Constitución de la Provincia de Jujuy.
Country
Type of law
Constitution
Abstract
La Constitución de la Provincia de Jujuy fue adoptada en 1986, en el marco de lo establecido por la Constitución nacional. El texto introduce los principios que rigen la forma de gobierno a nivel provincial y además reconoce y garantiza los derechos y libertades individuales. La Provincia de Jujuy organiza sus instituciones fundamentales bajo la forma representativa, democrática, republicana y de sujeción del Estado a normas jurídicas, las que serán actuadas conforme a los principios de solidaridad y justicia social, en procura del bien común. El texto consta de un Preámbulo y las siguientes Secciones: I) Declaraciones, derechos, deberes y garantías; II) Cultura, educación y salud pública; III) Régimen económico y financiero; IV) Régimen electoral y de los partidos políticos; V) Poder Constituyente; VI) Poder Legislativo; VII) Poder Ejecutivo; VIII) Poder Judicial; IX) Régimen municipal; X) Organismos de contralor; XI) Juicio Político.
La Sección Primera (arts. 1-64) contempla los derechos, deberes y garantías. Entre los derechos fundamentales se reconocen el derecho a la salud (art. 21). Cabe también destacar el artículo 46 sobre protección a la niñez: el Estado propenderá a que el niño pueda disfrutar de una vida sana mitigando los efectos de la miseria, la orfandad o su desamparo material o moral. En tema de medio ambiente, el artículo 22 establece que todos los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber de defenderlo. Incumbe a la Provincia, en colaboración con los respectivos organismos o con la cooperación de las instituciones y asociaciones dedicadas a la materia: 1. Prevenir, vigilar, contener y prohibir las fuentes de polución evitando sus efectos, así como los perjuicios que la erosión ocasiona; 2. Eliminar o evitar, ejerciendo una efectiva vigilancia y fiscalización, todos los elementos que puedan ser causa de contaminación del aire, el agua, el suelo y en general, todo aquello que de algún modo afecte o pudiere afectar el entorno de sus pobladores y de la comunidad; 3. Promover el aprovechamiento racional de los recursos naturales, salvaguardando su capacidad de renovación y la estabilidad ecológica. Por otro lado, se establece para todas las personas el deber de evitar la contaminación ambiental y participar en la defensa ecológica (art. 43.5). Otro de los derechos reconocidos y garantizados es el de propiedad privada (art. 36). La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. En caso de juicio, las costas se impondrán siempre al expropiante. Cabe asimismo señalar el artículo 50 sobre protección a los aborígenes: la Provincia deberá proteger a los aborígenes por medio de una legislación adecuada que conduzca a su integración y progreso económico y social. En el marco de los derechos de los trabajadores, el artículo 52 menciona expresamente el derecho a una alimentación adecuada. Dentro del mismo contexto de los derechos de los trabajadores se contemplan normas sobre policía minera: la Legislatura deberá dictar el código de policía minera con el objeto de garantizar mediante sus disposiciones la vida e integridad psicofísica de los trabajadores mineros, propendiendo a que sus tareas se cumplan en un medio ambiente sano y en condiciones de higiene y seguridad (art. 58).
La Sección Primera (arts. 1-64) contempla los derechos, deberes y garantías. Entre los derechos fundamentales se reconocen el derecho a la salud (art. 21). Cabe también destacar el artículo 46 sobre protección a la niñez: el Estado propenderá a que el niño pueda disfrutar de una vida sana mitigando los efectos de la miseria, la orfandad o su desamparo material o moral. En tema de medio ambiente, el artículo 22 establece que todos los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber de defenderlo. Incumbe a la Provincia, en colaboración con los respectivos organismos o con la cooperación de las instituciones y asociaciones dedicadas a la materia: 1. Prevenir, vigilar, contener y prohibir las fuentes de polución evitando sus efectos, así como los perjuicios que la erosión ocasiona; 2. Eliminar o evitar, ejerciendo una efectiva vigilancia y fiscalización, todos los elementos que puedan ser causa de contaminación del aire, el agua, el suelo y en general, todo aquello que de algún modo afecte o pudiere afectar el entorno de sus pobladores y de la comunidad; 3. Promover el aprovechamiento racional de los recursos naturales, salvaguardando su capacidad de renovación y la estabilidad ecológica. Por otro lado, se establece para todas las personas el deber de evitar la contaminación ambiental y participar en la defensa ecológica (art. 43.5). Otro de los derechos reconocidos y garantizados es el de propiedad privada (art. 36). La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. En caso de juicio, las costas se impondrán siempre al expropiante. Cabe asimismo señalar el artículo 50 sobre protección a los aborígenes: la Provincia deberá proteger a los aborígenes por medio de una legislación adecuada que conduzca a su integración y progreso económico y social. En el marco de los derechos de los trabajadores, el artículo 52 menciona expresamente el derecho a una alimentación adecuada. Dentro del mismo contexto de los derechos de los trabajadores se contemplan normas sobre policía minera: la Legislatura deberá dictar el código de policía minera con el objeto de garantizar mediante sus disposiciones la vida e integridad psicofísica de los trabajadores mineros, propendiendo a que sus tareas se cumplan en un medio ambiente sano y en condiciones de higiene y seguridad (art. 58).
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No