de los códigos de clase y categoría de peligro y de indicación de peligro indicados en el cuadro 4, y se supere o ¡guale uno o varios de los límites de concentración del cuadro 4, el residuo se clasificará como peligroso por HP 5. Cuando en un residuo estén presentes sustancias clasificadas como STOT, para que el residuo se clasifique como peligroso por HP 5 la concentración de una de esas sustancias tiene que ser superior o igual al límite de concentración.Cuando un residuo contenga una o varias sustancias clasificadas como Asp. Tox. 1, y la suma de esas sustancias sea superior o igual al límite de concentración, el residuo se clasificará como peligroso por HP 5 solo en caso de que la viscosidad cinemática general (a 40 °C) no supere los 20,5 mm2/s (13).Cuadro 4: Códigos de clase y categoría de peligro y códigos de indicación de peligro de componentes de residuos y los límites de concentración correspondientes para la clasificación de residuos como peligrosos por HP 5| Códigos de clase y categoría de peligro | Códigos de indicación de peligro | Límite de concentración |
| STOT SE 1 | H370 | 1 % |
| STOT SE 2 | H371 | 10 % |
| STOT SE 3 | H335 | 20 % |
| STOT RE 1 | H372 | 1 % |
| STOT RE 2 | H373 | 10 % |
| Asp. Tox. 1 | H304 | 10 % |
f)HP 6 Toxicidad aguda: corresponde a los residuos que pueden provocar efectos tóxicos agudos tras la administración por vía oral o cutánea o como consecuencia de una exposición por inhalación.Si la suma de las concentraciones de todas las sustancias presentes en el residuo, clasificadas con un código de clase y categoría de peligro de toxicidad aguda y de indicación de peligro de toxicidad aguda indicado en el cuadro 5, es superior o igual al umbral indicado en ese cuadro, el residuo se clasificará como peligroso por HP 6. Cuando el residuo contenga más de una sustancia clasificada como de toxicidad aguda, la suma de las concentraciones solo se exige para las sustancias incluidas dentro de la misma categoría de peligro.En una evaluación se tendrán en cuenta los valores de corte siguientes:en el caso de Acute Tox. 1, 2 o 3 (H300, H310, H330, H301, H311, H331): 0,1%;en el caso de Acute Tox. 4 (H302, H312, H332): 1%.Cuadro 5: Códigos de clase y categoría de peligro y códigos de indicación de peligro de componentes de residuos y los límites de concentración correspondientes para la clasificación de residuos como peligrosos por HP 6Códigos de clase y categoría de peligro Códigos de indicación de peligro | Límite de concentración| Acute Tox.l (Oral) | H300 | 0,1 % |
| Acute Tox. 2 (Oral) | H300 | 0,25 % |
| Acute Tox. 3 (Oral) | H301 | 5 % |
| Acute Tox 4 (Oral) | H302 | 25 % |
| Acute Tox.l (Dermal) | H310 | 0,25 % |
| Acute Tox.2 (Dermal) | H310 | 2,5 % |
| Acute Tox. 3 (Dermal) | H311 | 15 % |
| Acute Tox 4 (Dermal) | H312 | 55 % |
| Acute Tox 1 (Inhal.) | H330 | 0,1 % |
| Acute Tox.2 (Inhal.) | H330 | 0,5 % |
| Acute Tox. 3 (Inhal.) | H331 | 3,5 % |
| Acute Tox. 4 (Inhal.) | H332 | 22,5 % |
g)HP 7 Carcinógeno: corresponde a los residuos que inducen cáncer o aumentan su incidencia.Cuando un residuo contenga una o varias sustancias que estén clasificadas con uno de los siguientes códigos de clase y categoría de peligro y de indicación de peligro, y se supere o ¡guale uno de los límites de concentración indicados en el cuadro 6, el residuo se clasificará como peligroso por HP 7. Cuando en un residuo estén presentes más de una sustancia clasificada como carcinógena, para que el residuo se clasifique como peligroso por HP 7 la concentración de una de esas sustancias tiene que ser superior o igual al límite de concentración.Cuadro 6: Códigos de clase y categoría de peligro y códigos de indicación de peligro de componentes de residuos y los límites de concentración correspondientes para la clasificación de residuos como peligrosos por HP 7| Códigos de clase y categoría de peligro | Códigos de indicación de peligro | Límite de concentración |
|---|
| Carc. 1A | H350 | 0,1 % |
| Carc. IB |
| Carc. 2 | H351 | 1,0 % |
h)HP 8 Corrosivo: corresponde a los residuos que, cuando se aplican, pueden provocar corrosión cutánea.Cuando un residuo contenga una o varias sustancias clasificadas como Skin corr.lA, IB o 1C (H314), y la suma de las concentraciones de esas sustancias sea superior o igual al 5%, el residuo se clasificará como peligroso por HP 8.El valor de corte que debe tenerse en cuenta en una evaluación de Skin corr. 1A, IB, 1C (H314) es el 1%.i)HP 9 Infeccioso: corresponde a los residuos que contienen microorganismos viables, o sus toxinas, de los que se sabe o existen razones fundadas para creer que causan enfermedades en el ser humano o en otros organismos vivos.La asignación de HP 9 debe evaluarse utilizando las normas establecidas en la legislación o los documentos de referencia de los Estados miembros.j)HP 10 Tóxico para la reproducción: corresponde a los residuos que tienen efectos adversos sobre la función sexual y la fertilidad de hombres y mujeres adultos, así como sobre el desarrollo de los descendientes.Cuando un residuo contenga una sustancia que esté clasificada con uno de los siguientes códigos de clase y categoría de peligro y de indicación de peligro, y supere o iguale uno de los límites de concentración indicados en el cuadro 7, el residuo se clasificará como peligroso por HP 10. Cuando en un residuo estén presentes más de una sustancia clasificada como tóxica para la reproducción, para que el residuo se clasifique comopeligroso por HP 10 la concentración de una de esas sustancias tiene que ser superior o igual al límite de concentración.Cuadro 7: Códigos de clase y categoría de peligro y códigos de indicación de peligro de componentes de residuos y los límites de concentración correspondientes para la clasificación de residuos como peligrosos por HP 10| Códigos de clase y categoría de peligro | Códigos de indicación de peligro | Límite de concentración |
|---|
| Repr. 1A | H360 | 0,3 % |
| Repr. 1B |
| Repr. 2 | H361 | 3,0 % |
k)HP 11 Mutagénico: corresponde a los residuos que pueden provocar una mutación, es decir, un cambio permanente en la cantidad o en la estructura del material genético de una célula.Cuando un residuo contenga una sustancia que esté clasificada con uno de los siguientes códigos de clase y categoría de peligro y de indicación de peligro, y supere o ¡guale uno de los límites de concentración indicados en el cuadro 8, el residuo se clasificará como peligroso por HP 11. Cuando en un residuo estén presentes más de una sustancia clasificada como mutágena, para que el residuo se clasifique como peligroso por HP 11 la concentración de una de esas sustancias tiene que ser superior o igual al límite de concentración.Cuadro 8: Códigos de clase y categoría de peligro y códigos de indicación de peligro de componentes de residuos y los límites de concentración correspondientes para la clasificación de residuos como peligrosos por HP 11| Códigos de clase y categoría de peligro | Códigos de indicación de peligro | Límite de concentración |
|---|
| Muta. 1A | H340 | 0,1 % |
| Muta. 1B |
| Muta. 2 | H341 | 1,0 % |
l)HP 12 Liberación de un gas de toxicidad aguda: corresponde a los residuos que emiten gases de toxicidad aguda (Acute Tox. 1, 2 ó 3) en contacto con agua o con un ácido.Cuando un residuo contenga una sustancia clasificada con una de las indicaciones de peligro suplementarias EUH029, EUH031 o EUH032, se clasificará como peligroso por HP 12 de acuerdo con directrices o métodos de ensayo.m)HP 13 Sensibilizante: corresponde a los residuos que contienen una o varias sustancias que se sabe tienen efectos sensibilizantes para la piel o los órganos respiratorios.Cuando un residuo contenga una sustancia clasificada como sensibilizante y tenga asignado uno de los códigos de indicación de peligro H317 o H334, y la concentración de una sola sustancia sea superior o igual al límite del 10%, el residuo se clasificará como peligroso por HP 13.n)HP 14 Ecotóxico: corresponde a los residuos que presentan o pueden presentar riesgos inmediatos o diferidos para uno o más compartimentos del medio ambiente.Los residuos que respondan a alguna de las condiciones siguientes se clasificarán como peligrosos por HP 14:los residuos que contengan una sustancia que esté clasificada como peligrosa para la capa de ozono y que, de conformidad con el Reglamento (CE) n.° 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 (14), tenga asignado el código de indicación de peligro H420, si la concentración de esa sustancia es igual o superior al límite de concentración del 0,1%;[c(H420) >0,1 %]los residuos que contengan una o más sustancias que estén clasificadas como tóxicas agudas para el medio acuático y que, en aplicación del Reglamento (CE) n.° 1272/2008, de 16 de diciembre de 2008, tengan asignado el código de indicación de peligro H400, si la suma de las concentraciones de esas sustancias es igual o superior al límite de concentración del 25%. A esas sustancias se les aplicará un valor de corte del 0,1%;[2 c (H400) > 25 %]los residuos que contengan una o más sustancias que estén clasificadas como tóxicas crónicas de categoría 1, 2 o 3 para el medio acuático y que, en aplicación del Reglamento (CE) n.° 1272/2008, de 16 de diciembre de 2008, tengan asignados los códigos de indicación de peligro H410, H411 o H412, si la suma de las concentraciones de todas las sustancias de categoría 1 (H410) multiplicada por 100, añadida a la suma de las concentraciones de todas las sustancias de categoría 2 (H411) multiplicada por 10, añadida a la suma de las concentraciones de todas las sustancias de categoría 3 (H412), es igual o superior al límite de concentración del 25%. Se aplicará un valor de corte del 0,1% a las sustancias clasificadas como H410 y un valor de corte del 1% a las clasificadas como H411 o H412;[100 x Zc (H410) + 10 x Zc (H411) + Xc (H412) > 25 %]los residuos que contengan una o más sustancias que estén clasificadas como tóxicas crónicas de categoría 1, 2, 3 o 4 para el medio acuático y que, en aplicación del Reglamento (CE) n.° 1272/2008, de 16 de diciembre de 2008, tengan asignados los códigos de indicación de peligro H410, H411, H412 o H413, si la suma de las concentraciones de todas las sustancias clasificadas como tóxicas crónicas para el medio ambiente es igual o superior al límite de concentración del 25%. Se aplicará un valor de corte del 0,1% a las sustancias clasificadas como H410 y un valor de corte del 1% a las clasificadas como H411, H412 o H413;[2 c (H410) + 2 c (H411) + 2 c (H412) + 2 c (H413) > 25 %]DONDE: X = sumatorio y c = concentración de las sustancias.ñ)Residuos que pueden presentar una de las características de peligrosidad antes mencionadas que el residuo original no presentaba directamente. Cuando un residuo contenga una o varias sustancias clasificadas con una de las indicaciones de peligro o de las indicaciones de peligro suplementarias que figuran en el cuadro 9, el residuo se clasificará como peligroso por HP 15, a menos que se presente en tal forma que en ningún caso tendrá propiedades explosivas o potencialmente explosivas.Cuadro 9: Indicaciones de peligro e indicaciones de peligro suplementarias de componentes de residuos para la clasificación de residuos como peligrosos por HP 15Indicaciones de peligro/lndicaciones de peligro suplementarias)Peligro de explosión en masa en caso de incendio. H205Explosivo en estado seco. | EUH001)Puede formar peróxidos explosivos. EUH019Riesgo de explosión al calentarlo en ambiente confinado. EUH044Además, los Estados miembros podrán caracterizar un residuo como peligroso por HP 15 basándose en otros criterios aplicables, tales como la evaluación del lixiviado.Métodos de ensayo.Los métodos que deberán aplicarse se describen en el Reglamento (CE) n.° 440/2008 de la Comisión, de 30 de mayo de 2008, por el que se establecen métodos de ensayo de acuerdo con el Reglamento (CE) n.° 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), en otras notas pertinentes del CEN o en otras directrices o métodos de ensayo reconocidos a nivel internacional.Anexo II
Operaciones de valorización
Las operaciones de valorización se desagregan y codifican en las siguientes operaciones específicas:| Operación de Valorización | Tipos de instalaciones de tratamiento (lista no exhaustiva) |
|---|
| ROI Utilización principal como combustible u otro modo de producir energía1. | |
| R0101 Utilización principal como combustible en instalaciones de incineración de residuos (combustión). | Instalaciones de incineración de residuos domésticos cuando superen el umbral de eficiencia energética. |
| R0102 Utilización principal como combustible en instalaciones de gasificación, pirólisis, plasma, y otras tecnologías similares. | Instalaciones de gasificación, pirólisis y plasma cuando los compuestos obtenidos se utilicen como combustible o para producir energía. |
| R0103 Utilización principal como combustible en instalaciones de co-incineración: cerne nteras. | Instalaciones de producción de cemento. |
| R0104 Utilización principal como combustible en instalaciones de co-incineración: combustión. | Centrales térmicas. |
| R0105 Utilización principal como combustible en otras instalaciones de coincineración. | Acerías, ladrilleras, azulejeras, etc. |
| R02 Recuperación o regeneración de disolventes. | |
| R0201 Recuperación o regeneración de disolventes. | Instalaciones de regeneración de disolventes, por ejemplo por destilación. |
| R03 Reciclado/recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluido el compostaje y otros procesos de transformación biológica). | |
| R0301 Compostaje. | Instalaciones de compostaje de biorresiduos y otros residuos compostables recogidos separadamente. |
| R0302 Digestión anaerobia. | Instalaciones de digestión anaerobia de biorresiduos y otros residuos digeribles anaeróbicamente recogidos separadamente. |
| R0303 Valorización de aceites de cocina usados, grasas animales y otros aceites vegetales para la producción de biocarburantes. | Instalaciones de producción de biocarburantes a partir de aceites de cocina usados, grasas animales y otros aceites vegetales. |
| R0304 Reciclado de residuos de papel para la producción de pasta para la fabricación de papel. | Instalaciones que producen pasta de papel a partir de residuos de papel. |
| R0305 Reciclado de residuos orgánicos en la fabricación de nuevos productos. | Instalaciones que fabrican nuevos productos a partir de:- Granza, escama u otros formatos de residuos de plásticos tratados.- caucho procedente de neumáticos al final de su vida útil.- residuos textiles.- residuos de madera, por ejemplo para la producción de tableros de madera, etc. |
| R0306 Reciclado de residuos orgánicos mediante gasificación, pirólisis, y otras tecnologías similares, siempre que los compuestos obtenidos se utilicen como elementos químicos en un proceso posterior de producción de nuevas sustancias2. No se incluye la obtención de combustibles. | Instalaciones de gasificación o pirólisis que obtengan elementos químicos que se utilicen en un proceso posterior de producción de nuevas sustancias que no se vayan a usar como combustibles. |
| R0307 Reciclado de residuos orgánicos para la producción de materiales o sustancias. | Instalaciones que obtienen granza o escama u otros formatos de plástico a partir del tratamiento de residuos de plásticos cuando el material alcance el fin de la condición de residuo.Instalaciones que obtienen caucho a partir de neumáticos al final de su vida útil cuando el material alcance el fin de la condición de residuo. |
| R0308 Valorización de residuos orgánicos para la obtención de fracciones combustibles en operaciones diferentes al código R0303. | Producción de fuel recuperado a partir de residuos MARPOL para su uso como combustible cuando el material obtenido alcance el fin de la condición de residuo.Instalaciones de gasificación y pirólisis, y cualquier otra tecnología disponible diferente de lo indicado en el R0303, cuando los compuestos obtenidos se utilicen como elementos químicos en un.proceso posterior de obtención de combustibles. |
| R0309 Preparación para la reutilización de sustancias orgánicas. | Instalaciones de preparación para la reutilización de:- Envases de plástico o de otras sustancias orgánicas.- Residuos de madera.- Residuos textiles.- Neumáticos fuera de uso (recauchutado y otras formas de acondicionamiento).- Piezas y componentes orgánicos de vehículos fuera de uso.- Piezas y componentes orgánicos de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. |
| R0310 Recuperación de sustancias orgánicas contenidas en los residuos mediante tratamientos diferentes a los anteriores. | Instalaciones de biodegradación de plástico para la obtención de sustancias orgánicas. |
| R04 Reciclado o recuperación de metales y de compuestos metálicos. | |
| R0401 Reciclado de chatarra y residuos metálicos en hornos de fundición. | Fundiciones, acerías, etc. |
| R0402 Recuperación de metales a partir de residuos que contengan metales. | Instalaciones de:- Recuperación de plomo por segunda fusión.- Recuperación de metales preciosos, incluida la plata.- Recuperación de metales mediante el tratamiento de lodos de galvanoplastia.- Recuperación de metales a partir de otros residuos que contengan metales. |
| R0403 Reciclado de residuos metálicos para la obtención de chatarra. | Instalaciones que obtienen chatarra a partir de residuos metálicos cuando el material obtenido alcance el fin de la condición de residuo. |
| R0404 Preparación para la reutilización de residuos de metales y compuestos metálicos. | Instalaciones de preparación para la reutilización de:- Envases de metal o compuestos metálicos.- Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.- Piezas y componentes metálicos de vehículos fuera de uso. |
| R05 Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas3- | |
| R0501 Reciclado de ácidos o bases para la obtención de otras sustancias químicas que se utilicen posteriormente en otros procesos. | Instalaciones de reciclado de ácido sulfúrico usado para la obtención de anhídrido sulfúrico. |
| R0502 Descontaminación de suelos excavados que dé como resultado la valorización del suelo. | Instalaciones de descontaminación de suelos (on site y off site). |
| R0503 Reciclado de residuos de vidrio (calcín) para la fabricación de vidrio u otros productos. | Instalaciones de producción de vidrio a partir de residuos de vidrio (calcín).Instalaciones en las que se utiliza el calcín en la fabricación de productos con fines ornamentales. |
| R0504 Reciclado de residuos de vidrio para la producción de calcín. | Instalaciones de trituración de residuos de vidrio en las que el calcín alcanza el fin de la condición de residuo. |
| R0505 Reciclado de residuos inorgánicos en sustitución de materias primas para la fabricación de cemento. | Cementeras que utilicen áridos de RCDs o tierras de excavación, etc. para la fabricación de cemento. |
| R0506 Valorización de residuos inorgánicos para la producción de áridos. | Instalaciones de producción de áridos a partir de RCDs, de escorias negras de acerías de hornos de arco eléctrico de otros residuos inorgánicos cuando el material obtenido alcance el fin de la condición de residuo. |
| R0507 Reciclado de residuos inorgánicos en sustitución de materias primas en otros procesos de fabricación. | Utilización de áridos de RCDs, tierras de excavación, etc. en sustitución de materias primas en procesos de fabricación distintos de la fabricación de cemento. |
| R0508 Valorización de materiales inorgánicos en operaciones de relleno (backfilling). | Relleno con residuos no peligrosos adecuados en restauraciones de huecos mineros, con fines constructivos, de acondicionamiento, y en restauración e ingeniería paisajística. |
| R0509 Valorización de materiales inorgánicos en operaciones distintas a las de relleno. | Uso de residuos no peligrosos adecuados en acondicionamiento de vertederos. |
| R0510 Recuperación de sustancias inorgánicas contenidas en los residuos mediante operaciones diferentes a las anteriores. | Instalaciones que obtienen sustancias inorgánicas a partir de residuos para su uso en la fabricación de fertilizantes. |
| R0511 Preparación para la reutilización de residuos inorgánicos. | Instalaciones de clasificación y limpieza de residuos obtenidos en la demolición selectiva tales como tejas, piedras, etc. para su reutilización. |
| R06 Regeneración de ácidos o de bases. | |
| R0601 Regeneración de ácidos o bases. | Instalaciones de regeneración de ácido sulfúrico.Instalaciones de regeneración de otros ácidos y bases. |
| R07 Valorización de componentes utilizados para reducir la contaminación. | |
| R0701 Regeneración de carbón activo. | Plantas de regeneración de carbón activo usado. |
| R0702 Regeneración de resinas de intercambio iónico. | |
| R0703 Regeneración de otros componentes utilizados para reducir la contaminación. | |
| R08 Valorización de componentes procedentes de catalizadores. | |
| R0801 Valorización de componentes procedentes de catalizadores. | Instalaciones de valorización de catalizadores usados basados en aluminio en la industria cerne ntera. |
| R09 Regeneración u otro nuevo empleo de aceites. | |
| R0901 Regeneración de aceites usados para la obtención de aceites base lubricantes. | Instalaciones de regeneración de aceites usados. |
| R0902 Reciclado de aceite usado para otros usos. | Instalaciones de tratamiento del aceite usado para su preparación como aceite de desmoldeo o como lubricante en sistemas hidráulicos y maquinaria de corte. |
| R0903 Valorización de aceites industriales usados para la obtención de fracciones combustibles. | Obtención de aceite usado procesado a partir de aceites industriales usados para su uso como combustible cuando el material obtenido alcance el fin de la condición de residuo. |
| R10 Tratamiento de suelos que produzca un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica a los mismos. | |
| R1001 Valorización de residuos en suelos agrícolas y en jardinería. | |
| R1002 Valorización de residuos para la restauración de suelos degradados. | |
| Rll Utilización de residuos obtenidos a partir de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a RIO. | |
| RllOlUtilización de residuos obtenidos a partir de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a RIO. | |
| R12 Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a Rll.Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización, incluido el tratamiento previo, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a Rll. | |
| R1201 Clasificación de residuos. | Instalaciones de clasificación de envases.Instalaciones de clasificación, separación y agrupación de RAEEs.Instalaciones de clasificación de chatarra.Instalaciones de clasificación de otros tipos de residuos (plásticos, papel/cartón, RCDs, neumáticos fuera de uso, etc.). |
| R1202 Desmontaje y separación de los distintos componentes de los residuos, incluida la retirada de sustancias peligrosas. | Instalaciones de desmontaje de RAEE para la separación de piezas y componentes, incluida la retirada de sustancias (no componentes) como fluidos, aceites, espumas, etc.Instalaciones de tratamiento de vehículos fuera de uso (CAT). |
| R1203 Tratamiento mecánico (trituración, fragmentación, corte, compactación, etc.). | Prensado de papel y cartón.Instalaciones que obtienen granza, escama u otros formatos de plástico a partir de residuos de plásticos cuando el material obtenido no alcance el fin de la condición de residuo.Instalaciones que obtienen calcín a partir de residuos de vidrio cuando el material obtenido no alcance el fin de la condición de residuo.Instalaciones que obtienen chatarra a partir de residuos metálicos cuando el material obtenido no alcance el fin de la condición de residuo. |
| R1204 Mezclas para obtener una materia homogénea y estable de residuos para su valorización posterior. | Instalaciones de mezcla de residuos sólidos y semlsólldos. |
| R1205 Combinación de residuos líquidos con residuos líquidos o residuos sólidos. | Instalaciones de combinación de residuos sólidos y líquidos. |
| R1206 Reenvasado, para agrupar los residuos en envases adecuados para preparar los residuos para tratamientos posteriores. | |
| R1207 Secado, desorción térmica y evaporación previo a la valorización del residuo. | Instalaciones de secado término de lodos para su valorización posterior.Instalaciones de desorción térmica de lodos para su valorización posterior. |
| R1208 Acondicionamiento de residuos para la obtención de fracciones combustibles. | Instalaciones de pretratamiento de residuos destinadas a la obtención de fracciones combustibles: - Instalaciones de pretratamiento de residuos domésticos mezclados, RCDs, aceites usados, residuos líquidos orgánicos, etc. para la obtención de fracciones combustibles. |
| R1209 Acondicionamiento fisicoquímico de residuos para la valorización de sus componentes. | Instalaciones de tratamiento (isicoquímico de residuos líquidos para la valorización de sus componentes. |
| R1210 Esterilización, pasteurización, higienización. | |
| R1211 Estabilización biológica aerobia. | Instalaciones de tratamiento mecánico biológico aerobio siempre que se destinen a valorización al menos el 50% en peso de los residuos entrantes. |
| R1212 Estabilización biológica anaerobia. | Instalaciones de tratamiento mecánico biológico anaerobio siempre que se destinen a valorización al menos el 50% en peso de los residuos entrantes. |
| R1213 Peletización. | |
| R13 Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo). | |
| R1301 Almacenamiento de residuos, en el ámbito de la recogida. | Puntos limpios (ecoparque, deixalleria, etc.). Instalaciones de transferencia de residuos. |
| R1302 Almacenamiento de residuos, en el ámbito de tratamiento. | |
1Se incluyen aquí las instalaciones de incineración destinadas al tratamiento de residuos domésticos sólo cuando su eficiencia energética resulte igual o superior a:0,60 tratándose de instalaciones en funcionamiento y autorizadas conforme a la legislación comunitaria aplicable desde antes del 1 de enero de 2009;0,65 tratándose de instalaciones autorizadas después del 31 de diciembre de 2008Aplicando la siguiente fórmula:Eficiencia energética = [Ep –(Ef + Ei)] / [0,97 × (Ew + Ef)]Donde:Ep es la energía anual producida como calor o electricidad, que se calcula multiplicando la energía en forma de electricidad por 2,6 y el calor producido para usos comerciales por 1,1 (GJ/año).Ef es la aportación anual de energía al sistema a partir de los combustibles que contribuyen a la producción de vapor (GJ/año).Ew es la energía anual contenida en los residuos tratados, calculada utilizando el poder calorífico neto de los residuos (GJ/año).Ei es la energía anual importada excluyendo Ew y Ef (GJ/año).0,97 es un factor que representa las pérdidas de energía debidas a las cenizas de fondo y la radiación.Esta fórmula se aplicará de conformidad con el Documento de Referencia sobre las Mejores Técnicas Disponibles para la incineración de residuosEl valor de la fórmula de eficiencia energética se multiplicará por el factor de corrección climático (CCF), como se indica a continuación:1.CCF aplicable a las instalaciones en funcionamiento y autorizadas desde antes del 1 de septiembre de 2015 conforme a la legislación vigente de la Unión.CCF = 1 si HDD ≥ 3 350CCF = 1,25 si HDD ≤ 2 150CCF = – (0,25/1 200) × HDD + 1,698 si 2 150 < HDD < 3 3502.CCF aplicable a las instalaciones autorizadas después del 31 de agosto de 2015 y a las instalaciones contempladas en el punto 1, después del 31 de diciembre de 2029:CCF = 1 si HDD ≥ 3 350CCF = 1,12 si HDD ≤ 2 150CCF = – (0,12/1 200) × HDD + 1,335 si 2 150 < HDD < 3 350(El valor resultante del CCF se redondeará al tercer decimal).El valor de HDD (grados-días de calefacción) debe considerarse la media de los valores anuales de HDD del lugar donde se ubica la instalación de incineración, calculado durante un período de veinte años consecutivos anterior al año en el que se calcula el CCF. Para calcular el valor de HDD, debe aplicarse el siguiente método establecido por Eurostat: HDD es igual a (18 °C – Tm) × d si Tm es inferior o igual a 15 °C (umbral de calefacción) y es nulo si Tm es superior a 15 °C, considerando que Tm es la temperatura media (Tmin + Tmax/2) exterior durante un período de d días. Los cálculos deben realizarse sobre una base diaria (d = 1) durante un período total de un año.2Esto incluye la gasificación y la pirólisis que utilizan los componentes como elementos químicos3Esto incluye la descontaminación y recuperación del suelo que tenga como resultado la valorización del suelo y el reciclado de materiales de construcción inorgánicos.Anexo III
Operaciones de eliminación
Las operaciones de eliminación se desagregan y codifican en las siguientes operaciones específicas:| Operación de eliminación | Tipos de instalaciones de tratamiento (lista no exhaustiva) |
|---|
| D01 Depósito sobre el suelo o en su interior (por ejemplo, vertido, etc.). | |
| D0101 Depósito sobre el suelo. | Depósito de residuos sólidos (por ejemplo residuos de roca) en pilas. Depósitos de tierras naturales cuya valorización no sea factible. |
| D0102 Depósito en el interior del suelo. | |
| D02 Tratamiento en medio terrestre (por ejemplo, biodegradación de residuos líquidos o lodos en el suelo, etc.). | |
| D0201 Tratamiento en medio terrestre. | Aplicación de residuos líquidos o semisólidos al suelo para su degradación sin que se produzca beneficio para la agricultura u otras mejoras ecológicas. |
| D03 Inyección en profundidad (por ejemplo, inyección de residuos bombeables en pozos, minas de sal o almacenes geológicos naturales, etc.). | |
| D0301 Inyección en profundidad. | Inyección de residuos bombeables en cavidades naturales (formaciones de rocas porosas, domos salinos, etc.) o artificiales (pozos, minas de sal, etc.). |
| D04 Embalse superficial (por ejemplo, vertido de residuos líquidos o lodos en pozos, estanques o lagunas, etc.). | |
| D0401Embalse superficial. | Confinamiento de residuos líquidos o semilíquidos en balsas naturales o artificiales, fosas y lagunas. |
| D05 Depósito controlado en lugares especialmente diseñados (por ejemplo, colocación en celdas estancas separadas, recubiertas y aisladas entre sí y del medio ambiente). | Se incluyen en esta operación los vertederos construidos de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio. |
| D0501 Depósito en vertederos de residuos inertes. | Vertederos de residuos inertes. |
| D0502 Depósito en vertederos de residuos no peligrosos. | Vertederos de residuos no peligrosos. |
| D0503 Depósito en vertederos de residuos peligrosos. | Vertederos de residuos peligrosos. |
| D06 Vertido en medio acuático salvo en el mar. | |
| D0601 Vertido en medio acuático salvo en el mar. | |
| D07 Vertido en el mar, incluida la inserción en el lecho marino. | |
| D0701 Vertido en el mar, incluida la inserción en el lecho marino. | Descarga de residuos del procesamiento de pescado y materiales inertes de origen natural de acuerdo con la Convención OSPAR.Inyección de salmueras. |
| D08 Tratamiento biológico no especificado en otros apartados del presente anexo que dé como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante cualquiera de las operaciones numeradas D1 a D12. | Instalaciones de tratamiento biológico aerobio o anaerobio destinadas a preparar el residuo para su eliminación posterior. |
| D0801 Tratamiento Biológico aerobio. | Instalaciones de tratamiento biológico de residuos líquidos.Instalaciones de tratamiento mecánico biológico aerobio cuando se destine a eliminación más del 50% en peso de los residuos entrantes.Instalaciones de tratamiento biológico de suelos contaminados excavados, lodos u otros residuos biodegradables para su eliminación. |
| D0802 Tratamiento Biológico anaerobio. | Instalaciones de tratamiento mecánico biológico anaerobio cuando se destine a eliminación más del 50% en peso de los residuos entrantes. |
| D09 Tratamiento físico-químico no especificado en otros apartados del presente anexo y que dé como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante uno de los procedimientos numerados D1 a D12. | Instalaciones de tratamiento de residuos por procesos químicos, físicos y térmicos para su eliminación posterior. |
| D0901 Tratamiento físico-químico de residuos líquidos, sólidos y pastosos por filtración, cribado, coagulación/floculación, oxidación/reducción, precipitación, decantación/centrifugación, neutralización, destilación, extracción. | Instalaciones de tratamiento fisicoquímico de residuos previo a su eliminación. |
| D0902 Inmovilización (incluyendo la estabilización fisicoquímica y la solidificación). | Instalaciones de inmovilización de residuos peligrosos mediante estabilización fisicoquímica o solidificación. |
| D0903 Esterilización. | Instalaciones de esterilización de residuos sanitarios. |
| D0904 Evaporación. | Instalaciones de separación de la fracción acuosa de residuos líquidos previo a su eliminación. |
| D0905 Secado térmico. | Instalaciones de secado térmico de lodos u otros residuos previo a su eliminación. |
| D0906 Desorción térmica. | |
| D0907 Otros tratamientos fisicoquímicos distintos de los especificados en las operaciones numeradas D0901 a D0906. | |
| D10 Incineración en tierra. | |
| D1001 Incineración en tierra. | Incineradoras de residuos municipales que no superen el valor de eficiencia energética.Incineradoras de residuos sanitarios, residuos peligrosos, subproductos animales, etc.Incineración de residuos en instalaciones de co-incineración cuando el residuo no se utiliza como combustible. |
| D11 Incineración en el mar4. | |
| D1101 Incineración en el mar. | |
| D12 Almacenamiento permanente (por ejemplo: colocación de contenedores en una mina, etc.). | |
| D1201Almacenamiento permanente. | Colocación de contenedores en una mina.Depósitos subterráneos de residuos conforme al Real Decreto 646/2020, de 7 de julio. |
| D13 Combinación o mezcla previa a su eliminación mediante cualquiera de las operaciones numeradas D1 a D12. | |
| D1301 Clasificación de residuos. | Instalaciones de clasificación de residuos para su eliminación posterior. |
| D1302 Separación de los distintos componentes de los residuos, incluida la retirada de sustancias peligrosas. | Instalaciones de separación de componentes de residuos, incluida la retirada de sustancias (no componentes) para su eliminación posterior. |
| D1303 Tratamiento mecánico (trituración, fragmentación, corte, compactación, etc.). | Instalaciones de trituración de residuos para su eliminación posterior. |
| D1304 Peletización. | |
| D1305 Otros tratamientos de combinación o mezcla distintos de los anteriores. | Instalaciones de secado, acondicionamiento o mezcla. |
| D14 Reenvasado previo a cualquiera de las operaciones numeradas D1 a D13. | |
| D1401 Reenvasado de residuos previo a su eliminación mediante cualquiera de las operaciones numeradas D1 a D13. | Instalaciones de reenvasado de residuos para su posterior tratamiento previo a su eliminación. |
| D15 Almacenamiento en espera de cualquiera de las operaciones numeradas D1 a D14 excluido el almacenamiento temporal en espera de recogida en el lugar en que se produjo el residuo. | |
| D1501 Almacenamiento, en el ámbito de la recogida. | Puntos limpios. |
| D1502 Almacenamiento, en el ámbito del tratamiento. | Instalaciones de almacenamiento de residuos previo a su eliminación, en el ámbito del tratamiento. |
4Esta operación está prohibida por la normativa de la UE y por los convenios InternacionalesAnexo IV
Productos de plástico de un solo uso
A. Productos de plástico de un solo uso sujetos a reducción:
1)Vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones.2)Recipientes para alimentos, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que:a)Están destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar.b)Normalmente se consumen en el propio recipiente.c)Están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como cocinar, hervir o calentar, incluidos los recipientes para alimentos utilizados para comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato, excepto los recipientes para bebidas, los platos y los envases y envoltorios que contienen alimentos.B. Productos de plástico de un solo uso sometidos a restricciones a la introducción en el mercado:
1)Bastoncillos de algodón, excepto si entran en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios.2)Cubiertos (tenedores, cuchillos, cucharas, palillos).4)Pajitas, excepto si entran en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre.6)Palitos destinados a sujetar e ir unidos a globos, con excepción de los globos para usos y aplicaciones industriales y profesionales que no se distribuyen a los consumidores, incluidos los mecanismos de esos palitos.7)Recipientes para alimentos mencionados en el apartado A.2 hechos de poliestireno expandido.8)Los recipientes para bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidos sus tapas y tapones.9)Los vasos para bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidos sus tapas y tapones.C. Productos de plástico de un solo uso sujetos a requisitos de ecodiseño:
Recipientes para bebidas de hasta tres litros de capacidad, es decir, recipientes utilizados para contener líquidos, como las botellas para bebidas, incluidos sus tapas y tapones, y los envases compuestos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones, pero no:a)Los recipientes para bebidas de vidrio o de metal con tapas y tapones hechos de plástico.b)Los recipientes para bebidas destinados y utilizados para alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el artículo 2, letra g), del Reglamento (UE) n° 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n° 41/2009 y (CE) n° 953/2009 de la Comisión que estén en estado líquido.D. Productos de plástico de un solo uso sujetos a requisitos de marcado:
1)Compresas, lampones higiénicos y aplicadores de lampones.2)Toallitas húmedas, es decir, toallitas prehumedecidas para higiene personal y para usos domésticos.3)Productos del tabaco con filtros y filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco.E. Productos de plástico de un solo uso sujetos a recogida separada y a requisitos del ecodiseño:
Botellas para bebidas de hasta tres litros de capacidad, incluidos sus tapas y tapones, pero no:a)Las botellas para bebidas de vidrio o de metal con tapas y tapones hechos de plástico.b)Las botellas para bebidas destinadas y utilizadas para alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el artículo 2, letra g), del Reglamento (UE) n.° 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, que estén en estado líquido.F. Productos de plástico de un solo uso sujetos al artículo 60 sobre responsabilidad ampliada del productor y al artículo 61 sobre medidas de concienciación.
1.Productos de plástico de un solo uso sujetos al apartado 2 del artículo 60 sobre responsabilidad ampliada del productor:1)Recipientes para alimentos, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que:a)Están destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar.b)Normalmente se consumen en el propio envase.c)Están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como cocinar, hervir o calentar, incluidos los recipientes para alimentos utilizados para comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato, excepto los recipientes para bebidas, los platos y los envases y envoltorios que contienen alimentos.2)Envases y envoltorios fabricados con un material flexible que contienen alimentos destinados a un consumo inmediato en el propio envoltorio o envase sin ninguna otra preparación posterior.3)Recipientes para bebidas de hasta tres litros de capacidad, es decir, envases utilizados para contener líquidos, como las botellas para bebidas, incluidos sus tapones y tapas, y los envases compuestos para bebidas, incluidos sus tapones y tapas, pero no los recipientes para bebidas de vidrio o metal con tapones y tapas hechos de plástico.4)Vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones.5)Bolsas de plástico ligeras, tal y como se definen en el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo.2.Productos de plástico de un solo uso sujetos al apartado 3 del artículo 60 sobre responsabilidad ampliada del productor:1)Toallitas húmedas, es decir, toallitas prehumedecidas para higiene personal y para usos domésticos.2)Globos, excepto los globos para usos y aplicaciones industriales y profesionales, que no se distribuyen a los consumidores.3)Productos del tabaco con filtro, y filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco.Anexo V
Ejemplos de instrumentos económicos y otras medidas para incentivar la aplicación de la jerarquía de residuos a que se refiere el artículo 8, apartado 2
1.Tasas y restricciones aplicables a las operaciones de depósito en vertederos e incineración de residuos que incentiven la prevención y el reciclado de residuos, manteniendo el depósito en vertederos como la opción de gestión de residuos menos deseable.2.Sistemas de pago por generación de residuos («pay-as-you-throw») que impongan tasas a los productores de residuos según la cantidad real de residuos generados y proporcionen incentivos para la separación en origen de los residuos reciclables y para la reducción de los residuos mezclados.3.Incentivos fiscales a la donación de productos, en particular alimentos4.Regímenes de responsabilidad ampliada del productor para diferentes tipos de residuos y medidas para aumentar su eficacia, su rentabilidad y su gestión.5.Sistemas de depósito y devolución y otras medidas para incentivar la recogida eficiente de productos y materiales usados.6.Correcta planificación de las inversiones en infraestructura de gestión de residuos, en particular a través de fondos de la Unión.7.Contratación pública sostenible para incentivar una mejor gestión de los residuos y el uso de productos y materiales, reutilizados, preparados para la reutilización y reciclados, así como la reparación de los productos.8.Supresión progresiva de las subvenciones que no son compatibles con la jerarquía de residuos.9.Uso de medidas fiscales o de otros medios para promover la utilización de productos y materiales preparados para su reutilización o reciclado.10.Apoyo a la investigación y la innovación en el diseño y desarrollo de productos para que tengan en cuenta todo el ciclo de vida de forma que sean reciclables, reparables, reutilizables y actualizables, y de tecnologías y procesos que minimicen la producción de residuos; así como en tecnologías de reciclado avanzadas y refabricación.11.Uso de las mejores técnicas disponibles para el tratamiento de residuos12.Incentivos económicos para las autoridades regionales y locales, en particular para fomentar la prevención de residuos e intensificar los sistemas de recogida separada, evitando apoyar el depósito en vertederos y la incineración.13.Campañas de concienciación pública, en particular sobre la jerarquía de residuos, la recogida separada, la prevención de residuos y la reducción de los vertidos de basura dispersa, e inclusión de estas cuestiones en la educación y la formación.14.Sistemas de coordinación, incluso por medios digitales, de todas las autoridades públicas competentes que participan en la gestión de residuos.15.Promoción continua del diálogo y la cooperación entre todos los interesados en la gestión de los residuos y fomento de los acuerdos voluntarios y la presentación de informes sobre residuos por parte de las empresas.Anexo VI
Ejemplos de medidas de prevención de residuos contempladas en el artículo 14
Medidas que pueden afectar a las condiciones marco de la generación de residuos
1.La aplicación de medidas de planificación u otros instrumentos económicos que fomenten una utilización eficiente de los recursos.2.La promoción de formación, la investigación y el desarrollo destinados a diseñar y desarrollar productos, tecnologías, procesos, y servicios más limpios y que generen menos residuos, así como la difusión y utilización de los resultados de estos trabajos de investigación y desarrollo, y todo ello encaminado a la transición hacia una economía circular.3.La elaboración de indicadores significativos y efectivos de las presiones medioambientales relacionadas con la generación de residuos con miras a contribuir a la prevención de la generación de residuos a todos los niveles, desde las comparaciones de productos a escala comunitaria hasta las intervenciones por parte de las autoridades locales o medidas de carácter nacional.Medidas que pueden afectar a la fase de diseño, producción y distribución
4.La promoción del eco-diseño (la integración sistemática de los aspectos medioambientales en el diseño del producto con el fin de mejorar el comportamiento medioambiental del producto a lo largo de todo su ciclo de vida, y en particular su duración y reparabilidad) y la certificación forestal.5.La aportación de información sobre las técnicas de prevención de residuos con miras a facilitar la aplicación de las mejores técnicas disponibles por la industria.6.La organización de la formación de las autoridades competentes en lo que se refiere a la inserción de requisitos de prevención de residuos en las autorizaciones expedidas en virtud de esta ley y del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.7.La inclusión de medidas para evitar la producción de residuos en las instalaciones a las que no se aplica el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. En su caso, estas medidas podrían incluir evaluaciones o planes de prevención de residuos.8.La realización de campañas de sensibilización o la aportación de apoyo de tipo económico, apoyo a la toma de decisiones u otros tipos de apoyo a las empresas. Estas medidas tienen más posibilidades de ser especialmente efectivas cuando están destinadas y adaptadas a pequeñas y medianas empresas, y se aplican a través de redes de empresas ya establecidas.9.El recurso a acuerdos voluntarios, paneles de consumidores/productores o negociaciones sectoriales con objeto de que los sectores comerciales o industriales correspondientes establezcan sus propios planes u objetivos de prevención de residuos, o de que corrijan los productos o embalajes que generen residuos.10.La promoción de sistemas de gestión medioambiental acreditables, incluidas las normas EMAS e ISO 14001.Medidas que pueden afectar a la fase de consumo y uso
11.Medidas encaminadas a la sustitución de productos de un solo uso cuando existan productos reutilizables alternativos.12.Campañas de sensibilización e información dirigidas al público en general o a un grupo concreto de consumidores.13.La promoción de etiquetas ecológicas y sistemas de certificación forestal acreditables.14.Acuerdos con la industria, tales como el recurso a grupos de estudio sobre productos como los constituidos en el marco de las Políticas Integradas de Productos, o acuerdos con los minoristas sobre la disponibilidad de información acerca de la prevención de residuos y de productos con menor impacto medioambiental.15.Incorporación de criterios medioambientales y de prevención de la generación de residuos en las compras del sector público y de las empresas. En relación con las compras del sector público, los mencionados criterios podrán integrarse en los pliegos o documentación contractual de carácter complementario, como criterios de selección o, en su caso, de adjudicación, de acuerdo con el Manual sobre la contratación pública con criterios medioambientales publicado por la Comisión el 29 de octubre de 2004, con el Plan de Contratación Pública Ecológica 2018-2025, y de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.16.La promoción de la reutilización de productos o preparación para la reutilización de productos desechados, especialmente mediante medidas educativas, económicas, logísticas o de otro tipo, como el apoyo a los centros y redes autorizados de recogida y reutilización, así como la promoción de su creación, especialmente en las regiones con elevada densidad de población o donde no existieran tales centros y redes. Se prestará especial atención a la promoción de las entidades de la economía social para la gestión de los centros. Las redes de reparación y preparación para la reutilización podrán formar parte de los programas de formación profesional para la realización de dichas tareas.17.Acuerdos con el sector de la hostelería y la restauración, tales como el fomento de la utilización de envases reutilizables y del ofrecimiento a clientes de los excedentes de su comida no consumida, la integración de criterios ambientales y de prevención de residuos en la contratación de materiales y servicios.18.Medidas para la disminución del consumo de productos envasados19.En relación con la generación de residuos de alimentos la inclusión de medidas encaminadas a evitar el desperdicio de alimentos y fomentar el consumo responsable, tales como acuerdos con los comercios para minimizar los alimentos caducados, establecer pautas para consumidores, restauración y actividades con comedor para aprovechar los alimentos sobrantes, crear vías de aprovechamiento de excedentes en buen estado a través de iniciativas sociales (comedores populares, bancos de alimentos, etc.).20.Promoción del uso responsable del papel, de la desmaterialización de la información y de la reutilización de libros de texto y lectura.21.Fomento del consumo de servicios o bienes inmateriales a través de campañas educativas y/o acuerdos con entidades sociales y entidades locales.22.Fomento de la venta y el consumo de productos a granel para reducir la generación de residuos de envases.23.Fomento de la utilización de envases y embalajes fabricados con materias primas renovables, reciclables y biodegradables, como el papel, el cartón ondulado, el cartón compacto o la madera, procedentes de residuos.24.Instrumentos económicos, como incentivos a las compras verdes o la implantación de un pago obligatorio a cargo de los consumidores por un artículo o elemento determinado de envasado que normalmente se hubiera suministrado gratis.Anexo VII
Contenido de los planes autonómicos de gestión de residuos
1.Contenido mínimo de los planes:a)El tipo, cantidad y fuente de los residuos generados dentro del territorio, los que se prevea que van a transportar desde y hacia otros Estados miembros, y cuando sea posible desde y hacia otras comunidades autónomas y una evaluación de la evolución futura de los flujos de residuos, teniendo en cuenta las repercusiones previstas de las medidas establecidas en los programas de prevención de residuos puestos en marcha con arreglo al artículo 14 de esta ley, así como de las medidas vinculadas al desarrollo del título II.b)Principales instalaciones de eliminación y valorización existentes, incluyendo condiciones específicas para aceites usados, residuos peligrosos, residuos que contengan cantidades significativas de materias primas fundamentales, o flujos de residuos objeto de legislación específica de la Unión.c)Una evaluación de la necesidad de cierre de instalaciones de residuos existentes y de la necesidad de infraestructuras adicionales de instalaciones de residuos, con arreglo al artículo 9.Asimismo, incluirán una evaluación de las inversiones y otros medios financieros necesarios para satisfacer esas necesidades, en particular para las autoridades locales.Adicionalmente se incluirá información sobre las fuentes de ingresos disponibles para compensar los costes de explotación y mantenimiento.d)Información sobre las medidas destinadas a lograr que, a partir de 2030, los residuos aptos para el reciclado u otro tipo de valorización, en particular los residuos de competencia local, no sean admitidos en vertederos, con excepción de los residuos para los cuales el depósito en vertedero proporcione el mejor resultado ambiental, de conformidad con el artículo 8.e)Una evaluación de los sistemas de recogida de residuos existentes, incluida la cobertura material y territorial de recogida separada indicando además su cantidad y su calidad, y medidas para mejorar su funcionamiento, de las excepciones concedidas con arreglo al artículo 25.6, y de la necesidad de nuevos sistemas de recogida.f)Información sobre los criterios de ubicación para la identificación del emplazamiento y sobre la capacidad de las futuras instalaciones de eliminación o las principales instalaciones de valorización. A la hora de determinar estos criterios, se tendrán en cuenta las condiciones climatológicas de la zona para mitigar posibles impactos derivados de fenómenos meteorológicos adversos, tales como inundaciones o deslizamientos.g)Políticas de gestión de residuos, incluidas las tecnologías y los métodos de gestión de residuos previstos, y la identificación de los residuos que plantean problemas de gestión específicos.h)Medidas para combatir y prevenir todas las formas de basura dispersa y para limpiar todos los tipos de basura dispersa.i)Indicadores y objetivos cualitativos o cuantitativos adecuados, en particular sobre la cantidad de residuos generados, la recogida separada y el tratamiento y sobre los residuos de competencia local eliminados u objeto de valorización energética.2.Otros elementos que podrán ser incluidos en los planes, teniendo en cuenta el nivel geográfico y la cobertura del área de planificación:a)Los aspectos organizativos relacionados con la gestión de residuos, incluida una descripción del reparto de responsabilidades entre los operadores públicos y privados que se ocupan de la gestión de residuos.b)Una evaluación de la utilidad y conveniencia del uso de instrumentos económicos y de instrumentos de otro tipo para afrontar diferentes problemas de residuos, teniendo en cuenta la necesidad de mantener el correcto funcionamiento del mercado interior.c)Campañas de sensibilización e información dirigidas al público en general o a un grupo concreto de consumidores.d)Los lugares históricamente contaminados por eliminación de residuos y las medidas para su rehabilitación.Anexo VIII
Normas relativas al cálculo de la consecución de los objetivos
1.De conformidad con la Decisión Ejecución (UE) 2019/1004 de la Comisión, de 7 de junio de 2019, por la que se establecen normas relativas al cálculo, la verificación y la comunicación de datos sobre residuos de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución C(2012) 2384 de la Comisión y a los efectos de calcular si se han alcanzado los objetivos establecidos en el artículo 26, apartado 1, letras c), d), y e), el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico calculará, a partir de la información suministrada por las comunidades autónomas, el peso de los residuos municipales generados y preparados para la reutilización o reciclados en un año natural determinado, conforme a las siguientes reglas:a)El peso de los residuos municipales preparados para la reutilización se calculará que corresponde al peso de los productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos municipales y hayan sido objeto de todas las operaciones de control, limpieza y reparación necesarias para permitir la reutilización sin clasificación o tratamiento previo adicionales.b)El peso de los residuos municipales reciclados se calculará que corresponde al peso de los residuos que, habiendo sido objeto de todas las operaciones de control, clasificación y previas de otro tipo necesarias para eliminar materiales de residuos que no estén previstos en la posterior transformación y para garantizar un reciclado de alta calidad, entren en la operación de reciclado por la que los materiales de residuos se transformen realmente en productos, materiales o sustancias.2.A los efectos del apartado 1, letra b), el peso de los residuos municipales se medirá cuando los residuos entren en la operación de reciclado.Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, el peso de los residuos municipales reciclados podrá medirse cuando salgan de cualquier operación de clasificación, siempre y cuando:a)Dichos residuos de salida sean reciclados posteriormente.b)El peso de los materiales o sustancias eliminados mediante otras operaciones previas a la operación de reciclado y que no sean reciclados posteriormente no se incluya en el peso de los residuos comunicados como residuos reciclados.3.Para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 1, letra b) y en el apartado 2, así como la fiabilidad y exactitud de los datos, se establecerá un sistema efectivo de control de calidad y trazabilidad, basado en la información contenida en el Sistema electrónico de Información de Residuos, de conformidad con el artículo 66. Asimismo, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en colaboración con las comunidades autónomas, podrá establecer especificaciones técnicas para los requisitos de calidad de los residuos clasificados, o índices medios de pérdidas para los residuos clasificados para diferentes tipos de residuos y prácticas de gestión de los residuos respectivamente. Los índices medios de pérdidas solo se utilizarán en casos en los que no puedan obtenerse datos fiables de otro modo y se calcularán sobre la base de las normas de cálculo que se establezcan a nivel de la Unión Europea.4.La cantidad de residuos municipales biodegradables que se someta a tratamiento aerobio o anaerobio podrá contabilizarse como reciclada cuando ese tratamiento genere compost, digerido u otro resultado con una cantidad similar de contenido reciclado en relación con el residuo entrante, que vaya a utilizarse como producto, material, o sustancia reciclada. Cuando el resultado se utilice en el suelo, se podrá contabilizar como reciclado solo si su uso produce un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica.A partir del 1 de enero de 2027, se podrán contabilizar como reciclados los biorresiduos municipales que se sometan a un tratamiento aerobio o anaerobio solo si, de conformidad con el artículo 25, han sido recogidos de forma separada o separados en origen.5.La cantidad de materiales de residuos que hayan dejado de ser residuos como resultado de una operación preparatoria antes de ser transformados podrá contabilizarse como reciclada siempre que dichos materiales se destinen a su posterior transformación en productos, materiales o sustancias para ser utilizados con la finalidad original o con cualquier otra finalidad. No obstante, los materiales que dejen de ser residuos para ser utilizados como combustibles u otros medios para generar energía, o para ser incinerados, utilizados como material de relleno o depositados en vertederos no podrán ser contabilizados a efectos de la consecución de los objetivos de reciclado.6.Se podrá tener en cuenta el reciclado de metales separados después de la incineración de residuos municipales, siempre y cuando los metales reciclados cumplan los criterios de calidad establecidos en la Decisión Ejecución (UE) 2019/1004 de la Comisión, de 7 de junio de 2019.7.Los residuos recogidos en España y enviados a otro Estado miembro con el objeto de prepararlos para la reutilización, reciclarlos o usarlos para relleno en ese Estado miembro serán contabilizados a efectos de la consecución de los objetivos, solo si se cumplen los requisitos del apartado 3 y si, de conformidad con el Reglamento (CE) n.° 1013/2006, el exportador puede demostrar que el traslado de los residuos cumple los requisitos de dicho Reglamento y el tratamiento de los residuos fuera de la Unión ha tenido lugar en condiciones equivalentes, de forma general, a los requisitos del Derecho de la Unión aplicable en materia medioambiental. Los residuos procedentes de otros Estados miembros que se traten en España no serán contabilizados en el cálculo de objetivos.8.Los residuos exportados desde España para ser preparados para su reutilización o reciclados fuera de la Unión Europea, serán contabilizados a efectos de la consecución de los objetivos solo si se cumplen los requisitos del apartado 3 del presente anexo y si, de conformidad con el Reglamento (CE) n.° 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, el exportador puede demostrar que el traslado de los residuos cumple los requisitos de dicho Reglamento y el tratamiento de los residuos fuera de la Unión ha tenido lugar en condiciones equivalentes, de forma general, a los requisitos del Derecho de la Unión aplicable en materia medioambiental.Anexo IX
Contenido de la solicitud de autorización de las instalaciones de recogida y tratamiento de residuos y de los gestores de recogida y tratamiento de residuos
1.Contenido de la solicitud de autorización de las instalaciones de recogida y de tratamiento de residuos:a)Identificación de la persona física o jurídica propietaria de la instalación, incluyendo su NIF.b)Ubicación de las instalaciones donde se llevarán a cabo las operaciones de tratamiento de residuos, identificadas mediante dirección postal y coordenadas geográficas, definidas conforme al Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España.c)Presentación del proyecto de la instalación con una descripción detallada de las instalaciones, de sus características técnicas y de cualquier otro tipo aplicables a la instalación o al lugar donde se van a llevar a cabo las operaciones de tratamiento.d)Tipos y cantidades de residuos que puedan tratarse identificados mediante los códigos LER para cada tipo de operación de tratamiento. En relación con los residuos peligrosos, información sobre las características de peligrosidad.e)Descripción detallada de las actividades de tratamiento de residuos que pretende llevarse a cabo en la instalación, indicando los tipos de operaciones previstas a realizar, conforme a la codificación establecida en los anexos II y III de esta ley.f)Tipos y cantidades de residuos identificados mediante los códigos LER que se prevé producir como consecuencia de las operaciones de tratamiento previstas.g)Las instalaciones no incluidas en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, deberán presentar, junto con la solicitud de autorización, el estudio de impacto ambiental cuando así lo exija la normativa estatal o autonómica sobre declaración de impacto ambiental.h)Declaración responsable de disponer de los medios económicos para hacer frente a la fianza, seguro o garantía financiera equivalente, exigióles de acuerdo con la normativa de residuos.2.Contenido de la solicitud de autorización de las personas físicas o jurídicas que realizan operaciones de recogida y tratamiento de residuos:a)Identificación de la persona física o jurídica que solicita llevar a cabo la actividad de tratamiento de residuos, incluyendo su NIF.b)Tipos y cantidades de residuos que se pretende tratar identificados mediante los códigos LER y si es necesario para cada tipo de operación. En relación con los residuos peligrosos, información sobre las características de peligrosidad.c)Descripción detallada de las actividades de tratamiento de residuos que pretende realizar indicando los tipos de operaciones previstas a realizar conforme a la codificación establecida en los anexos II y III de esta ley.d)Tipos y cantidades de residuos identificados mediante los códigos LER que se prevé producir como consecuencia de las operaciones de tratamiento previstas.e)Métodos que se utilizarán para cada tipo de operación de tratamiento, las medidas de seguridad y precaución y las operaciones de supervisión y control previstas.f)Capacidad técnica para realizar las operaciones de tratamiento previstas en la instalación, con detalle, entre otros, de los equipos, medios y personal disponibles.g)Declaración responsable de disponer de los medios económicos para hacer frente a los costes de la fianza, seguro o garantía financiera equivalente, exigióles de acuerdo con la normativa de residuos.Anexo X
Contenido de la autorización de las instalaciones de recogida y tratamiento de residuos y de los gestores de recogida y tratamiento de residuos
1.Contenido de la autorización de las instalaciones donde se realicen operaciones de recogida y tratamiento de residuos:a)Identificación de la persona física o jurídica propietaria de la instalación, incluyendo su NIF, y número de identificación (NIMA), cuando proceda.b)Uóicación de las instalaciones donde se llevarán a caóo las operaciones de tratamiento de residuos, identificadas mediante coordenadas geográficas, definidas conforme al Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio.c)Tipos y cantidades de residuos cuyo tratamiento se autoriza identificados mediante los códigos LER, de conformidad a lo indicado en el artículo 6, para cada operación de tratamiento autorizada. En relación con los residuos peligrosos, información soóre las características de peligrosidad.d)Operaciones de tratamiento autorizadas identificadas según los códigos recogidos en los anexos II y III.e)Capacidad máxima de tratamiento de residuos de cada operación que se lleva a caóo en la instalación.f)Tipos y cantidades de residuos identificados mediante los códigos LER que se autoriza producir como consecuencia de las operaciones de tratamiento.g)Disposiciones que puedan ser necesarias relativas al cierre y al mantenimiento posterior de las instalaciones.h)Fecha de la autorización y plazo de vigencia.i)Otros requisitos relativos a la instalación de tratamiento de residuos, entre ellos, las fianzas, seguros o garantías financieras que sean exigióles de acuerdo con la normativa de residuos.2.Contenido de la autorización de las personas físicas o jurídicas para la realización de operaciones de recogida y tratamiento de residuos:a)Identificación de la persona física o jurídica autorizada para llevar a caóo la actividad de recogida o tratamiento de residuos, incluido domicilio o sede social y NIF.b)Tipo de residuos cuya recogida u operación de tratamiento se autoriza identificados mediante los códigos LER.c)Operaciones de tratamiento autorizadas identificadas según los códigos recogidos en los anexos II y III, indicando, para cada operación, los códigos LER de los residuos autorizados.d)En el caso de operaciones de recogida, identificación y características de los vehículos utilizados para efectuar la recogida de los residuos indicados en condiciones adecuadas.e)Tipo de residuos identificados mediante los códigos LER que se autoriza producir como consecuencia de las operaciones de tratamiento.f)Fecha de la autorización y plazo de vigencia.g)Número de identificación (NIMA), cuando proceda.h)Otros requisitos exigidos entre ellos, las fianzas, seguros o garantías financieras que sean exigióles de acuerdo con la normativa de residuos.Anexo XI
Contenido de la comunicación de los productores y gestores de residuos del artículo 35
1.Contenido de las comunicaciones de las industrias o actividades productoras de residuos:a)Datos de identificación de la empresa y de su representante legal; incluido el NIF de la empresa.b)Datos de identificación del centro productor, incluyendo su ubicación identificada mediante dirección postal y coordenadas geográficas, definidas conforme al Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, y el código de actividades económicas (CNAE).c)Cantidad estimada de residuos que se tiene previsto producir anualmente.d)Residuos producidos en cada proceso identificados de conformidad con el artículo 6, y en su caso, caracterizados según el anexo I.e)Las condiciones de almacenamiento en el lugar de producción.f)Las operaciones de tratamiento previstas para los residuos, el contrato de tratamiento con el gestor de la instalación de tratamiento de los residuos, cuando se disponga del mismo, o en su defecto declaración responsable del productor en la que haga constar su compromiso de celebrar con el gestor de la instalación de tratamiento el correspondiente contrato de tratamiento.g)Cualquier otro dato de identificación necesario para la presentación electrónica de la comunicación.2.Contenido de las comunicaciones de las empresas que transportan residuos con carácter profesional:a)Datos de identificación de la empresa y de su representante legal, incluido NIF y CNAE.b)Contenido de la autorización de que disponga en virtud de la legislación vigente en materia de transporte de mercancías.c)Residuos a transportar e identificados de conformidad con el artículo 6.d)Cualquier otro dato de identificación necesario para la presentación electrónica de la comunicación.3.Contenido de las comunicaciones que deben presentar los negociantes y agentes:a)Datos de identificación de la empresa y de su representante legal, domicilio o sede social, incluido el NIF.b)Descripción de las actividades que van a realizar.c)Residuos identificados de conformidad con el artículo 6.d)En el caso de los negociantes, acreditación documental del valor positivo de los residuos y, cuando tomen posesión física de los residuos, indicación de la instalación de almacenamiento. Asimismo, se incluirá información sobre el mecanismo para acreditar documentalmente al productor inicial u otro poseedor de los residuos que se ha llevado a cabo la operación completa de su tratamiento.4.Contenido de las comunicaciones que deben presentar los gestores de las plantas móviles en cada comunidad autónoma:a)Datos de identificación del gestor y de su representante legal, incluido el NIF y NIMA.b)Datos de identificación de la instalación móvil autorizada, incluido el NIMA.c)Ubicación, identificada mediante coordenadas geográficas, definidas conforme al Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, donde tendrá lugar el tratamiento; fecha de inicio y finalización del mismo.d)Tipo y cantidad de residuos a tratar, identificados de conformidad con el artículo 6.e)Tipo, cantidad y destino de los residuos generados, identificados de conformidad con el artículo 6.f)Cualquier otro dato de identificación necesario para la presentación electrónica de la comunicación.5.Contenido de la comunicación de las plataformas logísticas de la distribución será el siguiente:a)Datos de identificación de la empresa y de su representante legal, domicilio o sede social, incluido el NIF.b)Datos de identificación de las empresas distribuidoras a las que presta servicio de almacenamiento de residuos, domicilio o sede social, incluido el NIF.c)Capacidad máxima de almacenamiento.d)Tipo y cantidad estimada de residuos que se tiene previsto almacenar anualmente, identificados de conformidad con el artículo 6.e)Condiciones de almacenamiento para los diferentes tipos de residuos.f)Cualquier otra información exigida por la normativa reguladora de cada flujo de residuos.g)Cualquier otro dato de identificación necesario para la presentación electrónica de la comunicación.6.En la presentación de la comunicación se acompañará la documentación acreditativa de la suscripción de fianzas, seguros o garantías financieras equivalentes exigióles conforme a las normas aplicables.Anexo XII
Contenido mínimo de la comunicación de los sistemas individuales de responsabilidad ampliada
1.Datos de identificación del productor: sede social y NIF. Indicación de si este es fabricante, importador o adquirente intracomunitario.2.Identificación (tipo y peso) de productos que produce puestos en el mercado anualmente y una estimación en peso de los residuos que prevén generar identificados según código LER.3.Descripción de la organización del sistema de reutilización de productos, si procede, incluyendo los puntos de recogida.4.Descripción del sistema de organización de la gestión de residuos, incluyendo los puntos de recogida, la estimación de los residuos que prevé recoger anualmente, en peso, por código LER y por comunidad autónoma, así como los porcentajes de preparación para la reutilización, reciclado u otras formas de valorización y eliminación que prevé alcanzar.5.Identificación de los gestores con los que se prevé colaborar, con indicación de las operaciones de gestión que lleven a cabo y su código de inscripción en el Registro de producción y gestión de residuos.6.Copia de la garantía financiera suscrita, si procede7.Copia de los contratos suscritos y de los acuerdos celebrados para la gestión de los residuos.8.Forma de financiación de las actividades.9.Ámbito territorial de actuación10.Procedimiento de recogida de datos y de suministro de información a las administraciones públicas.Anexo XIII
Contenido mínimo de la solicitud de autorización de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada
1.Identificación forma jurídica, sede social del sistema, descripción de su funcionamiento (normas de funcionamiento interno y proceso de toma de decisiones), descripción de los productos y residuos sobre los que actúa así como de la zona geográfica de actuación, identificación de los miembros, criterios para la incorporación de nuevos productores de producto y descripción de las condiciones de su incorporación.2.Descripción de las medidas para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor del producto, conforme a lo establecido en las regulaciones específicas. En caso de organizar la gestión, deberá contener información y justificación del sistema de organización de esta gestión (puntos de recogida, identificación de los gestores, con indicación de las operaciones de gestión que se lleven a cabo, entre otros).3.Identificación, en su caso, de la entidad administradora así como las relaciones jurídicas y vínculos que se establezcan entre esta entidad y el sistema colectivo de responsabilidad ampliada y quienes lo integren.4.Relaciones jurídicas y vínculos o acuerdos que se establezcan con las administraciones públicas en su caso, entidades o empresas con quienes acuerden o contraten para la gestión de los residuos en cumplimiento de las obligaciones que se les atribuyan o con otros agentes económicos.5.Descripción de la financiación del sistema: estimación de ingresos y gastos. Cuando la gestión de los residuos suponga un coste adicional para los productores, y en su caso para los distribuidores, indicación de los métodos de cálculo y de evaluación del importe de la cuota que cubra el coste total del cumplimiento de las obligaciones que asume el sistema, garantizando que la misma servirá para financiar la gestión prevista, asimismo se indicará, en su caso, el coste que se repercute en el producto. Esta cuota cuando proceda se presentará desagregada por materiales, tipos o categorías, indicando, en su caso, la forma en la que se modulan las contribuciones financieras. Asimismo se especificará el modo de su recaudación. Las condiciones y modalidades de revisión de las cuotas en función de la evolución del cumplimiento de las obligaciones asumidas.6.En su caso, propuesta de los criterios de financiación a los sistemas públicos7.Procedimiento de recogida de datos de los operadores que realicen actividades relacionadas con el ejercicio de las funciones del sistema colectivo de responsabilidad ampliada y de suministro de información a las administraciones públicas, que como mínimo deberá acreditar que se responde al contenido establecido en el artículo 38 y lo establecido en los reglamentos de desarrollo para cada flujo de residuos, en su caso.8.Previsión de cantidades de residuos (kg y unidades) que se prevé recoger anualmente.9.Porcentajes previstos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización con sus correspondientes plazos y mecanismos de seguimiento, control de funcionamiento y verificación del grado de cumplimiento.Anexo XIV
Obligaciones de información en materia de suelos contaminados y de descontaminaciones voluntarias
Parte A. Contenido de la declaración de suelo contaminado o de descontaminación voluntaria
1.Información de situaciónc)Calle/Paraje/Carretera.d)Número/Punto Kilométrico.f)Coordenadas X-Y UTM (especificando sistema geodésico ETRS 89 o REGCAN95 en el caso de Canarias, y huso en ambos casos).g)Denominación de la finca.2.Información catastral y registrala)Referencia catastral de la finca.c)Propietario de la finca.3.Uso del sueloa)Clasificación del suelo: urbano, urbanizable, no urbanizable o categorías asimiladas de conformidad con la legislación urbanística autonómica.b)Calificación del suelo: uso residencial, industrial, otros (especificar).4.Información relativa a la contaminación del sueloa)Contaminantes detectados (señalar uno o más): compuestos orgánicos volátiles, compuestos BTEX, hidrocarburos totales del petróleo, compuestos organoclorados, metales, otros (especificar).b)Volumen de suelo contaminado (m3).c)Superficie de suelo contaminado (m2).5.Información relativa a la descontaminacióna)Tipo de descontaminación (señalar una o más): extracción de vapores, excavación y tratamiento in situ o ex situ (indicar tipo de tratamiento), excavación y eliminación, bombeo y tratamiento de aguas o fases libres no acuosas, otros (especificar).b)Volumen de suelo contaminado tratado (m3).c)Volumen de agua contaminada extraída y tratada (m3).d)Duración de plan de vigilancia (meses).e)Coste presupuestado de obras de descontaminación (euros).f)Coste presupuestado plan de vigilancia (euros).6.Datos Administrativos (sólo para las declaraciones de suelos contaminados)a)Fecha resolución de declaración de suelo contaminado.b)Fecha de resolución de desclasificación como suelo contaminado.c)Obligado a ejecutar trabajos de descontaminación.Parte B. Obligaciones de información en materia de contaminación de suelos
a)Información sobre la cantidad y evolución de los Informes de situación, en aplicación de lo que reglamentariamente determine el Gobierno.b)Procedimientos relacionados con suelos contaminados: procedimientos resueltos, actuaciones de descontaminación y recuperación ejecutadas, actuaciones de descontaminación y recuperación en ejecución o próximas a iniciarse y procedimientos en tramitación.c)Actuaciones e inversiones realizadas en materia de prevención de la contaminación del suelo: plan regional de actuación, medidas de prevención, medidas de información al público, actuaciones complementarias dictadas en resoluciones, estudios y guías metodológicas e inversiones y mecanismos de financiación.Anexo XV
Información requerida en la memoria anual prevista en el artículo 65
| Identificación de la empresa (NIMA): |
| Operación de tratamiento: |
| Año de referencia: |
| Entradas a la operación: | Salidas de la operación: |
| Residuo (1) | Cantidad (2) | Origen (4) | Residuos del tratamiento / materiales (1) | Cantidad (2) | Destino (5) |
| Operación (3) | Empresa |
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| Residuos almacenados a 31 de diciembre: |
| Residuos (1) | Cantidad (2) |
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(1)Los residuos se identificarán de conformidad con el artículo 6. En el concepto material, se indicará el residuo tratado que ha alcanzado el fin de la condición de residuo.(2)Las cantidades se expresarán en toneladas.(3)Las operaciones de tratamiento se identificarán mediante la codificación establecida en los anexos II y III de esta ley.(4)Identificación de la empresa o entidad de donde provienen los residuos, incluyendo el NIMA cuando estén inscritos en el Registro de producción y gestión de residuos; o en su caso, indicando como origen «particulares».(5)Indicación del destino de los residuos del tratamiento o de los materiales, incluyendo la operación a la que se destinan, e identificando el NIMA de la instalación de tratamiento en la que se tratan los residuos. En el caso de los residuos que han alcanzado el fin de la condición de residuos se indicará la empresa destinataria, de acuerdo a la declaración de conformidad exigida en la correspondiente orden ministerial.Anexo XVI
Toma de muestras y análisis
1.Las instalaciones de productores y gestores deberán contar, necesariamente, con los dispositivos, registros, arquetas y demás utensilios pertinentes que hagan posible la realización de mediciones y tomas de muestras representativas.2.Las muestras se tomarán de modo que se asegure su representatividad, y en cantidad suficiente para poder separar tres porciones ¡guales para las operaciones que deban realizarse en laboratorio.La toma de muestras se realizará de acuerdo a la norma UNE-EN 14899:2007 (Caracterización de residuos. Toma de muestras de residuos. Esquema para la preparación y aplicación de un plan de muestreo), y teniendo en cuenta los Informes Técnicos de la serie UNE-CEN/TR 15310, o las normas que las sustituyan. Los análisis de contaminantes se realizarán con arreglo a las Normas CEN existentes.3.Se levantará acta de la toma de muestra que deberá incluir, al menos, los siguientes datos:a)Datos identificativos de la instalaciónb)Datos identificativos del representante de la instalaciónc)Datos identificativos del personal inspectord)Datos de la muestra (fecha, hora de muestreo, descripción, localización del o de los puntos de muestreo, etc.)e)Parámetros analíticos a determinarf)Condiciones de transporte y conservación4.Se introducirán en recipientes convenientemente sellados para impedir su manipulación y etiquetados. En las etiquetas figurará:b)Descripción de la materia contenida.c)Lugar preciso de la toma.d)Fecha y hora de la toma.e)Nombres y firmas del Inspector y de la persona responsable de la instalación objeto de la inspección.f)Parámetros a determinar.5.De las tres porciones a que se refiere el apartado 1, una quedará en poder del productor o gestor, otra será entregada por el Inspector a un laboratorio acreditado para su análisis y la tercera quedará en poder de la administración que hubiera realizado la inspección.6.Una vez realizado el análisis, el laboratorio acreditado hará tres copias, dos de las cuales las enviará al órgano de la administración que hizo entrega de la muestra, quien archivará una de las copias y enviará una segunda copia al productor o gestor. La tercera copia junto a la porción de la muestra que quedó en poder de la administración permanecerán en el laboratorio para ponerla, en caso necesario, a disposición de la autoridad judicial.7.Si el titular de los residuos analizados manifiesta disconformidad con el resultado de los análisis, se procederá a realizar un nuevo análisis por otro laboratorio acreditado, cuyo resultado será definitivo, siendo los gastos de su realización a cargo del titular de los residuos. La manifestación de disconformidad deberá ser realizada por el titular de los residuos analizados ante el órgano competente que haya ordenado el análisis, en el plazo de un mes a partir del día del recibo de la comunicación del resultado del mismo.Este texto consolidado no tiene valor jurídico.