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Constitución de la Provincia de Corrientes.

Country
Type of law
Constitution
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Abstract
La presente Constitución provincial es la ley suprema de la Provincia de Corrientes, que forma parte inseparable de la Nación Argentina. Su autonomía es de la esencia de su gobierno y necesaria a la vez a un régimen federal indisoluble. En este contexto, la Provincia, organiza su gobierno bajo la forma representativa republicana y mantiene en su integridad todo el poder no delegado expresamente al gobierno de la Nación. La Parte Primera del texto constitucional se compone de los siguientes Títulos: I) Declaraciones, derechos y garantías; II) Nuevos derechos, declaraciones y garantías. La Parte Segunda incluye los siguientes Títulos: I) Régimen electoral; II) Gobierno provincial; III) Gobierno municipal; IV) Reforma de la Constitución.
Dentro de los nuevos derechos, se hace especial hincapié en los relacionados con el medio ambiente. Toda persona tiene el derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado y el deber de preservarlo para las generaciones presentes y futuras (art. 50). Por otro lado, todos los habitantes de la Provincia tienen derecho al acceso a la información sobre el impacto que las actividades públicas o privadas causen o pudieren causar sobre el ambiente y a participar en los procesos de toma de decisiones sobre el ambiente de conformidad con el procedimiento que determine la ley. El Estado está obligado a producir y a difundir amplia y oportunamente la información relacionada con el ambiente. A nivel jurisdiccional, toda persona puede interponer acción judicial en protección del ambiente o con el objeto de hacer cesar las actividades que en forma actual o inminente causen o puedan causar daño ambiental (entendido como cualquier modificación o alteración negativa relevante al equilibro del ecosistema, los recursos, los bienes o valores colectivos). Asimismo se establece como obligatoria la educación ambiental en todos los niveles y modalidades de enseñanza.
El artículo 53 enuncia los principios rectores en materia ambiental y de preservación de los recursos naturales. El Estado Provincial fija la política ambiental, protege y preserva la integridad del ambiente, la biodiversidad, el uso y la administración racional de los recursos naturales, promueve el desarrollo productivo compatible con la calidad ambiental, el uso de tecnologías no contaminantes y la disminución de la generación de residuos nocivos, dicta la legislación destinada a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, sanciona su incumplimiento y exige la reparación de los daños. La política ambiental provincial debe formularse teniendo en cuenta los aspectos políticos, ecológicos, sociales, culturales y económicos de la realidad local, con el objeto de asegurar el uso adecuado de los recursos naturales, optimizar la producción y utilización de los diferentes ecosistemas, garantizar la mínima degradación y promover la participación social en las decisiones fundamentales relacionadas con el desarrollo sustentable provincial. En tema de recursos naturales también se contemplan las normas generales sobre el sistema de áreas naturales protegidas (art. 65).
En lo que refiere al uso de las tierras, la Provincia considera la tierra como instrumento de producción, evitando la especulación, el desarraigo y la conformación de latifundios improductivos. Es legítima la propiedad privada del suelo y el acceso a la misma constituye un derecho para todos los habitantes de conformidad con la ley (art. 63).
Se reconoce el derecho al agua, concebido como un bien social esencial para la vida. El Estado Provincial debe garantizar el acceso al agua saludable y la existencia de control y cogestión social a través del mecanismo que establece la ley. El código de aguas regla el gobierno, la administración, el manejo unificado e integral del recurso, la participación de los interesados y los emprendimientos y actividades calificados como de interés social (art. 59).
Date of text
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No