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Constitución de la Provincia de Entre Ríos.

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Type of law
Constitution
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Abstract
La presente Constitución es la ley suprema de la Provincia de Entre Ríos, que forma parte integrante de la Nación Argentina y organiza su gobierno bajo la forma republicana representativa. El texto se divide en las siguientes Secciones: I) Declaraciones, derechos y garantías; II) Régimen económico, del trabajo y desarrollo sustentable; III) Régimen electoral; IV) Poder legislativo; V) Poder ejecutivo; VI) Poder judicial; VII) Órganos autónomos de control; VIII) Jurado de enjuiciamiento; IX) Régimen municipal; X) Educación común; XI) Reforma de la Constitución; XII) Disposiciones transitorias.
La Sección Primera reconoce los derechos civiles y políticos, como así también económicos, sociales y culturales. Entre ellos cabe mencionar el artículo 24, que reconoce de manera explícita el derecho a la alimentación, así como un ingreso mínimo indispensable para la subsistencia en situaciones de falta de empleo regular, inestabilidad económica, social o catástrofes que coloquen al afectado en situación de desamparo. Se dispone que un ente público con participación ciudadana tenga a su cargo la efectivización de estos derechos.
En lo que refiere al régimen económico y los principios del desarrollo sustentable, se establece que el Estado provincial procurará para la población rural el acceso a la propiedad de la tierra y promoverá su defensa (art. 68). Por otro lado se estimulará la tendencia cooperativista, mutualista, asociativista, y la conformación de empresas de la economía social, basadas en los principios del bien común y en la gestión solidaria (art. 76).
En tema de medio ambiente, cabe mencionar el artículo 22, que reconoce que todos los habitantes gozan del derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, donde las actividades sean compatibles con el desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades presentes, sin comprometer la de las generaciones futuras. Tienen el deber de preservarlo y mejorarlo, como patrimonio común. El Estado fija la política ambiental y garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, equidad intergeneracional, prevención, utilización racional, progresividad y responsabilidad. El poder de policía en la materia será de competencia concurrente entre la Provincia, municipios y comunas (art. 83).
Los recursos naturales existentes en el territorio provincial corresponden al dominio originario del Estado entrerriano, que ejerce el control y potestad para su aprovechamiento, preservación, conservación y defensa. Las leyes que establezcan su disposición deben asegurar su uso racional y sustentable y atender las necesidades locales (art. 85).
El agua es un recurso natural, colectivo y esencial para el desarrollo integral de las personas y la perdurabilidad de los ecosistemas. El acceso al agua saludable, potable y su saneamiento es un derecho humano fundamental; se asegura a todos los habitantes la continua disponibilidad del recurso (art. 85).
En tema de comunidades indígenas, se reconocen varios derechos, entre ellos la propiedad comunitaria inmediata de la tierra que tradicionalmente ocupan. La ley dispondrá la entrega de otras, aptas y suficientes para su desarrollo humano, que serán adjudicadas como reparación histórica en forma gratuita. Dichas tierras serán, indivisibles e intransferibles a terceros (art. 33).
Date of text
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No