Constitución de la Provincia de Chubut.
Country
Type of law
Constitution
Abstract
La Provincia del Chubut, como integrante de la República Argentina de acuerdo con el régimen federal de la Constitución Nacional (que es su ley suprema) se estructura como Estado Social de Derecho y organiza democráticamente su gobierno bajo la forma republicana y representativa. Tiene el libre ejercicio de todos los poderes y derechos que no hayan sido delegados al Gobierno Nacional.
Además de reconocer y garantizar los diversos derechos civiles y políticos, el texto reconoce y protege varios derechos económicos, sociales y culturales. El artículo 25 protege a la familia como núcleo primario y fundamental de la sociedad. Se atribuye a la ley la facultad de determinar en qué casos la propiedad rural se considera bien de familia.
El artículo 34 está dedicado a los derechos de las comunidades indígenas. La Provincia reivindica la existencia de los pueblos indígenas en su territorio, garantizando el respeto a su identidad. En particular se reconoce a las comunidades indígenas existentes en la Provincia la posesión y propiedad comunitaria sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. El Estado puede regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano. Ninguna de ellas es enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargo.
Por otro lado, la Constitución provincial introduce las normas y principios generales que regirán la política de salud y seguridad social. La política provincial de salud se ajusta, entre otros, a los siguientes principios: a) asegurar el derecho al mantenimiento, protección y mejoramiento de la salud de su población y a la atención de quienes se encuentren transitoriamente en su territorio; b) garantizar el acceso al ejercicio efectivo del mencionado derecho a través de sus efectores públicos, integrando todo los recursos provinciales, municipales, regionales y nacionales con sus instituciones sociales públicas y privadas; c) desarrollar planes y programas con relación a alimentos e higiene; d) controlar los factores sociobiológicos y ambientales a fin de reducir los riesgos de enfermar de todas las personas, desde el momento de su concepción y hasta su muerte natural.
En lo que respecta a las tierras, se introducen los principios generales en tema de colonización. Se establecerán planes de colonización para favorecer el acceso del hombre de campo a la propiedad de la tierra, que es adjudicada en forma irrevocable. Puede admitirse la colonización privada siempre que no se oponga al bien común y esté bajo el contralor de la Provincia (art. 90). Se reconoce que la tierra es un bien permanente de producción y desarrollo, que cumple una función social. La ley garantizará su preservación y recuperación procurando evitar tanto la pérdida de fertilidad como la erosión y regulando el empleo de las tecnologías de aplicación (art. 100).
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano que asegure la dignidad de su vida y su bienestar y el deber de su conservación en defensa del interés común. El Estado preserva la integridad y diversidad natural y cultural del medio, resguarda su equilibrio y garantiza su protección y mejoramiento en pos del desarrollo humano sin comprometer a las generaciones futuras (art. 109). En este contexto, todo habitante puede interponer acción de amparo para obtener de la autoridad judicial la adopción de medidas preventivas o correctivas, respecto de hechos producidos o previsibles que impliquen deterioro del medio ambiente (art. 110). En materia de recursos naturales, cabe destacar el artículo 91: el Estado regula la explotación racional de los recursos naturales y la equitativa distribución de su renta; Instrumenta políticas que posibilitan alternativas de producción en casos de agotamiento del recurso o cambios que no hacen oportuna su explotación. Por otro lado, se establece que el Estado ejerce el dominio originario y eminente sobre los recursos naturales renovables y no renovables, migratorios o no, que se encuentran en su territorio y su mar, ejerciendo el control ambiental sobre ellos. Promueve el aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo, conservación, restauración o sustitución (art. 99). Véase el artículo 102 en tema de minerales e hidrocarburos. Los artículos 105 y 106 se refieren a los bosques, la fauna y la flora, los parques y las zonas de reserva.
Son de dominio del Estado las aguas públicas ubicadas en su jurisdicción que tengan o adquieran aptitud para satisfacer usos de interés general. La ley regla el gobierno (administración, manejo unificado e integral) de las aguas superficiales y subterráneas, la participación directa de los interesados y el fomento de aquellos emprendimientos y actividades calificadas como de interés social. La Provincia concierta con las restantes jurisdicciones el uso y el aprovechamiento de las cuencas hídricas comunes (art. 101).
El Estado promueve el aprovechamiento integral de los recursos pesqueros y subacuáticos, marítimos y continentales, resguardando su correspondiente equilibrio. Fomenta la actividad pesquera y conexa, propendiendo a la industrialización en tierra y el desarrollo de los puertos provinciales, preservando la calidad del medio ambiente y coordinando con las distintas jurisdicciones la política respectiva (art. 107).
Además de reconocer y garantizar los diversos derechos civiles y políticos, el texto reconoce y protege varios derechos económicos, sociales y culturales. El artículo 25 protege a la familia como núcleo primario y fundamental de la sociedad. Se atribuye a la ley la facultad de determinar en qué casos la propiedad rural se considera bien de familia.
El artículo 34 está dedicado a los derechos de las comunidades indígenas. La Provincia reivindica la existencia de los pueblos indígenas en su territorio, garantizando el respeto a su identidad. En particular se reconoce a las comunidades indígenas existentes en la Provincia la posesión y propiedad comunitaria sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. El Estado puede regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano. Ninguna de ellas es enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargo.
Por otro lado, la Constitución provincial introduce las normas y principios generales que regirán la política de salud y seguridad social. La política provincial de salud se ajusta, entre otros, a los siguientes principios: a) asegurar el derecho al mantenimiento, protección y mejoramiento de la salud de su población y a la atención de quienes se encuentren transitoriamente en su territorio; b) garantizar el acceso al ejercicio efectivo del mencionado derecho a través de sus efectores públicos, integrando todo los recursos provinciales, municipales, regionales y nacionales con sus instituciones sociales públicas y privadas; c) desarrollar planes y programas con relación a alimentos e higiene; d) controlar los factores sociobiológicos y ambientales a fin de reducir los riesgos de enfermar de todas las personas, desde el momento de su concepción y hasta su muerte natural.
En lo que respecta a las tierras, se introducen los principios generales en tema de colonización. Se establecerán planes de colonización para favorecer el acceso del hombre de campo a la propiedad de la tierra, que es adjudicada en forma irrevocable. Puede admitirse la colonización privada siempre que no se oponga al bien común y esté bajo el contralor de la Provincia (art. 90). Se reconoce que la tierra es un bien permanente de producción y desarrollo, que cumple una función social. La ley garantizará su preservación y recuperación procurando evitar tanto la pérdida de fertilidad como la erosión y regulando el empleo de las tecnologías de aplicación (art. 100).
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano que asegure la dignidad de su vida y su bienestar y el deber de su conservación en defensa del interés común. El Estado preserva la integridad y diversidad natural y cultural del medio, resguarda su equilibrio y garantiza su protección y mejoramiento en pos del desarrollo humano sin comprometer a las generaciones futuras (art. 109). En este contexto, todo habitante puede interponer acción de amparo para obtener de la autoridad judicial la adopción de medidas preventivas o correctivas, respecto de hechos producidos o previsibles que impliquen deterioro del medio ambiente (art. 110). En materia de recursos naturales, cabe destacar el artículo 91: el Estado regula la explotación racional de los recursos naturales y la equitativa distribución de su renta; Instrumenta políticas que posibilitan alternativas de producción en casos de agotamiento del recurso o cambios que no hacen oportuna su explotación. Por otro lado, se establece que el Estado ejerce el dominio originario y eminente sobre los recursos naturales renovables y no renovables, migratorios o no, que se encuentran en su territorio y su mar, ejerciendo el control ambiental sobre ellos. Promueve el aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo, conservación, restauración o sustitución (art. 99). Véase el artículo 102 en tema de minerales e hidrocarburos. Los artículos 105 y 106 se refieren a los bosques, la fauna y la flora, los parques y las zonas de reserva.
Son de dominio del Estado las aguas públicas ubicadas en su jurisdicción que tengan o adquieran aptitud para satisfacer usos de interés general. La ley regla el gobierno (administración, manejo unificado e integral) de las aguas superficiales y subterráneas, la participación directa de los interesados y el fomento de aquellos emprendimientos y actividades calificadas como de interés social. La Provincia concierta con las restantes jurisdicciones el uso y el aprovechamiento de las cuencas hídricas comunes (art. 101).
El Estado promueve el aprovechamiento integral de los recursos pesqueros y subacuáticos, marítimos y continentales, resguardando su correspondiente equilibrio. Fomenta la actividad pesquera y conexa, propendiendo a la industrialización en tierra y el desarrollo de los puertos provinciales, preservando la calidad del medio ambiente y coordinando con las distintas jurisdicciones la política respectiva (art. 107).
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No