Constitución de la Provincia de Córdoba.
Country
Type of law
Constitution
Abstract
La Provincia de Córdoba es parte integrante de la República Argentina, y se organiza como Estado Social de Derecho, sujeto a la Constitución Nacional y a esta Constitución. En cuanto a la forma de gobierno, la Provincia se organiza bajo la forma representativa, republicana y democrática.
El Capítulo Primero de la Sección Segunda reconoce y garantiza los derechos personales, mientras que el Capítulo Segundo contempla los derechos sociales. Todas las personas en la Provincia gozan de los derechos y garantías que la Constitución Nacional y los tratados internacionales ratificados por la República reconocen, y están sujetos a los deberes y restricciones que imponen. Entre los derechos sociales, se brinda especial atención a la niñez y la juventud. El niño tiene derecho a que el Estado, mediante su responsabilidad preventiva y subsidiaria, le garantice el crecimiento, el desarrollo armónico y el pleno goce de los derechos, especialmente cuando se encuentre en situación desprotegida, carenciada o bajo cualquier forma de discriminación o de ejercicio abusivo de autoridad familiar (art. 25).
En tema de recursos naturales, el artículo 11 establece que el Estado Provincial resguarda el equilibrio ecológico, protege el medio ambiente y preserva los recursos naturales. Por otro lado, entre los deberes de toda persona se incluye el de evitar la contaminación ambiental y participar en la defensa ecológica (art. 38). Siempre en tema de medio ambiente, la Constitución dedica el Capítulo Tercero de la Sección Segunda a la ecología, el medio ambiente y la calidad de vida. Toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente sano. Este derecho comprende el de vivir en un ambiente físico y social libre de factores nocivos para la salud, a la conservación de los recursos naturales y culturales y a los valores estéticos que permitan asentamientos humanos dignos, y la preservación de la flora y la fauna. El agua, el suelo y el aire como elementos vitales para el hombre, son materia de especial protección en la Provincia. El Estado Provincial protege el medio ambiente, preserva los recursos naturales ordenando su uso y explotación, y resguarda el equilibrio del sistema ecológico sin discriminación de individuos o regiones. Para ello dicta normas que aseguren: a) la eficacia de los principios de armonía de los ecosistemas y la integración, diversidad, mantenimiento y recuperación de recursos; b) la compatibilidad de la programación física, económica y social de la Provincia, con la preservación y mejoramiento del ambiente; c) una distribución equilibrada de la urbanización en el territorio; d) la asignación prioritaria de medios suficientes para la elevación de la calidad de vida en los asentamientos humanos (art. 66).
La tierra es reconocida como un bien permanente de producción; en este sentido la ley garantiza su preservación y recuperación, procura evitar la pérdida de fertilidad, la erosión y regula el empleo de las tecnologías de aplicación. Las aguas que sean de dominio público, y su aprovechamiento, están sujetas al interés general. El Estado reglamenta su uso racional y adopta las medidas conducentes para evitar su contaminación. El Estado Provincial resguarda la supervivencia y conservación de los bosques, promueve su explotación racional y correcto aprovechamiento, propende al desarrollo y mejora de las especies y a su reposición mediante la forestación y reforestación que salvaguarde la estabilidad ecológica. Los yacimientos de sustancias minerales y fósiles son bienes exclusivos, inalienables e imprescriptibles de la Provincia; su explotación debe ser preservada en beneficio de las generaciones actuales y futuras (art. 68).
El Capítulo Primero de la Sección Segunda reconoce y garantiza los derechos personales, mientras que el Capítulo Segundo contempla los derechos sociales. Todas las personas en la Provincia gozan de los derechos y garantías que la Constitución Nacional y los tratados internacionales ratificados por la República reconocen, y están sujetos a los deberes y restricciones que imponen. Entre los derechos sociales, se brinda especial atención a la niñez y la juventud. El niño tiene derecho a que el Estado, mediante su responsabilidad preventiva y subsidiaria, le garantice el crecimiento, el desarrollo armónico y el pleno goce de los derechos, especialmente cuando se encuentre en situación desprotegida, carenciada o bajo cualquier forma de discriminación o de ejercicio abusivo de autoridad familiar (art. 25).
En tema de recursos naturales, el artículo 11 establece que el Estado Provincial resguarda el equilibrio ecológico, protege el medio ambiente y preserva los recursos naturales. Por otro lado, entre los deberes de toda persona se incluye el de evitar la contaminación ambiental y participar en la defensa ecológica (art. 38). Siempre en tema de medio ambiente, la Constitución dedica el Capítulo Tercero de la Sección Segunda a la ecología, el medio ambiente y la calidad de vida. Toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente sano. Este derecho comprende el de vivir en un ambiente físico y social libre de factores nocivos para la salud, a la conservación de los recursos naturales y culturales y a los valores estéticos que permitan asentamientos humanos dignos, y la preservación de la flora y la fauna. El agua, el suelo y el aire como elementos vitales para el hombre, son materia de especial protección en la Provincia. El Estado Provincial protege el medio ambiente, preserva los recursos naturales ordenando su uso y explotación, y resguarda el equilibrio del sistema ecológico sin discriminación de individuos o regiones. Para ello dicta normas que aseguren: a) la eficacia de los principios de armonía de los ecosistemas y la integración, diversidad, mantenimiento y recuperación de recursos; b) la compatibilidad de la programación física, económica y social de la Provincia, con la preservación y mejoramiento del ambiente; c) una distribución equilibrada de la urbanización en el territorio; d) la asignación prioritaria de medios suficientes para la elevación de la calidad de vida en los asentamientos humanos (art. 66).
La tierra es reconocida como un bien permanente de producción; en este sentido la ley garantiza su preservación y recuperación, procura evitar la pérdida de fertilidad, la erosión y regula el empleo de las tecnologías de aplicación. Las aguas que sean de dominio público, y su aprovechamiento, están sujetas al interés general. El Estado reglamenta su uso racional y adopta las medidas conducentes para evitar su contaminación. El Estado Provincial resguarda la supervivencia y conservación de los bosques, promueve su explotación racional y correcto aprovechamiento, propende al desarrollo y mejora de las especies y a su reposición mediante la forestación y reforestación que salvaguarde la estabilidad ecológica. Los yacimientos de sustancias minerales y fósiles son bienes exclusivos, inalienables e imprescriptibles de la Provincia; su explotación debe ser preservada en beneficio de las generaciones actuales y futuras (art. 68).
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No