Constitución de la Provincia de Formosa.
Country
Type of law
Constitution
Abstract
La Provincia de Formosa, en ejercicio de su autonomía y como parte integrante e inescindible de la Nación Argentina adopta para su gobierno el sistema representativo, republicano, democrático-participativo y social, y se reserva para sí todos los poderes no delegados expresamente al Gobierno Federal en la Constitución Nacional, incluyendo a los que sean de ejercicio compartido, concurrente o conjunto. La presente Constitución es la ley suprema a nivel provincial.
En el marco de los principios generales del régimen económico, la Provincia fomentará las instituciones cooperativas con fines de protección a los pequeños productores y estímulo del seguro agrario contra todo riesgo. Asimismo se prevé la distribución equitativa de la tierra, considerada como bien de trabajo, a los fines de su explotación racional, a un precio justo en relación con su rendimiento; y el otorgamiento de créditos de fomento a los productores rurales, orientados y supervisados. La Provincia considera la tierra rural fiscal como factor de producción y fomentará su adjudicación a quien la trabaja, evitando la especulación, el desarraigo y la concentración de la propiedad. Es legítima la privatización en función social de la tierra y constituye un derecho para todos los habitantes de acceder a ella. Se propenderá la ejecución de planes de colonización (art. 45).
En materia forestal, la Provincia promoverá el aprovechamiento racional de los bosques, teniendo en cuenta la necesidad de supervivencia, conservación y mejoramiento de las especies, la reposición de aquellas de mayor interés económico y la forestación de zonas de producción. La ley reglamentará la entrega de las superficies boscosas a la explotación privada, estableciendo el régimen de concesiones y sobre superficies que en ningún caso sean mayores de dos mil quinientas hectáreas de bosques, las que serán adjudicadas por licitación (art. 49).
La Constitución reconoce explícitamente el derecho de todos los habitantes a vivir en un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona humana, así como el deber de conservarlo. Es obligación de los poderes públicos proteger el medio ambiente y los recursos naturales, promoviendo la utilización racional de los mismos, ya que de ellos dependen el desarrollo y la supervivencia humana (art. 38). Para garantizar el derecho a un medio ambiente adecuado, se contempla la aprobación de normas que aseguren: a) el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, la preservación de la diversidad genética, y la protección, recuperación y mejoramiento del medio ambiente; b) la compatibilidad de la planificación económica, social y urbanística de la Provincia con la protección de los recursos naturales, culturales y del patrimonio histórico y paisajístico; c) la prohibición de realizar pruebas nucleares y el almacenamiento de uranio o cualquier otro mineral radiactivo y de sus desechos; d) el correcto uso y la comercialización adecuados de biocidas, agroquímicos y otros productos que puedan dañar el medio ambiente; e) la protección de la flora y la fauna silvestre, así como su restauración; f) el adecuado manejo de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, protegiéndolas de todo tipo de contaminación o degradación, sea química o física; g) la prevención y control de la degradación de los suelos; h) el derecho de gozar de un aire puro, libre de contaminantes gaseosos, térmicos o acústicos; i) la concientización social de los principios ecológicos; j) la implementación de medidas adecuadas tendientes a la preservación de la capa de ozono.
La Provincia ejercerá la plenitud del dominio exclusivo, imprescriptible e inalienable sobre los recursos minerales, incluyendo los hidrocarburíferos, las fuentes de energía hidráulica, solar, eólica, geotérmica, nuclear y toda otra que exista en su territorio, con excepción de la vegetal (art. 51).
La Provincia debe procurar el aprovechamiento integral y el uso racional del agua, respetando las prioridades que derivan de las necesidades de consumo de la población y el desarrollo del sector primario e industrial. Un código de aguas reglamentará todo lo atinente a este recurso (art. 53).
En el marco de los principios generales del régimen económico, la Provincia fomentará las instituciones cooperativas con fines de protección a los pequeños productores y estímulo del seguro agrario contra todo riesgo. Asimismo se prevé la distribución equitativa de la tierra, considerada como bien de trabajo, a los fines de su explotación racional, a un precio justo en relación con su rendimiento; y el otorgamiento de créditos de fomento a los productores rurales, orientados y supervisados. La Provincia considera la tierra rural fiscal como factor de producción y fomentará su adjudicación a quien la trabaja, evitando la especulación, el desarraigo y la concentración de la propiedad. Es legítima la privatización en función social de la tierra y constituye un derecho para todos los habitantes de acceder a ella. Se propenderá la ejecución de planes de colonización (art. 45).
En materia forestal, la Provincia promoverá el aprovechamiento racional de los bosques, teniendo en cuenta la necesidad de supervivencia, conservación y mejoramiento de las especies, la reposición de aquellas de mayor interés económico y la forestación de zonas de producción. La ley reglamentará la entrega de las superficies boscosas a la explotación privada, estableciendo el régimen de concesiones y sobre superficies que en ningún caso sean mayores de dos mil quinientas hectáreas de bosques, las que serán adjudicadas por licitación (art. 49).
La Constitución reconoce explícitamente el derecho de todos los habitantes a vivir en un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona humana, así como el deber de conservarlo. Es obligación de los poderes públicos proteger el medio ambiente y los recursos naturales, promoviendo la utilización racional de los mismos, ya que de ellos dependen el desarrollo y la supervivencia humana (art. 38). Para garantizar el derecho a un medio ambiente adecuado, se contempla la aprobación de normas que aseguren: a) el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, la preservación de la diversidad genética, y la protección, recuperación y mejoramiento del medio ambiente; b) la compatibilidad de la planificación económica, social y urbanística de la Provincia con la protección de los recursos naturales, culturales y del patrimonio histórico y paisajístico; c) la prohibición de realizar pruebas nucleares y el almacenamiento de uranio o cualquier otro mineral radiactivo y de sus desechos; d) el correcto uso y la comercialización adecuados de biocidas, agroquímicos y otros productos que puedan dañar el medio ambiente; e) la protección de la flora y la fauna silvestre, así como su restauración; f) el adecuado manejo de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, protegiéndolas de todo tipo de contaminación o degradación, sea química o física; g) la prevención y control de la degradación de los suelos; h) el derecho de gozar de un aire puro, libre de contaminantes gaseosos, térmicos o acústicos; i) la concientización social de los principios ecológicos; j) la implementación de medidas adecuadas tendientes a la preservación de la capa de ozono.
La Provincia ejercerá la plenitud del dominio exclusivo, imprescriptible e inalienable sobre los recursos minerales, incluyendo los hidrocarburíferos, las fuentes de energía hidráulica, solar, eólica, geotérmica, nuclear y toda otra que exista en su territorio, con excepción de la vegetal (art. 51).
La Provincia debe procurar el aprovechamiento integral y el uso racional del agua, respetando las prioridades que derivan de las necesidades de consumo de la población y el desarrollo del sector primario e industrial. Un código de aguas reglamentará todo lo atinente a este recurso (art. 53).
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No